La Abogacía del Estado considera “ilegal” el permiso del Gobierno canario concedido a RIU y el tribunal avanza que es “más garantista” la posición que defiende el Ejecutivo central
El TSJC suspende la autorización de la reforma del Oliva Beach a petición del Gobierno central
La Abogacía del Estado considera “ilegal” el permiso del Gobierno canario concedido a RIU y el tribunal avanza que es “más garantista” la posición que defiende el Ejecutivo central
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aceptado la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado y ha suspendido la orden dictada el 26 de mayo por el entonces consejero autonómico de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, que daba vía libre a la reforma del Hotel y los apartamentos Oliva Beach, en las Dunas de Corralejo.
El Ministerio de Transición Ecológica impugnó judicialmente la citada orden del Gobierno de Canarias, que es el paso previo para que el Ayuntamiento de La Oliva otorgue la licencia de obras para la reforma del establecimiento hotelero, ubicado en dominio público marítimo terrestre.
La Abogacía del Estado argumentó que la orden del entonces consejero Valbuena era “nula de pleno derecho”, al “asumir indebidamente la comunidad autónoma las competencias” del Gobierno central en relación a las concesiones en dominio público como las del Oliva Beach.
Este es uno de los grandes conflictos que tiene en la actualidad Canarias con el Gobierno de España, toda vez que el Archipiélago defiende que todas las competencias en materia de Costas fueron transferidas con el soporte del nuevo Estatuto de Autonomía, de 2018.
“La orden impugnada”, añade la Abogacía del Estado, “también es nula por infringir la normativa de Costas”. Además, “la autorización de las obras, si se ejecutan, supone una consolidación de actuaciones ilegales”, según el Gobierno central, que ha expedientado a RIU por supuestas irregularidades en el Oliva Beach y en el cercano Tres Islas, y ha perseguido la caducidad de las concesiones para ocupar el dominio público que tienen ambos complejos alojativos.
En la misma línea, el Gobierno central alegó también que las obras supondrían “una alteración de los usos y superficies otorgados en la concesión” del dominio público, así como que su desarrollo “en un frágil espacio natural como son las playas y dunas enclavadas, en este caso, en un Parque Natural, puede acarrear un impacto directo sobre la costa por el acceso de maquinaria pesada, la generación de escombros, los ruidos y vibraciones que pueden perjudicar a la fauna”.
En su auto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no entra en el fondo del pleito, que se tendrá que resolver en el marco del procedimiento contencioso administrativo, pero considera que el planteamiento del Gobierno central tienen ‘apariencia de buen derecho’.
“Coincidimos con el abogado del Estado en que la medida solicitada”, la suspensión de la orden del Gobierno de Canarias, “se revela como necesaria para garantizar el efecto útil de la sentencia” que se vaya a dictar en su momento, destaca el TSJC.
Las obras “no se limitan a una mera reforma interior” sino “contemplan la demolición” de 18 apartamentos, “una modificación sustancial” de lo que está construido, apunta el TSJC
Así, “de acometerse las obras de transformación de las edificaciones existentes, respecto de las que la autorización impugnada constituye la antesala, sería prácticamente imposible reponer las mismas a su estado anterior en caso de dictarse una eventual sentencia estimatoria” a la demanda del Gobierno central.
Además, el TSJC acepta que las obras “no se limitan a una mera reforma interior o mejora de instalaciones, sino que contemplan la demolición de varios apartamentos (14 apartamentos en la planta primera, cuatro apartamentos en la planta segunda y seis plantas primeras de apartamentos dúplex de la planta inferior), lo que de acometerse, supondría una modificación sustancial de la construcción actualmente existente, que haría prácticamente irreversibles las obras, quedando con ello comprometida la efectividad de la sentencia”.
No es una “perturbación grave”
Para el Tribunal Superior de Justicia, la adopción de la medida cautelar, que afecta a los intereses de RIU -la empresa llegó a anunciar para este otoño el inicio de las obras- en el Oliva Beach, no supone “una perturbación grave de los intereses generales o de tercero”, es decir, de la compañía hotelera.
“En el presente caso, nos encontramos ante dos administraciones que tutelan un mismo interés general y que afirman actuar en defensa del dominio público marítimo terrestre, versando la cuestión de fondo planteada sobre cuál de las dos administraciones litigantes (estatal o autonómica) es la competente para autorizar las obras” y si se “acomodan a la normativa de Costas y al título concesional”, añade el TSJC.
Ante el conflicto suscitado, el tribunal considera que es “más garantista” la posición que defiende el Gobierno central que la postura del Ejecutivo autonómico. “Resulta más digno de preservar el demanio público frente a unas obras que, una vez finalizadas, harían difícil reponer” el espacio público marítimo terrestre y su entorno a como estaban antes de las obras, concluye.
Comentarios
1 Ada Mar, 26/09/2023 - 16:41
2 Majorera Mar, 26/09/2023 - 21:00
3 Anónimo Mar, 26/09/2023 - 22:09
4 Anónimo Mar, 26/09/2023 - 22:24
5 Honorio Galindo Mié, 27/09/2023 - 11:36
6 marques Mié, 27/09/2023 - 16:56
Añadir nuevo comentario