Antigua deberá indemnizar a una empresa por incumplir un convenio urbanístico desde 2001
El Ayuntamiento ocupó unos terrenos para la carretera a Triquivijate pero no ha adaptado el Plan General para cumplir el convenio
El Ayuntamiento de Antigua deberá indemnizar a una empresa por incumplir un convenio urbanístico que se firmó en el año 2001 que aún no se ha llevado a efecto. El convenio consistía en que Gonzalo Betancor Sicilia debía ceder un terreno que era necesario para construir la carretera entre Triquivijate a El Castillo-Caleta de Fuste.
A cambio de la cesión de los terrenos, el Ayuntamiento se comprometía a eximir de los impuestos locales necesarios para construir una gasolinera en el término municipal y extender la clasificación de suelo rústico de asentamiento rural a la parcela que quedaba entre el vial de la carretera y el pueblo mediante la inclusión de los términos de ese convenio en una modificación del Plan General de Ordenación del municipio.
Tras el convenio, el Ayuntamiento sí que ocupó los casi 6.000 metros cuadrados para hacer la carretera pero no se ha modificado el Plan General, tal y como se había comprometido el Ayuntamiento.
Ante el incumplimiento, el firmante presentó una solicitud para que se declarara resuelto el convenio o se declararse su nulidad y se le indemnizara. El Ayuntamiento no contestó a pesar de los “numerosos requerimientos” y el propietario del suelo acudió a los tribunales.
Se pedía, por parte del propietario de los terrenos, la nulidad porque la cláusula de exención de los impuestos puede ser nula por ir en contra de la Ley de bases de régimen local ya que se exonera del pago de impuestos por la vía del convenio urbanístico y no existe ninguna valoración sobre esta contraprestación.
El particular considera que el Ayuntamiento no puede incurrir en enriquecimiento injusto y pedía una indemnización que incluyera el precio de la ocupación de la parcela en el momento de la cesión más el cinco por ciento de afección por el demérito expropiatorio por la diferencia entre el aprovechamiento urbanístico reconocido en el convenio y el actualmente existente.
El Ayuntamiento, por su parte, alegaba que el convenio no se ha incumplido ya que no se ha cobrado la tasa por la construcción de la gasolinera así como que el actor consintió la ocupación de sus terrenos y se llevó a cabo la “posesión del terreno con buena fe y justo título durante más de diez años”.
Además, destacaba el Ayuntamiento que no se establecía plazo alguno para el cumplimiento del convenio. En la sentencia se señala que no se trata de una exención de impuestos sino de una estipulación de compensación por el valor de la cesión gratuita de la finca y que Betancor cumplió el convenio en cuanto a la cesión del terreno.
Incumplimiento desde hace 17 años
Según la sentencia, queda claro que el Ayuntamiento no ha iniciado trámite alguno para la adaptación del planeamiento municipal y que, aunque no se contemplaba un plazo, 17 años después ni siquiera está prevista ninguna actuación para adaptar el planeamiento conforme a lo pactado.
Por tanto, añade la sentencia, no se le puede imponer al Ayuntamiento un modelo urbanístico pero sí se puede pactar una indemnización si no se cumple el convenio a pesar de que no se ha ejecutado la gasolinera.
En cuanto al valor, se fija por el terreno la cantidad de 110.000 euros por los casi 6.000 metros cuadrados más 32.000 por el demérito, que suman 143.000 a los que hay que añadir los intereses, con lo que la indemnización se acerca a los 230.000 euros.
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