El Supremo archiva el caso contra Blas Acosta y Rafael Perdomo por una licencia en La Pared
El Tribunal desestima un recurso de la Fiscalía, por lo que el procedimiento nunca llegará a juicio
El Tribunal Supremo ha zanjado el denominado caso de La Pared y archivado la causa, desestimando el recurso de casación de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Provincial, que ya había corregido al Juzgado de Instrucción al considerar que no había base para que se llegase a celebrar el juicio oral.
En el procedimiento figuraban como investigados los miembros de la Junta de Gobierno de Pájara en enero de 2010, encabezada por Rafael Perdomo y Blas Acosta, además de los entonces concejales Rosa Bella Cabrera, Jesús Manuel Umpiérrez, Ramón Cabrera y Antonio Jiménez.
El objeto de del procedimiento penal fue la concesión de una licencia de ocupación en La Pared. La Fiscalía les acusaba de haberla otorgado sin informes técnicos y jurídicos favorables y sin que La Pared contase con servicios como depuración de aguas residuales.
El Ministerio Fiscal consideraba que se habría producido una presunta prevaricación y solicitaba para los investigados una condena de tres años de prisión y nueve años de inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo o cargo público.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Puerto del Rosario decidió en septiembre de 2021 la apertura de juicio oral, pero la Audiencia Provincial acordó poco después el sobreseimiento de la causa al considerar que no se había producido “una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria, que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.
El objeto de la causa era la concesión por la Junta de Gobierno de una licencia de primera ocupación en el año 2010
La Fiscalía presentó un recurso de queja ante el Tribunal Supremo después de que la Audiencia rechazase la posibilidad de que su archivo pudiese ser recurrido en casación. El Supremo consideró en 2022 que, efectivamente, la decisión de la Audiencia podría ser revisada, aunque en un auto fechado a finales de enero, al que ha tenido acceso Diario de Fuerteventura, termina inclinándose por el archivo de la causa.
Después de analizar el procedimiento, el Supremo comparte con la Audiencia Provincial “una versión de los hechos en que no cabría excluir que los miembros de la Junta aprobaron la licencia sin conciencia de la eventual injusticia de la resolución”. “Esta injusticia”, aclara el Supremo, “es entendida como algo más que la mera contrariedad con el ordenamiento, un plus respecto a lo implemente ilegal”.
Sobre las “deficiencias pendientes” de resolverse en La Pared, una de las bases de la Fiscalía para considerar que no se podía otorgar la licencia, como la “evacuación de residuos”, el Supremo señala que “estaban solventadas aunque fuese de forma provisional”, ya que “un certificado acreditaba la existencia de un sistema de depuración provisional mediante cubas”.
“Advertencia equívoca”
También destaca “las variaciones entre el primer informe evacuado por el arquitecto municipal descartando de forma concluyente la procedencia de la licencia”, y el efectuado unos meses después, en el que, tras señalar que todavía están pendientes “algunas obras” y que “falta el servicio de depuración de aguas previsto inicialmente”, acaba con una “advertencia equívoca”, sugiriendo que pese a esos “óbices”, la Junta de Gobierno “debería valorar si procedía conceder la licencia”.
El Supremo hace hincapié en que esa posibilidad que abría al final el segundo informe del arquitecto del Ayuntamiento de Pájara, de que la Junta de Gobierno concediese la licencia, no existía en el primer informe desfavorable, y entiende que “no parece que sea una fórmula de estilo”, ya que no figuraba en el anterior informe.
“No groseramente ilegal”
Además, señala el Supremo, en la causa “se enfatiza que es presumible que hubiese una solución provisional para dar salida a las aguas residuales” y menciona que diversas sentencias en la jurisdicción contencioso administrativa “resuelven que se había producido una recepción táctica” de la urbanización de La Pared por el Ayuntamiento. “Eso sugiere datos que favorecen la postura de los concejales”, apostilla.
El Supremo señala que “no puede afirmarse” que los investigados “fuesen conscientes de su injusticia” y que “no son hechos constitutivos de delito”
En ese sentido, el Supremo resalta que “la concesión de una licencia de edificación por quienes, a tenor de la base indiciaria existente, no puede afirmarse que fuesen conscientes de su injusticia, de su patente contradicción con el ordenamiento urbanístico, no son hechos constitutivos de delito”.
Así, añade que la actuación “puede ser irregular, pero no groseramente ilegal o dictada por intereses ajenos a los públicos o generales y con desdén o indiferencia frente a la legalidad”. Y cita la jurisprudencia sobre la prevaricación: “Para que una acción sea calificada como delictiva es preciso algo más, que diferencie las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal”.
Comentarios
1 Totoroto Vie, 21/02/2025 - 10:58
2 Del norte Vie, 21/02/2025 - 15:19
Añadir nuevo comentario