La jefa de la Consejería trasladó a RIU que la solicitud de parque temático estaba desestimada “por silencio administrativo”, al haber vencido el plazo de tres meses para aprobar el expediente, pero ahora sostiene que “procede la continuidad del mismo”
Ordenación del Territorio informó en junio que la declaración de interés insular de Dreamland “debe entenderse desestimada”
La jefa de la Consejería trasladó a RIU que la solicitud de parque temático estaba desestimada “por silencio administrativo”, al haber vencido el plazo de tres meses para aprobar el expediente, pero ahora sostiene que “procede la continuidad del mismo”
La Consejería de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura emitió este pasado mes de junio un informe en el que dejaba claro que la declaración de interés insular para el parque temático y comercial Dreamland, para urbanizar y edificar en un suelo rústico junto al Parque Natural de las Dunas de Corralejo, debía considerarse rechazada por silencio administrativo.
El 1 de abril de este año, la cadena hotelera RIU, a través de su representante, Águeda Borges, se dirige al Cabildo majorero para solicitar una “certificación de denegación” del proyecto Dreamland, cuyo rostro visible es el empresario José Antonio Newport.
RIU había vendido a Newport 160.000 metros cuadrados de suelo rústico, en las inmediaciones del Parque Natural de las Dunas, a 50 céntimos de euro el metro cuadrado, pero con dos condiciones. Una de ellas era que Dreamland no tuviese camas turísticas ni residenciales.
La otra condición era, textualmente y con erratas, que la empresa de Newport “se compromete a presentar ante del Cabildo insular de Fuerteventura la solicitud para la obtención del ‘interés insular’ del proyecto”.
Según los informes del Cabildo a los que ha tenido acceso Diario de Fuerteventura, la cadena RIU justificó la petición de un certificado sobre la declaración de interés insular de Dreamland en su “condición de interesada”, dado que “puso a disposición los terrenos”, de forma “condicionada a la ejecución efectiva” del proyecto.
El pasado 14 de junio, la jefa de servicio de Ordenación del Territorio, Lucía de León, emite un informe sobre la declaración de interés insular que finaliza así: “Cabe concluir que desde un punto de vista estrictamente jurídico, hasta la fecha no ha recaído resolución expresa en el procedimiento de referencia, entendiéndose no obstante que la petición debe entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración debe emitir resolución expresa en el citado procedimiento”.
La jefa de Ordenación del Territorio aclara en el documento enviado a RIU que el mismo “no se corresponde propiamente con un certificado de denegación de la solicitud presentada” para Dreamland, “sino de [un] informe jurídico respecto de los hitos propios del procedimiento así como del alcance del silencio administrativo” tras “el acuerdo plenario” que se adoptó el 29 de enero de 2021, en la recta final de Blas Acosta en la presidencia del Cabildo. En aquella sesión la declaración de interés insular del parque temático y comercial, que se había presentado el 13 de enero, se dejó sobre la mesa.
En su informe, la jefa de Ordenación del Territorio señala que el acuerdo del pleno fue notificado al promotor para “su conocimiento y efectos oportunos” el 19 de febrero del año pasado. También recuerda que, un año más tarde, el 1 de febrero de 2022, el presidente Sergio Lloret dictó una providencia en la que solicita al órgano ambiental del Cabildo que analice si la documentación presentada por Newport “reúne las condiciones mínimas para su tramitación”.
“La petición debe entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración debe emitir resolución expresa en el citado procedimiento”, concluía el informe jurídico del Cabildo de junio
El 11 de mayo de este año, el órgano de evaluación ambiental de Fuerteventura, en sesión extraordinaria, acuerda que “la descripción de las alternativas consideradas” para el parque temático y comercial no tiene “el contenido ambiental necesario para realizar un análisis adecuado y significativo de los posibles impactos de cada una de ellas”.
El 14 de junio el órgano ambiental se dirige al promotor para que, si “lo considerara conveniente”, modificara el documento ambiental presentado para la aprobación de Dreamland “o, en caso contrario, se elevará al pleno de la Corporación propuesta de resolución y archivo del expediente”. Newport no presentó documentación alguna hasta el 11 de octubre, que completaría el 9 y el 17 de noviembre.
Ese mismo 14 de junio, la jefa de Ordenación del Territorio firma su informe dirigido a RIU en el que hace un repaso de lo que establece la Ley del Suelo de Canarias. Así, escribe en negrita y subrayándola la disposición que establece que, una vez formulada la solicitud de interés insular, “transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo”. También pone en negrita y subrayado lo que fija, en los mismos términos, el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Y hace lo mismo con el precepto de la Ley del Suelo de Canarias que taxativamente establece que “la declaración de interés insular o autonómico será requisito para continuar con la tramitación” del expediente.
Criterio distinto
El criterio jurídico de que la solicitud de declaración interés insular de Dreamland debe entenderse desestimada por silencio administrativo también se recoge en el informe técnico de Ordenación del Territorio que se ha elaborado este mes de noviembre sobre la documentación presentada por Newport.
Sin embargo, la jefa de Ordenación del Territorio ha variado el sentido de su criterio expresado con anterioridad. Si en junio concluía con claridad que la petición “debe entenderse desestimada por silencio administrativo” según la Ley del Suelo de Canarias, en otro informe jurídico, fechado este pasado 17 de noviembre, se inclina por que el expediente siga adelante.
“En dicho sentido, ‘el silencio administrativo’ resulta ser una ficción legal aplicable como garantía para los ciudadanos a efectos de que la falta de resolución en tiempo y forma por la Administración, no pueda generar indefensión desde un punto de vista estrictamente jurídico”, sostiene la responsable de Ordenación del Territorio.
“En el presente supuesto”, añade en referencia al expediente de Dreamland, “hasta la fecha no ha recaído resolución expresa, habiéndose quedado sobre la mesa el asunto sin dictar resolución al respecto, no pudiendo escudarse la Administración en el sentido del silencio para no resolver el expediente, y por ello procede la continuidad del mismo”.
“Máxime”, agrega De León, “cuando nos encontramos en el momento de la admisión de la iniciativa privada, conforme a lo reconocido en el artículo 48 del RPC [Reglamento de Planeamiento de Canarias], habiéndose presentado por el interesado nueva solicitud para la continuidad del mismo, acompañada de la documentación inicial modificada”.
Comentarios
1 Luis del Pozo Jue, 24/11/2022 - 11:53
2 Lerele Jue, 24/11/2022 - 12:33
3 Ciudadano de la... Jue, 24/11/2022 - 13:40
4 Samuel Jue, 24/11/2022 - 14:06
5 Unicornio Jue, 24/11/2022 - 15:36
6 indignado Jue, 24/11/2022 - 17:11
7 Gringo Jue, 24/11/2022 - 20:18
8 MUNICIPIO TURIS... Vie, 25/11/2022 - 01:07
9 MUNICIPIO TURIS... Vie, 25/11/2022 - 01:08
10 Lisandro Vie, 25/11/2022 - 09:47
11 Jose Luis Vie, 25/11/2022 - 14:47
12 Jose Luis Vie, 25/11/2022 - 14:47
13 Patricia Vie, 25/11/2022 - 22:20
14 Tindaya Lun, 28/11/2022 - 13:05
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