El juez rechaza los recursos de los acusados del casco viejo de Corralejo y abre la puerta al juicio
Interpreta que los “hechos narrados por los vecinos” pueden ser “constitutivo de delito”
El Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo ha anunciado que se continuará con la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado como consecuencia del auto dictado recientemente por el juez instructor del caso del casco viejo de Corralejo, Jorge Bodes Fernández, y que desestima los recursos presentados por cuatros de los investigados.
De esta forma, el auto del juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario, señala que todas las empresas y particulares que habían intervenidos en las operaciones inmobiliarias “orquestadas” con las casa antiguas del pueblo marinero de Corralejo “lo hicieron a sabiendas que esas propiedades no les pertenecían". Por ello interpreta que los “hechos narrados por los vecinos” pueden ser “constitutivos de delito”.
La acusación particular proponía en su denuncia pena de cárcel para José Manuel Jiménez del Valle, Fernando Rodríguez Ravelo, José Luis Jarne Elizalde, María de los Ángeles Rodríguez Ravelo, Cristina Martínez de Lucas, Ezequiel Huergo Lacunza, Eloy Sampedro Bañado, José Blas Alonso Vera, Feliciano Alonso Carreño y Juan Lagos Orta, por su presunta comisión de los delitos de estafa.
Frente al auto dictado por el juez instructor el 4 de diciembre de 2017, los imputados Patrick Nagel, Feliciano Alonso Carreño, Cristina Martínez de Lucas y su exmarido Ezequiel Huergo Lacunza, presentaron recursos de reforma en los que alegaban todos ellos que habían actuado “de buena fe” en las operaciones inmobiliarias que habían intervenido en el norte de Fuerteventura.
Empresas fantasma
En concreto, sobre Patrick Nagel, el juez le indica que “el investigado junto con el resto urdieron la manera de apropiarse de bienes inmuebles a través de empresas fantasmas sin actividad aparente para obtener el beneficio de tercero de buena fe que la legislación registral concede, y para llegar a tal conclusión se obtienen los indicios suficientes para poder dictar el auto recurrido, resolución que no hace otra cosa más que continuar a la fase intermedia del proceso penal, siendo el despliegue de pruebas concluyentes el necesario para la fase de enjuiciamiento...era partícipe en la actividad de las mercantiles JLJ Parfums y Theron dos que a su vez realizaban las enajenaciones fraudulentas, por lo que no solo a través de su empresa sino de estas participó en la adquisición irregular de los inmuebles de Corralejo”.
En los recursos que el juez ha rechazado los investigados alegaban que habían actuado “de buena fe” en las operaciones inmobiliarias
Sobre el empresario majorero natural de Villaverde Feliciano Alonso Carreño, que alegaba que lo único que lo vincula con la causa es la adquisición de una finca a Blanca Ortega Gracia y que de entenderse que existen terceros con derecho sobre dicho inmueble sería una cuestión civil, el juez le comunica que “de lo instruido dicha cuestión si pudiera tener relevancia penal por lo que se ha procedido al dictado del auto recurrido. Y a ello hay que añadir su implicación en la venta de las participaciones de Javal Unión, S.L., sociedad fantasma, que se realiza con la intervención de otro investigado José Jiménez del Valle y su mercantil Delval, los cuales a su vez están implicados en la enajenación fraudulenta de fincas”.
Con respecto a la empresaria madrileña, Cristina Martínez de Lucas, que a través de la mercantil Brit Party SL había comprado tres casas del casco viejo de Corralejo por la módica cantidad de 120.259 euros, alega que “no pudiera ser partícipe de las operaciones de la transmisión de las fincas ya que no conocía a las personas implicadas ni las demás empresas, pero lo que si consta es que era administradora de una de ellas aunque fuera por instrucciones de su cónyuge, y por consiguiente tenía trato con los investigados. Lo que se viene a alegar es un desconocimiento por su parte de las negociaciones y de las personas y empresas investigadas así como que su negocio si tenía actividad lícita, pero la misma investigada declaró, tal y como reconoce la propia parte, que le hacía un favor a su exmarido al ser administradora de la sociedad implicada. Por consiguiente al ser administradora de Brit Party tendrá que responder como tal a pesar de su desconocimiento de la gestión de la sociedad”.
Y por último, en relación al recurso del imputado Ezequiel Huergo lacunza, el magistrado señala que “era administrador de Brit Party y además apoderado de Sincronía 99, siendo respecto de esta última de la que consta la mayor parte de las transacciones u operaciones de transmisión o enajenación de fincas de Corralejo. En todo caso las dos sociedades citadas trataban con la principal investigada Delval”. El caso de estos dos imputados se encuentra aún pendiente ya que han recurrido el auto ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
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