Teletrabajo, ni vagancia ni esclavitud
No pretendo sentar doctrina, la doctrina la acaba de fijar, una vez más, la Audiencia Nacional (AN) en una nueva sentencia de la Sala de lo Social acerca del teletrabajo sobrevenida por sendas demandas de sindicatos sobre algunas cláusulas de los acuerdos entre empresas y trabajadores para regular la actividad laboral ejercida desde casa.
Hay derecho a la desconexión digital, teletrabajar no es estar pegado al ordenador o disponible las 24 horas, y la empresa está obligada a ofrecer al asalariado los medios para desempeñar su función, parece una perogrullada, pero ante la realidad y la cascada de denuncias, la Justicia aclara estos y otros extremos.
La alerta me la hace llegar mi gran amigo Manolo Plasencia, trabajador y luchador de trayectoria impecable en el sector de la producción de agua potable en Lanzarote, sector estratégico y vital para la supervivencia de la Isla, con quien habitualmente intercambio material de lectura y estudio. Manolo es además de esos trabajadores que sí que dignifican con su actuación el movimiento sindical de Lanzarote y Canarias, de tal forma que para mí ha sido gratificante conocerlo desde hace ya un puñado de años a partir del ejercicio del periodismo.
El documento de Economist & Jurist firmado por el redactor Andrés Lara me trajo a la memoria aquella famosa coletilla muy extendida en España a principios de siglo, “por necesidades de la producción”, para justificar la temporalidad de la contratación empresarial cuando la necesidad era claramente permanente.
La última sentencia de la AN sobre el teletrabajo declara nula la cláusula por la que un trabajador tendría que responder a un requerimiento de la empresa fuera de su jornada laboral en circunstancias de urgencia justificada.
Fuera esta salvedad abusiva, como también fuera de lugar que la urgencia quede validada por supuestas situaciones que, textualmente, “puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del trabajador”.
En este sentido, uno de los apartados de la sentencia extraído por Economist & Jurist subraya, para más inri, que “los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva, o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.
El teletrabajo afloró en muchos sectores por la pandemia y el confinamiento obligó a regularlo o perfilar su cumplimiento. En el caso del periodismo, el teletrabajo siempre ha existido, desde casa o desde la calle. Esta profesión no atiende, o mejor, no puede atender salvedades, como norma general. Para mí y para otros compañeros es rutinario trabajar en la oficina o redacción por la mañana y ponerse frente al ordenador por la tarde o noche. Para un periodista es muy difícil la desconexión digital.
Trabajadores productivos e improductivos hay en todos los sectores. El que es improductivo lo es laborando desde casa o directamente en su centro de trabajo. Fichar a las siete de la mañana y salir por la tarde no garantiza que esté trabajando, otra cosa es que la empresa pública o privada permita o detecte la holgazanería, una falta de respeto absoluta con la empresa, pero sobre todo con los compañeros que curran, que sudan la camiseta.
Volviendo a los derechos de los asalariados, los contratos de teletrabajo deben enumerar los gastos que supone la actividad laboral desde casa. Ahora por ejemplo, pagar costes de energía o adquisición de ordenadores o programas informáticos es casi que inasumible para el bolsillo de una persona cuyo salario supera escasamente los mil euros.
Fuera también la salvedad de remitirse a ‘convenios sectoriales’, que en la mayoría de los casos ni siquiera contemplan la compensación de gastos al trabajador por teletrabajo. La Justicia exige el derecho propio a la compensación esté o no en los convenios sectoriales.
Asimismo echa por tierra la puesta a disposición de números de teléfonos o direcciones de correos electrónicos personales, por tanto, son las empresas o entidades las que deben suplir estas necesidades adquiriendo equipos y servicios de uso corporativo, evidentemente, el trabajador tampoco puede aprovecharse de la dotación de recursos técnicos para cubrir necesidades personales.
La AN también pone el punto sobre las íes en la evaluación de riesgos laborales. El pasado mes de marzo un hombre falleció al caerse de una silla mientras teletrabajaba, un caso increíble, pero sucedió en Murcia.
El trabajador, en cualquier caso, debe autorizar la visita de la empresa a casa para someterse a la evaluación de los riesgos laborales, aunque la empresa tiene que justificar con anticipación la razón de dicha evaluación mediante comunicación escrita al asalariado y al área de prevención de la empresa.
El teletrabajo es un acuerdo mutuo en el que intervienen dos partes, empresa y trabajador, así que la decisión de la revocatoria de la actividad no puede ser unilateral, es decir, no solo la empresa, sino que también el trabajador puede plantear su supresión, es otro de los apuntes de la Justicia.
La pandemia ha obligado la adaptación de las reglas de juego en distintos ámbitos de la vida y el mercado laboral es de los más importantes en el funcionamiento de la sociedad sustentado en la confianza y cumplimiento de sus intervinientes. El teletrabajo tiene sus ventajas, pero también es cierto que menoscaba la interacción directa entre compañeros y este hecho pudiera perjudicar el trabajo en equipo.
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