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Un Juzgado ordena a la Policía que no impida a los migrantes volar a la Península desde las Islas si tienen pasaporte

El auto señala que se está restringiendo un derecho fundamental como es la libertad ambulatoria, también reconocida a los ciudadanos extranjeros

Saúl García 0 COMENTARIOS 14/04/2021 - 17:54

El juez Ángel Teba, titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, ha ordenado, en auto fechado este mismo miércoles, a la Jefatura Superior de Policía de Canarias que permita el traslado a la Península de un migrante, llegado a Canarias de forma irregular, y al que la Policía le impidió salir del Archipiélago en dos ocasiones a pesar de contar con pasaporte en vigor.

El migrante, a través de los abogados Daniel Arencibia y Francisco Morenilla, había interpuesto un recurso frente a la Subdelegación de Gobierno de Las Palmas a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona por “la vía de hecho consistente en impedir el traslado a la Península del demandante siempre que este acredite su identidad con pasaporte” o documento que acredite que ha presentado solicitud de protección internacional.

Esta persona tenía tarjeta de embarque para viajar de Las Palmas a Barcelona el 11 de diciembre. Ese día la Policía detuvo a 22 personas en el aeropuerto de Gran Canaria para su devolución, pero la devolución no se ejecutó.

Además, el pasado 8 de marzo adquirió billete para ir de Gran Canaria a Fuerteventura en barco. En ambas ocasiones se le impidió salir. El 13 de marzo solicitó protección internacional. Tenía una orden de expulsión que no se ejecutó ni s ele internó en un CIE desde noviembre del año pasado.

La Subdelegación del Gobierno se opuso al recurso pero no aportó documentación ni sobre las detenciones ni sobre las devoluciones ni sobre las hipotéticas solicitudes de internamiento en el CIE de los detenidos ese día, entre los que se supone que se encontraba el demandante.

El juez pone estos hechos en conexión con una respuesta parlamentaria ante una pregunta del senador Fernando Clavijo en la que el Ministerio reconoce que, pasadas 72 horas de la detención si se entra en el país de forma irregular, las únicas restricciones serían las que impusieran las compañías aéreas o navieras o de restricción perimetral por la pandemia.

El Juzgado da la razón al demandante e impone las costas a la Subdelegación del Gobierno señalando que su postura es contraria a la legislación e incluso al criterio de su propio Ministerio “que consta por escrito en sede parlamentaria, nada menos”. Impone las costas a la Subdelegación por ir contra su propio criterio y por la gravedad de los hechos.

Dice el auto que se está restringiendo un derecho fundamental como es la libertad ambulatoria, también reconocida a los ciudadanos extranjeros y que no es posible perpetuar la vía de hecho en que incurre al Administración “so pretexto de implementar una orden de devolución que es incapaz de ejecutar y de la que no existe constancia documental” y que no lleva aparejada la solicitud de internamiento en el CIE.

“Se trata de detenciones que tienen por objeto frustrar la movilidad de estas personas, que de facto quedan confinadas en Gran Canaria sin que haya amparo jurídico para ello”, asegura el auto.

La Administración alegaba que el recurso no podía prosperar porque el acto ya se había producido y porque los actos administrativos de contenido negativo no son susceptibles de suspensión.

Sin embargo, el juez señala que el Gobierno interpreta los hechos de forma errónea porque recurre una vía de hecho que continúa en curso porque a día de hoy esta persona sigue sin poder desplazarse.

Finalmente, ordena a la Jefatura de Policía el cese de la vía de hecho consistente en impedir su traslado si acredita con su pasaporte su identidad y si el traslado es compatible con las restricciones  a la movilidad por la pandemia.

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