La Audiencia Provincial absuelve a todos los acusados por el caso Baku
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la veintena de acusados en el juicio del caso Baku, relacionado con la adjudicación del parque acuático y complejo de ocio de Corralejo
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la veintena de acusados en el juicio del caso Baku, relacionado con la adjudicación del parque acuático y complejo de ocio de Corralejo. El caso se inicó por la denuncia de Alternativa Democrática por Fuerteventura, por la tramitación del concurso, la adjudicación y contratación para llevar a cabo este complejo.
En noviembre de 2002, primero la Junta de Gobierno y después el pleno aprobaron el pliego de cláusulas administrativas para llevar a cabo un concurso de adjudicación para construir y explotar dicho parque. En abril de 2003 se firmó el contrato con la empresa Joca, que fue la única que se presentó al supuesto concurso.
Según la acusación de Fiscalía, en el procedimiento se prescindió de los informes jurídicos necesarios y se avaló con un informe jurídico externo y un informe técnico del aparejador que omitió que lo que se iba a construir, según el proyecto, era contrario a la planificación urbanística del municipio.
La sentencia considera, además, que la firma del contrato era la manera de ejecutar la resolución administrativa de adjudicación y por tanto tampoco se puede cometer prevaricación en ese acto.
La Audiencia considera que no hay prevaricación porque "no se declara probado que en el momento de alcanzar dichos acuerdos los acusados actuaran guiados por la inequívoca voluntad de adoptar acuerdos contrarios al ordenamiento" y que tampoco se da el delito de exacciones ilegales o malversación porque no está probado, igualmente, que existiera un acuerdo entre los acusados y cualquier persona física o jurídica para que estos se beneficiaran de la exención.
Hay que recordar que otro de los hechos por los que se llevó a cabo la acusación fue porque se eximió a la empresa del pago del Impuesto de construcciones y de la tasa declarando las obras de especial interés o de utilidad municipal a pesar de que no cumplía con las causas de bonificación. Por ello, el Ayuntamiento dejó de ingresar más de 552.000 euros.
Señala la sentencia, conocida este lunes, que para demostrar que hubiera habido un concierto entre los responsables públicos y la empresa se debía haber llamado a declarar, al menos, a algún representante de las empresas beneficiadas.
Las acusaciones señalaban como un elemento clave el informe que había hecho el entonces aparejador municipal, Jerónimo Soto, también imputado, en el que se omitió que lo que se iba a construir, según el proyecto, era contrario a la planificación urbanística del municipio.
La Audiencia considera que no se ha probado que Soto fuera trabajador municipal y que ni él ni los miembros de la Mesa de contratación, también acusados, dictaron ninguna resolución en el procedimiento.
El informe, además, no era preceptivo y el firmante, como no era trabajador municipal, sino que se le contrató para que hiciera ese informe, no tenía la función de velar por el cumplimiento de la normativa municipal, señala la Audiencia.
Tampoco puede haber prevaricación, según la Audiencia, en la aprobación por parte de la Junta de Gobierno del contrato porque el competente es el pleno. Señala que los miembros de esa Mesa no conculcaron el ordenamiento de forma "consciente y deliberada".
De igual modo, se discutía en el juicio si se podían instalar en ese tipo de suelo, que permitía equipamientos institucionales, espacios de recreo como los que se hicieron.
Según la declaración de un perito, ha quedado demostrado que en espacios destinados a zonas verdes se han ejecutado obras destinadas a usos privados "si bien el propio informe señala que la Cotmac [Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias] aprobó por silencio positivo la declaración de impacto ambiental", de forma irregular, según el propio perito.
En el banquillo de los acusados del caso Baku se sentaron una veintena de excargos públicos y técnicos, que ahora han quedado absueltos. Se trata de los miembros de la Junta de Gobierno de 2002: Domingo González Arroyo, los ex concejales Antonio Darias, Marcelino Umpiérrez, Alejandro Hernández y Tomás Andrés Pérez.
También han quedado absueltos el resto de miembros del pleno que votaron a favor: José Cristóbal Calero, José Juan Aguiar, Maximino de Santo Tomás Méndez, Felipe Miranda, Olivia Estévez, Raimundo Domínguez de Vera y Marcial Salvador Hernández. A estos hay que sumar a la interventora accidental, Rita Darias, que participó en la Mesa de contratación y al aparejador Jerónimo Soto.
La acusación popular añadió en su escrito de acusación a los miembros de la Junta de Gobierno siguiente, la surgida de las elecciones de 2003, por aprobar el proyecto de ejecución, pero la Fiscalía no les acusó porque no consideraba probado este hecho. Se trata de Claudina Morales, Rosa Fernández, Guillermo Morera, Felipe Figueroa y Miguel Ángel Vera, también absueltos.
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