La Audiencia absuelve a Arroyo por la confusión que generó la Delegación del Gobierno en La Oliva
“Es verdad que se resistió a abandonar el cargo, es verdad que no cumplió con el deber que le correspondía” a la hora de dar cuenta de una sentencia en su contra que lo inhabilitaba para seguir ejerciendo como alcalde, es verdad “que generó en el Ayuntamiento con su conducta una situación tensa, confusa y por momentos sorprendente para los trabajadores municipales y el resto de ciudadanos...”.
La Audiencia provincial atribuye estas afirmaciones al comportamiento de Domingo Gónzalez Arroyo en sus últimos días como alcalde de la Oliva. Lo hace en la sentencia del caso por el que fue juzgado por los posibles delitos de usurpación, coacciones o prevaricación por seguir ejerciendo como alcalde cuando ya había sido inhabilitado por otra sentencia. Sin embargo lo absuelve porque “eso no es lo que se somete a consideración del tribunal”.
Arroyo fue condenado en junio de 2015 por un delito continuado de prevaricación pero no comunicó la sentencia de forma voluntaria. Tuvo que ser la oposición quien convocase un pleno, que se celebró el 24 de noviembre, para que se diera cuenta del fallo de nueve años de inhabilitación. El 17 de diciembre, la Junta Electoral Central comunica a La Oliva que la credencial de Arroyo le pertenece a Rafael Benítez, que lo debe sustituir como concejal. En ese momento, deja la alcaldía, aunque hasta entonces había seguido dictando y firmando decretos.
El alcalde en funciones pasa a ser Pedro Amador, pero el día 22 vuelve Arroyo afirmando que sigue siendo el alcalde y vuelve a dictar decretos como el que destituye a Amador de sus competencias. La sentencia dice que lo que motivó estos hechos fue un requerimiento de la Delegación del Gobierno que llegó al Ayuntamiento el día 21 de diciembre por el que se pide al Ayuntamiento que realice un pleno en el que se acuerde de forma clara el cese de Arroyo porque en el anterior pleno no se hizo así.
Entre el día 22 y el 30, en que la Delegación aclara que el alcalde es Amador y no Arroyo, en La Oliva ejercen dos alcaldes, y González Arroyo vuelve a dictar decretos e incluso convoca un pleno, que no se celebra. El día 30, “la Delegación del Gobierno comunica que el alcalde es Amador “lo que provoca que la Policía Local requiera al acusado para que abandone las dependencias de alcaldía, lo que hace voluntariamente”, según dice la sentencia.
Dice la Audiencia que el delito de usurpación contempla un elemento subjetivo, además de los hechos objetivos, y es que el sujeto debe ser consciente de que se atribuye una calidad que no ostenta, es decir que actúa a conciencia y causando engaño a los demás y añade que a la conductora “claramente incumplidora” de Arroyo “surge una duda importante sobre la concurrencia del elemento subjetivo”.
Según la Audiencia, Arroyo se mantuvo en la alcaldía hasta el 17 de diciembre, en un periodo de confusión en el que la propia secretaria municipal tenía dudas sobre quién era el alcalde: “Parece del todo claro que pudo creer que no habiendo sido aún sustituido en la Corporación municipal debía continuar con sus funciones”, dice el fallo.
Cuando vuelve el día 22 ya sabía que su credencial se había expedido en favor de otra persona y que el teniente alcalde desempeñaba las funciones de alcalde (de hecho le privó de esa condición) pero en este caso la duda la genera la comunicación de la Delegación del Gobierno, que llega al Ayuntamiento el día 21 solicitando que se celebre un pleno y se declare el cese del cargo de alcalde porque se debió declara en el otro pleno y no se hizo. El propio Amador declaró que la respuesta de la Delegación del Gobierno es la que crea la confusión y que todo se aclaró el 30 de diciembre que es cuando Arroyo se marcha. Según la Audiencia, no se puede concluir que el comportamiento del acusado fue doloso.
La Fiscalía sostenía que si no era usurpación, el delito debía ser de prevaricación por la firma de los decretos, pero resalta la sentencia que el Derecho penal no sanciona todas las conductas contrarias a Derecho que lesionan el bien jurídico sino solo las modalidades de agresión más peligrosas, y argumenta lo mismo que para la usurpación: que la confusión la generó la Delegación del Gobierno y surgen dudas de si tomó esas decisiones “con conciencia clara de que ya no era el acalde o si por el contrario puso pensar que en realidad mientras no fuese convocado y celebrado el pleno en el que se debía acordar su cese seguía ostentado tal condición, y no solo podía sino que debía ejercer como tal”
Tampoco se le condena por un delito de coacciones por el cambio de cerraduras. No consta acreditado que Arroyo ordenase el cambio de las cerraduras de las dependencias municipales entre el 22 y el 30 de diciembre. Las cerraduras las cambió un funcionario que no fue llamado a declarar al juicio ni a la causa. Según la Audiencia, es cierto que “a quien único podía favorecer la actuación era a Arroyo, que pretendía imponer a los demás su condición de alcalde”, pero no resulta posible determinar quién dispuso esa actuación con certeza.
Comentarios
1 Bambam Jue, 14/03/2019 - 14:36
2 Anónimo Vie, 15/03/2019 - 08:51
3 Anónimo Vie, 15/03/2019 - 09:36
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