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El TSJC ratifica que fue ilegal el acuerdo del pleno de Pájara que convirtió al concejal Berdullas en no adscrito

Podemos no tenía grupo político en el Ayuntamiento y la ley no contempla el pase a no adscrito del concejal que abandona un partido que no tiene grupo propio

Rodrigo Berdullas y Pedro Armas.
Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 14/01/2025 - 07:27

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos que declaró la “nulidad” del pleno del Ayuntamiento de Pájara, en junio de 2022, que acordó el pase de Rodrigo Berdullas a la consideración de concejal no adscrito.

Cabe destacar que el Juzgado ya suspendió de forma cautelar ese acuerdo plenario al mes siguiente, en julio de 2022, con el argumento de que “privarle de las retribuciones durante la tramitación” del recurso contra el pase a edil no adscrito podía “causarle un perjuicio de muy difícil reparación consistente en la imposibilidad de hacer frente a sus necesidades y a las de su familia”.

En aquel momento, Rodrigo Berdullas formaba parte del grupo de gobierno encabezado por Pedro Armas. Con el pase a concejal no adscrito, los grupos políticos que apoyaron el acuerdo pretendían que no pudiera cobrar un sueldo del Ayuntamiento.

Tanto el Juzgado, como ahora el TSJC, que reproduce todos los argumentos de la sentencia inicial, dieron la razón a Berdullas, que se presentó por Podemos en las elecciones municipales de 2019 y salió como único concejal de la formación morada. Como se recordará, abandonó Podemos y se integró en el equipo de gobierno de Pedro Armas (AMF), con el que concurrió a las últimas elecciones municipales.

La sentencia inicial del Juzgado fue recurrida, sin éxito, por el Ayuntamiento de Pájara. La resolución judicial anuló el acuerdo del pleno extraordinario en el que se determinó el pase a la condición de concejal no adscrito y la revocación de “cualquier tipo de dedicación exclusiva o parcial que tuviera concedida”.

Al ser el único concejal electo de Podemos en 2019, la formación morada no tenía grupo político propio en el Ayuntamiento de Pájara, para lo que hacen falta tres ediles, y Berdullas formaba parte del grupo Mixto.

“La legislación básica es clara al concretar que son los concejales que abandonen un grupo político los que pasan a la condición de no adscrito, guardando silencio con respecto a quienes, careciendo de grupo, abandonan la formación política, conceptos no equiparables”, señaló el Juzgado.

“En este caso”, explicó el Juzgado, “el demandante”, Rodrigo Berdullas, “no pertenece a un grupo político, ya que Podemos no consiguió tener grupo político municipal”, integrándose en el grupo Mixto. “Este es el motivo” por el que se considera “que no puede pasar a la condición de no adscrito, ya que la ley no lo prevé”.

En efecto, la Ley de Municipios de Canarias concreta los efectos en el caso de la expulsión de un partido político, lo que conlleva el pase a la condición de concejal no adscrito, pero también “guarda silencio ante la situación de abandono” del partido “que no se ha constituido en grupo político” en una Corporación municipal.

“El efecto de pasar a la condición de no adscrito, con las consecuencias negativas que ello conlleva”, como no tener sueldo ni áreas delegadas, “no está previsto expresamente en la legislación aplicable” para casos como el de Berdullas, y “de ninguna forma puede hacerse una aplicación analógica de una ley desfavorable”, recalca la sentencia, confirmada por el TSJC este pasado mes de diciembre.

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