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El Tribunal anula la licitación para la recogida de basura y limpieza de Pájara

Admite los recursos de dos asociaciones empresariales a los pliegos aprobados en pleno, a los que tampoco se había presentado ninguna oferta

Saúl García 0 COMENTARIOS 07/04/2025 - 06:55

El Ayuntamiento de Pájara aprobó en pleno por unanimidad en noviembre del año pasado la licitación para el nuevo contrato de limpieza viaria, recogida de residuos y dependencias para los próximos diez años por 5,2 millones de euros anuales, más del doble que el coste del anterior contrato, que se remonta al año 2012.

Ese presupuesto, según el propio Ayuntamiento, iba a permitir una ampliación horaria en la plantilla del servicio, la recogida puerta a puerta en la zona de restauración de la avenida de Morro Jable, la incorporación de nueva maquinaria y el aumento de 86 a 119 trabajadores.

El alcalde, Alejandro Jorge, decía tras la aprobación que se cumplía así “uno de los grandes objetivos” que se habían marcado en el principio del mandato y que se había licitado “el que va a ser el más importante acuerdo de limpieza en la historia del municipio”.

De momento habrá que esperar. Ni una cosa ni la otra. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ha admitido el recurso contra esos pliegos de dos asociaciones empresariales, la Asociación de empresarios del servicio de limpieza de oficinas y locales de la provincia de Las Palmas y la Confederación canaria de la pequeña y mediana empresa, y ha resuelto que esos pliegos no cumplen y que se deben anular.

Por otra parte, a la licitación del contrato no se presentó ninguna empresa, “sin que conste que por el órgano de contratación se haya procedido a declarar desierta”, según señala la resolución del Tribunal que es un órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.

Las asociaciones empresariales, de forma resumida, realizaron cuatro alegaciones. En primer lugar, consideran que los criterios de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que exigen los pliegos infringen la normativa vigente y son desproporcionados.

La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir en la contenciosa

En segundo lugar, que el órgano de contratación no había llevado a cabo la tramitación del procedimiento para determinar la estructura de costes del contrato y que esta estructura no es conforme a derecho. Además, el presupuesto base de licitación habría sido calculado de forma no adecuada a derecho. Según estas asociaciones, la media de los costes de explotación asciende al 14,81 por ciento y se han fijado dichos costes en un 5,98 por ciento.

La cuarta alegación tiene que ver con los criterios de adjudicación cualitativos de carácter social, “evaluables por la mera aplicación de cifras o fórmulas aritméticas” que infringen lo establecido en el propio pliego.

Respecto a la primera alegación, el Tribunal considera que “ni en el pliego impugnado, ni en ningún otro documento que figure en el expediente contractual se contempla explicación alguna de los motivos en los que se fundamentan la configuración de los requisitos de solvencia”. “Se desconocen las razones que motivan los límites y medios que se imponen por el pliego para determinar si las licitadoras cuentan con la aptitud necesaria para concurrir a la adjudicación del contrato, así como la conveniencia, proporcionalidad y vinculación de los mismos al contrato concreto que se licita”.

Sobre la segunda alegación, también se estima pero sólo en lo que se refiere a las cuestiones relativas a la no inclusión del beneficio industrial en la estructura de costes del contrato. Del tercer punto, el presupuesto, considera el Tribunal que el cálculo del presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato no están debidamente justificados y que existen respecto a los costes de explotación “contradicciones entre los valores que se han tenido en cuenta para fijar su importe que no resultan adecuadamente explicadas por el órgano de contratación”.

Respecto a la cuarta alegación, el Tribunal señala en su resolución que “la regulación de las relaciones entre la empresa y sus trabajadores es una materia estrictamente reservada a la normativa laboral, legal o convencional, de manera que la misma resulta del todo indisponible para los pliegos que regulan una contratación pública, no siendo, por tanto, conforme a derecho que el órgano de contratación pueda modificar las previsiones legales mediante la imposición de determinadas obligaciones extras para el futuro contratista, que no se encuentran recogidas, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en ningún convenio colectivo que sea aplicable”.

Así, “no sólo pueden originar evidentes efectos discriminatorios y restrictivos de la competencia entre las operadoras económicas que pretendan concurrir a la licitación del contrato, sino que también pueden suponer un tratamiento desigualitario entre los trabajadores de una misma empresa sin base legal alguna para ello”.

Los costes de explotación del contrato se habían calculado a la baja

El Tribunal resuelve, en primer lugar, que se deben acumular los dos recursos en un único procedimiento y estimarlos, por lo que anula tanto los pliegos que aprobó el pleno municipal como todos los actos del expediente contractual relacionados con su aprobación. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.

Oposición

Desde la oposición en el Ayuntamiento, Juntos por Pájara y Nueva Canarias también habían estado reclamando desde el principio del mandato este pliego, cuya aprobación apoyaron por el “lamentable estado” en que se encuentran la mayoría de poblaciones del municipio.

En enero, cuando se conoció que las asociaciones empresariales habían recurrido la licitación, presentaron una iniciativa para realizar una adenda al contrato de limpieza en vigor para contratar el personal necesario que complemente el servicio, mientras se adjudica un nuevo contrato. La oposición preguntó en el pleno qué iniciativas o actuaciones iba a tomar el grupo de gobierno de Pájara para mejorar la situación de la limpieza del municipio mientras se resolvía el expediente de licitación.

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