El Supremo confirma tres años de cárcel para un empresario que intentó sobornar a un edil de Votemos en La Oliva
El condenado fue detenido cuando salía de la casa del concejal donde había sido citado para entregarle 3.000 euros
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de prisión por cohecho al empresario Gregorio R. V. G., quien, en abril de 2016, intentó sobornar al entonces edil del Ayuntamiento de La Oliva Álvaro de Astica, de Votemos, para conseguir la adjudicación del servicio de hamacas.
El ahora condenado fue detenido cuando salía de la casa del edil donde había sido citado para entregarle 3.000 euros, una vez que Astica puso los hechos en conocimiento de la Policía.
En aquel momento, el procesado le dio 2.300 euros y dijo que los 700 restantes se los haría llegar cuando se decidiera la adjudicación.
La Audiencia Provincial de Las Palmas acogió a principios de 2021 un juicio con jurado que emitió un veredicto en el que se daba por probado que el empresario abonó esa cantidad al concejal, que formaba parte de la mesa de contratación, para hacerse con el servicio.
Por ello, se le impuso una pena de tres años de prisión y otros cinco durante los que no podría recibir subvenciones y ayudas, contratar con entes públicos y obtener beneficios fiscales, y una multa de casi 3.000 euros.
El procesado presentó un recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que fue desestimado en todos sus extremos.
El empresario recurrió al Tribunal Supremo, que se ha pronunciado ratificando las sentencias anteriores, en las que alegaba en su defensa que durante el juicio no se le permitió a un testigo que contestara a determinadas preguntas que considera pertinentes y de "manifiesta influencia en la causa".
En aquel entonces, el magistrado impuso como criterio que se eliminara cualquier cuestión que fuera "capciosa, sugestiva o impertinente", aunque el ya condenado considera que las preguntas que iba a plantear no podían ser calificadas de esta manera.
La defensa del empresario también mantuvo, sin éxito, que la condena se había basado únicamente en las declaraciones del concejal.
El Tribunal Supremo reprocha al procesado que no señale cuáles fueron las cuestiones que no se le permitieron plantear, por lo que le resulta imposible hacer un juicio sobre si realmente pueden ser calificadas de esa manera o la importancia que tendrían en el resultado de la causa.
El ahora condenado también se queja de que, al haberse acogido a su derecho a no declarar en el juicio, no se tuvo en cuenta la versión de los hechos que mantuvo en la instrucción de la causa.
La respuesta del Tribunal Supremo es que las manifestaciones de un acusado no constituyen, en este caso concreto, una fuente probatoria de lo ocurrido, toda vez que se negó a intervenir cuando se celebró la vista.
Desde el TS se recuerda que la condena se basa en la declaración de un testigo y de policías que intervinieron el dinero entregado y procedieron a la detención del empresario.
Rechaza el argumento del condenado de que fue el concejal quien le pidió que le entregara esa cantidad por las numerosas deudas que tenía con la Seguridad Social, y que él accedió porque quería ayudarle, versión que fue objeto de investigación en su momento y llegó a ser descartada.
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