El Supremo admite a trámite el recurso de casación de los vecinos del casco viejo de Corralejo
El Alto Tribunal estudiará la nulidad de la sentencia que desestimó la denuncia por estafa urbanística en la venta de inmuebles
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por los vecinos del casco viejo de Corralejo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 27 de junio de 2024, que desestimó su denuncia por presunta estafa inmobiliaria.
La letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda del Alto Tribunal ha notificado la admisión del recurso, quedando pendiente de señalar la fecha para su deliberación y fallo.
El recurso ha sido promovido por el abogado de los vecinos, Sebastián Socorro Perdomo, con el respaldo del Ministerio Fiscal, en base a la "vulneración de precepto constitucional" y "la infracción de Ley" conforme al artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
La petición principal es la declaración de nulidad de la sentencia y la repetición del juicio, teniendo en cuenta las pruebas documentales aportadas, que constan de más de mil folios.
Entre las pruebas figuran documentos notariales, registrales y mercantiles que, según la parte recurrente, demostrarían que las empresas involucradas en el caso habrían cometido un presunto delito de estafa, tipificado en el artículo 251 del Código Penal.
Según el letrado Socorro Perdomo, la Audiencia Provincial no valoró "determinados documentos, entre ellos, escrituras públicas que resultan determinantes en el proceso".
La sentencia recurrida desestimó la existencia de una estafa impropia y afirmó que el representante de la mercantil Delval Internacional actuó como "un buen promotor inmobiliario".
No obstante, el recurso recuerda que el mismo magistrado reconoció en tres sentencias civiles previas que los vecinos eran los legítimos propietarios de las viviendas por usucapión y que el administrador único de Delval Internacional, José Manuel Jiménez del Valle, fue declarado "tercero hipotecario de mala fe".
La resolución judicial también afirmó que los únicos afectados por la operación inmobiliaria fueron los particulares y empresas que adquirieron los inmuebles, pero el recurso sostiene que "estafador no solo es el que estafa, sino el que ayuda a estafar".
"¿Se puede comprar un pueblo?"
El abogado argumenta que la mercantil Delval Internacional, en 2001, adquirió un "resto de finca" de 9.458 metros cuadrados sin linderos definidos y, tras registrarlo, solicitó licencias de segregación al Ayuntamiento de La Oliva.
Al no recibir respuesta en el plazo reglamentario, logró elevar a escritura pública las segregaciones de viviendas habitadas, inscribiéndolas como "solares con fachada" y vendiéndolas posteriormente.
"Ante la extensa documentación incorporada al expediente judicial que prueba que se ha vendido propiedades que no les pertenecían, el letrado Sebastián Socorro Perdomo concluyó el juicio con la pregunta: ¿Se puede comprar un pueblo, señorías?", recoge el recurso.
El recurso también destaca la existencia de un plano parcelario de 1961, elaborado por el perito Victorio Rodríguez Cabrera, que identificaba las propiedades del casco viejo y sus dueños originales. La defensa de los vecinos alega que dicho documento demuestra que la empresa no tenía derechos sobre los inmuebles vendidos.
Daños económicos y morales
La sentencia recurrida también concluyó que no existían daños económicos. Sin embargo, según el recurso, los vecinos han incurrido en "gastos judiciales significativos" para defender sus propiedades, sin que Delval Internacional haya asumido estos costes.
Además, se subraya el "grave daño moral" sufrido por los residentes, especialmente las personas mayores, algunas de las cuales fallecieron "con la incertidumbre de si perderían las casas construidas por sus ancestros".
El Tribunal Supremo estudiará ahora el caso y determinará si procede la repetición del juicio en la Audiencia Provincial de Las Palmas.
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