El Supremo fijó en tres años de cárcel la pena de Casto Berriel, pero AMF, CC y PP consideran que cumplirla “pondría en serio riesgo la estabilidad emocional, personal y social”
El gobierno del Cabildo pide el indulto para el jefe de Agricultura condenado por falsedad, prevaricación y negociaciones prohibidas
El Supremo fijó en tres años de cárcel la pena de Casto Berriel, pero AMF, CC y PP consideran que cumplirla “pondría en serio riesgo la estabilidad emocional, personal y social”
El grupo de gobierno del Cabildo de Fuerteventura ha solicitado el indulto para quien ha sido jefe de Agricultura de la institución insular, Casto Berriel Martínez, condenado a tres años de prisión por el Tribunal Supremo por un delito de falsedad en documento mercantil y público en concurso con un delito de prevaricación. También fue condenado por negociaciones prohibidas a funcionario público.
En una junta de gobierno extraordinaria y urgente celebrada el pasado 26 de abril, a la que asistieron el presidente Sergio Lloret (AMF), la vicepresidenta Lola García y el consejero David de Vera (CC), y el consejero Claudio Gutiérrez (PP), se dio el visto bueno a una solicitud formulada por el condenado seis días antes de manera oficial.
Por unanimidad, los representantes de AMF, CC y PP apelan a las “previsiones” de la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada en 1998, y expresan su “apoyo” a la solicitud de indulto cursada ante la ministra de Justicia, Pilar Llop.
Los responsables del grupo de gobierno hacen suya la petición del condenado y consideran que “las penas privativas de libertad han de estar orientadas a la reeducación y reinserción social del penado”.
Además, destacan la “plena integración social” de Casto Berriel “en el ámbito insular, tanto desde el punto de vista personal como familiar y profesional, siendo dicha integración patente y notoria”.
En su opinión, “el indulto se presenta como el adecuado mecanismo de corrección y garantía de la consecución de los objetivos constitucionales, máxime teniendo presente que se trata de una pena corta privativa de libertad”.
Además de ello, añaden en su acuerdo AMF, CC y PP, “ha de tenerse en cuenta el enorme tiempo transcurrido entre los hechos sancionados y la condena, es decir, la demora no imputable al penado en el proceso penal, puesto que se remontan a más de diez años atrás, con lo cual nuevamente se pierde la finalidad esencial del tratamiento penitenciario respecto de una persona plenamente integrada en la sociedad y que vería en riesgo dicha integración”.
“A lo expuesto debe tenerse presente también, siguiendo la citada doctrina, la hoja histórico penal del interesado puesto que pone de manifiesto una conducta intachable desde la perspectiva penal con la excepción única de la conducta a que se refiere la sentencia de referencia, a lo que debe añadirse la situación laboral del penado que ha accedido recientemente a la jubilación de tal modo que la ejecución de la pena privativa de libertad pondría en serio riesgo la estabilidad emocional, personal y social del penado al sumarse a esta circunstancia”, señalan en el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Casto Berriel, durante el juicio en el que resultó condenado.
Inhabilitación
Además de la pena de prisión, el Supremo mantuvo inalterada la pena de cuatro años y dos meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta a Berriel. Durante ese tiempo no podría ostentar o acceder a la condición de funcionario del Cabildo de Fuerteventura ni cualquier cargo electo en la misma entidad.
El Supremo también mantuvo la condena al jefe de Agricultura del Cabildo majorero por un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, por la que habrá de cumplir una pena de diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros (3.000 euros) y la suspensión para cualquier empleo o cargo público en el Cabildo de Fuerteventura durante dos años y tres meses.
No obstante, al haberse jubilado, las penas de inhabilitación para empleo público han perdido efectividad.
Incompatibilidad como funcionario y empresario
La sentencia estima en sus hechos probados que Casto Berriel desempeñó a la vez el puesto de jefe de Agricultura y Ganadería del Cabildo, siendo responsable de las concesiones de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS), y el cargo de administrador único de la entidad mercantil Microtón Fuerteventura, S.L.,
También destaca que desde 2012 fue administrador de hecho de la entidad Servicios Agrarios Capraria, entidad sucesora de la anterior, en la que el administrador único es su sobrino, "a sabiendas de la manifiesta incompatibilidad" entre ambas actividades y de la ausencia de respaldo legal alguno.
Comentarios
1 caradura Mar, 14/06/2022 - 19:12
2 Carlos Mar, 14/06/2022 - 20:23
3 Garrapata Mar, 14/06/2022 - 21:29
4 Garrapata Mar, 14/06/2022 - 21:31
5 Majorero Mar, 14/06/2022 - 21:49
6 María Mar, 14/06/2022 - 21:50
7 Podemos Mar, 14/06/2022 - 21:52
8 Yo Soy Mar, 14/06/2022 - 22:31
9 Foto Mar, 14/06/2022 - 22:42
10 Foto Mar, 14/06/2022 - 22:49
11 Majorera Mar, 14/06/2022 - 23:33
12 Pues parece normal Mar, 14/06/2022 - 23:49
13 Anonimo Mar, 14/06/2022 - 23:59
14 sólo queda vox Mié, 15/06/2022 - 07:44
15 Hartita Mié, 15/06/2022 - 08:09
16 Volker Mié, 15/06/2022 - 08:12
17 Hayquejoderse Mié, 15/06/2022 - 08:15
18 Ester Colero Mié, 15/06/2022 - 09:10
19 Majjorero Mié, 15/06/2022 - 09:13
20 Assam. Mié, 15/06/2022 - 13:01
21 Anónimo Mié, 15/06/2022 - 15:50
22 Anónimo Mié, 15/06/2022 - 16:24
23 Pepe Mié, 15/06/2022 - 19:25
24 Yo Mié, 15/06/2022 - 20:05
25 Anónimo Mié, 15/06/2022 - 21:49
26 Perplejo Mié, 15/06/2022 - 22:16
27 Perplejo Mié, 15/06/2022 - 22:18
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