El Tribunal pidió al Cabildo que el recurso lo aprobara el pleno y subsanara esa cuestión formal, en la misma semana en que el grupo de gobierno se quedaba con tan solo dos personas al frente
El Cabildo pierde los pleitos contra dos parques eólicos porque Lloret no convocó el pleno
El Tribunal pidió al Cabildo que el recurso lo aprobara el pleno y subsanara esa cuestión formal, en la misma semana en que el grupo de gobierno se quedaba con tan solo dos personas al frente
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido dos sentencias contrarias al Cabildo de Fuerteventura que avalan tanto la declaración de urgencia y de interés general como la competencia del Gobierno canario para instalar dos parques eólicos en el municipio de La Oliva, que suman más de nueve megavatios entre ambos.
El Cabildo majorero puso dos recursos contenciosos contra sendos decretos de marzo de 2019 de la Consejería de Industria, Energía y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en los que acordaba que se ejecutaran los parques eólicos llamados Renovable Fuerteventura I y Renovable Fuerteventura III, ambos de la misma potencia (4,7 megavatios) y ambos explotados por la empresa tinerfeña Belidia Energy SL, del Grupo Pérez Moreno.
Además de la ejecución, el Gobierno acordó en esos decretos el inicio del procedimiento de modificación del planeamiento afectado, tanto el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura como las Normas Subsidiarias de La Oliva. Las obras fueron declaradas de interés general y contaban con declaración de impacto ambiental “favorable condicionada”.
Ni el Cabildo ni el Ayuntamiento de La Oliva informaron en plazo sobre la conformidad o disconformidad de los proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor. En un recurso ante el TSJC, el Cabildo alegaba una infracción en las normas del procedimiento que establece la Ley de declaración de impacto ambiental, así como la falta de competencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) para hacer esa declaración de urgencia.
También alegaba una vulneración, por motivación insuficiente, de las razones de excepcional urgencia para declarar como extraordinario el procedimiento. El Gobierno de Canarias, por su parte, alegaba que no existía una voluntad de eludir el planeamiento en vigor y que tampoco había desviación de poder, mientras que la empresa Belidia Energy alegaba, por una parte, que la Cotmac era el órgano competente para iniciar la declaración de impacto ambiental y que los motivos de urgencia estaban correctamente motivados y, por tanto, aconsejaban la declaración de interés general.
El otro motivo alegado por la empresa tiene que ver con una cuestión procedimental. La compañía argumentaba que el Cabildo de Fuerteventura no podía recurrir el decreto del Gobierno mediante un decreto del presidente del Cabildo, sino que el competente para esos recursos es el pleno de la Corporación, mediante el acuerdo oportuno.
Ese es precisamente el motivo por el que el TSJC no le da la razón al Cabildo. Las sentencias señalan que la Ley de cabildos insulares otorga la competencia para emprender acciones judiciales al pleno y no al presidente, quien la puede ostentar solo en caso de emergencia.
El TSJC trasladó al Cabildo en diciembre de 2022 que subsanara esta cuestión formal y que fuera el pleno el que decidiera emprender esas acciones legales, pero el Cabildo no lo hizo.
Los ecologistas consideran que su ubicación es un “auténtico disparate”
En la misma semana en que se produjo ese requerimiento, el entonces presidente del Cabildo, Sergio Lloret, se quedó en minoría al frente del grupo de gobierno, con el único apoyo de otro consejero. Primero destituyó a los consejeros de Coalición Canaria y después fueron los del Partido Popular los que dejaron el equipo de gobierno. Lloret no elevó al pleno el cumplimiento del trámite solicitado por el TSJC.
El tribunal condena también en costas al Cabildo aunque con un máximo de 2.500 euros, pero la sentencia se puede recurrir en casación al Tribunal Supremo.
Ubicación
El Parque Renovable Fuerteventura I está situado en las laderas de Cohombrillo y Rosa de Cohombrillo, en zona de malpaís y tarabillas. El presupuesto de ejecución de la obra es de casi cinco millones de euros y entre los propietarios a expropiar para su construcción aparecía el Ayuntamiento de La Oliva. El otro, llamado Parque Renovable Fuerteventura III está ubicado en el lomo cercano a Montaña Redonda, con un presupuesto de casi tres millones de inversión.
En la misma zona, aunque separados los tres, hay otro proyecto más, que ya se ha ejecutado, en el lomo cercano a Montaña Redonda, cuyo promotor es Leo Ras SL, una empresa creada en el año 2007, en Las Palmas, cuyo socio único es Gas Natural Fenosa, y que cuenta con un proyecto con una potencia de 4,7 megavatios y un presupuesto de un poco más de dos millones de euros.
Estos tres parques han recibido también el rechazo por parte de colectivos ecologistas y expertos en avifauna, que consideran que su ubicación es un “auténtico disparate” para la biodiversidad, además de que generan gran impacto paisajístico.
Comentarios
1 Alucinada Mar, 08/08/2023 - 09:29
2 Vecino de la Oliva Mar, 08/08/2023 - 10:03
3 Un indignado más Mar, 08/08/2023 - 10:17
4 Anónimo Mar, 08/08/2023 - 13:14
5 Una vez más Mar, 08/08/2023 - 14:14
6 Javi Mar, 08/08/2023 - 16:07
7 Matias Mar, 08/08/2023 - 17:37
8 voxeador Mar, 08/08/2023 - 21:26
9 Esperando Mié, 09/08/2023 - 09:23
10 Anónimo Mié, 09/08/2023 - 10:46
11 voxeador es ant... Mié, 09/08/2023 - 16:04
12 Matias es tonto Jue, 10/08/2023 - 10:41
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