Confirmada la condena a un hombre por abusar de la nieta de su pareja en Fuerteventura
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza el recurso y ratifica la pena de cuatro años de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado a cuatro años de prisión por un delito de abusos sexuales cometido en Fuerteventura en 2020.
La Sala de lo Penal ha ratificado en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que incluyó medidas de protección para la víctima y una indemnización de 20.000 euros.
Los hechos probados indican que el condenado aprovechó su relación de confianza con la víctima, la nieta de su pareja sentimental, para cometer los abusos en el interior de una autocaravana estacionada en Playa Blanca, en el municipio de Puerto del Rosario.
“Aprovechando que la niña subió a su cama a dormir, en un momento dado, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, colocó a la niña encima de sus genitales”
“Aprovechando que la niña subió a su cama a dormir, en un momento dado, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, colocó a la niña encima de sus genitales y una vez ahí comenzó a frotarse con los genitales de ella de forma reiterada hasta causar daño a la menor lo que provocó su rechazo”, señala la sentencia inicial.
No obstante, “no consta demostrado que, a lo largo de esos hechos, en algún momento, el acusado introdujese su pene en la vagina de la niña”, añade la resolución judicial.
La menor, que contaba con nueve años en el momento de los hechos, sufrió altos niveles de ansiedad y depresión, según los informes psicológicos presentados en el juicio.
La defensa del acusado alegó error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, argumentando contradicciones en el testimonio de la menor y la ausencia de pruebas biológicas.
La menor, de nueve años, sufrió secuelas psicológicas tras la agresión en una autocaravana en Playa Blanca
No obstante, el tribunal consideró que la declaración de la víctima reunía los requisitos de credibilidad exigidos por la jurisprudencia y que existían elementos corroboradores suficientes.
La resolución confirma también la prohibición de acercamiento del condenado a menos de 500 metros de la víctima durante nueve años, así como la medida de libertad vigilada por un periodo de siete años tras el cumplimiento de la pena de prisión.
El TSJC subraya que el testimonio de la menor, junto con los informes forenses y las pruebas testificales, constituyen una base sólida para la condena, por lo que desestima el recurso sin imposición de costas adicionales.
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