Archivada la querella de RIU contra la directora general de Costas que la apartó de los expedientes de los hoteles de las Dunas
“Lógicamente, quien actúa legítimamente en el ejercicio de los derechos y deberes de su cargo”, subraya la Audiencia, “no comete ninguna conducta antijurídica”
La estrategia de RIU de tratar de separar a la directora general de Costas, Ana María Oñoro, y a la subdirectora de Dominio Público, Ainhoa Pérez Puyol, de los expedientes de los hoteles en las Dunas de Corralejo le ha salido por la culata.
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado el procedimiento judicial iniciado a raíz de una querella interpuesta por la cadena hotelera, a la que el Ministerio de Transición Ecológica le acaba de caducar la concesión del Oliva Beach en dominio público y ha ordenado su demolición. El expediente del otro hotel en las Dunas, el Tres Islas, está pendiente de resolverse.
En febrero del año pasado, el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid admitió a trámite la querella interpuesta por RIU Hotels SA y Geafond Número Uno Lanzarote, las sociedades propietarias de los hoteles levantados en las Dunas. La querella también incluyó a Jacobo Martín, secretario general técnico del Ministerio para la Transición Ecológica.
En su querella, RIU sostenía que las concesiones del Oliva Beach y el Tres Islas “se han visto afectadas por conductas ilícitas de los funcionarios” de la Demarcación de Costas y de la Dirección General de la Costa y el Mar. “A su juicio, dichas conductas responden a un patrón similar y persiguen una misma finalidad: perjudicar injustamente a RIU” y, “en última instancia, privarles de aquellas concesiones”, se añadía en la querella.
La Abogacía del Estado recurrió la admisión a trámite por el Juzgado de las acciones penales iniciadas por RIU contra los miembros del Ministerio de Transición Ecológica, al no existir delito y pretender una “investigación” de “carácter prospectivo”, lo que constituye una vulneración de un derecho a un proceso con las debidas garantías. Los tres cargos del Ministerio tuvieron que apartarse de los expedientes de la cadena hotelera al estar en curso hasta ahora este procedimiento en vía penal.
En su auto, fechado este pasado 27 de febrero, la Audiencia recuerda que la cadena hotelera sostuvo la tesis de que los querellados habían supuestamente hecho “todo lo posible para retrasar injustificadamente la resolución de las solicitudes” de obras en el Oliva Beach.
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que se descubrió que RIU no era la única propietaria del complejo Oliva Beach, con una veintena de apartamentos a nombre de otros titulares, lo que vulneraba la concesión otorgada por el Gobierno central en 2003.
“Consecuencia de ello se inició un complejo procedimiento de revisión de oficio de la concesión administrativa, al tiempo que se realizaron a la querellante [RIU] determinados requerimientos técnicos sobre el proyecto realizado”, explica la Audiencia, que recuerda que “todo ello concluyó con el desistimiento voluntario del expediente” por parte de la cadena hotelera.
“Lógicamente, quien actúa legítimamente en el ejercicio de los derechos y deberes de su cargo”, subraya la Audiencia, “no comete ninguna conducta antijurídica”. “Pero es más, el tipo de injusto” de la presunta prevaricación que la empresa atribuía a los funcionarios y cargos públicos del Ministerio, “requiere la concurrencia de un elemento subjetivo específico (“a sabiendas”), que no es apreciable en los hechos descritos”.
“Carece de sentido”
RIU atacó en esta vía penal que ahora ha cerrado de un portazo la Audiencia Provincial la incoación de la revisión de oficio de la concesión del Oliva Beach en septiembre de 2020 o la sanción de más de 200.000 euros interpuesta por el Ministerio a RIU por irregularidades e incumplimientos de la concesión del Oliva Beach. En cambio, la Audiencia no observa “una conducta” de los responsables del Ministerio “con apariencia delictiva”.
Así, destaca que la multa ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional y subraya que “carece de sentido alguno abrir una investigación penal sobre una actuación administrativa” cuando la jurisdicción competente, en este caso, la contenciosa, “no se ha pronunciado sobre su regularidad”.
“Todo lo dicho”, apostilla el auto, “es predicable respecto a la apertura de los expedientes de caducidad de la concesión administrativa en relación con las concesiones descritas” del Oliva Beach y del Tres Islas, el primero de los cuales ya ha concluido.
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