El TSJC anula parcialmente una sentencia absolutoria en el caso Oasis y ordena repetir el juicio para uno de los acusados
La Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de la AEAT y devuelve la causa a la Audiencia de Las Palmas para nuevo juicio contra uno de los hermanos implicados
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que absolvió a los empresarios Andrés y Carlos Bardeau de la Vega de cuatro delitos de alzamiento de bienes en diversas sociedades turísticas del municipio de La Oliva, relacionadas con el grupo Oasis de Corralejo, y ha ordenado la repetición del juicio para uno de los procesados por hechos no afectados por cosa juzgada.
En su sentencia, el TSJC estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y revoca la absolución dictada en primera instancia respecto a uno de los investigados en relación con determinadas operaciones vinculadas a una cuenta bancaria de la sociedad Blokimax SA.
El nuevo juicio deberá celebrarse con una composición distinta del tribunal de la Audiencia Provincial y estará limitado a los hechos no afectados por la cosa juzgada, especialmente aquellas transacciones financieras que, según la AEAT, presentan indicios de vaciamiento patrimonial y no fueron analizadas en procedimientos previos.
La Sala mantiene la absolución para el otro acusado y para todas las personas jurídicas implicadas, al considerar que no concurren motivos suficientes para revocar ese pronunciamiento.
La causa se remonta a una investigación por supuestas maniobras societarias para desviar ingresos generados por complejos turísticos explotados por empresas del grupo Oasis, entre ellas Oasis Duna de Corralejo SA, Oasis Papagayo SL e Inversiones Turísticas El Cotillo SA, a través de sociedades interpuestas como Blokimax SA o Fun Sonnen Reisen GmbH, una empresa con sede en Austria.
Según el fallo, la AEAT denunció que estas operaciones se realizaron mientras existían importantes deudas tributarias, especialmente por retenciones de trabajo y actividades profesionales, y que mediante una sucesión de cesiones de derechos de cobro y transferencias entre sociedades vinculadas, se habría dificultado el cobro por parte de la Hacienda Pública.
El tribunal de apelación concluye que no puede considerarse cosa juzgada la sentencia del llamado "rollo 15/2024", ya que se trató de una absolución por motivos procesales (caducidad de la instrucción) sin enjuiciamiento del fondo.
El tribunal ordena enjuciar especialmente las operaciones bancarias que implican un desfase de casi dos millones de euros en una cuenta de la sociedad Blokimax
Además, limita el efecto de cosa juzgada de una sentencia anterior de 2023 solo a las operaciones que fueron objeto específico de análisis en aquel juicio, dejando fuera otras, como las relacionadas con la cuenta de Blokimax terminada en 0116.
En concreto, se señala que dicha cuenta recibió más de 12 millones de euros en ingresos procedentes de operadores turísticos, pero solo se justificó la devolución de unos 10 millones a las sociedades titulares de las unidades alojativas, sin explicación documental sobre el destino del resto.
Según el tribunal, esta diferencia —cercana a los dos millones de euros— constituye un indicio relevante que debió ser analizado de forma pormenorizada.
La Sala considera que la sentencia original incurre en falta de motivación suficiente en este punto, ya que aceptó explicaciones genéricas de la defensa sin evaluar individualmente cada operación cuestionada.
Por ello, acuerda la devolución de las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio oral sobre estos hechos, con análisis detallado de cada transacción.
El fallo es susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.















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