Los tribunales censuran el “enorme impacto visual” de las vallas publicitarias de Corralejo
La Justicia avala la ordenanza que limita la publicidad exterior y advierten del riesgo para el tráfico
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado recientemente una sentencia que rechaza el recurso de una empresa contra un expediente urbanístico del Ayuntamiento de La Oliva por la situación irregular de unas vallas publicitarias en Corralejo. Desde hace cuatro años una ordenanza municipal impone unas limitaciones claras, que no se están cumpliendo.
Así, la normativa establece que no se podrá instalar más de una valla por inmueble o solar, que la separación entre las vallas deberá ser como mínimo de ocho metros, o que están totalmente prohibidas en “todas aquellas áreas de carácter eminentemente residencial”.
Las principales vías de acceso a Corralejo están plagadas de vallas que incumplen estas condiciones. Al margen de la irregularidad urbanística, en ocasiones se siguen publicitando eventos que hace meses que se celebraron.
Las vallas están prohibidas en zonas residenciales por una ordenanza aprobada en 2021, algo que no se cumple
En su última sentencia sobre la problemática de las vallas en Corralejo, el TSJC confirma una resolución judicial previa que dio la razón al Ayuntamiento por haber expedientado a una empresa de publicidad en octubre de 2021.
En aquel momento, desde el Consistorio se revisó, en sentido desfavorable, una comunicación previa presentada por la empresa en enero de 2018 para instalar unas vallas.
Cabe destacar que desde enero de 2021 está en vigor la ordenanza de publicidad exterior, que ha sufrido una batería de ataques, por ahora infructuosos.
El tribunal incide en que “dadas las dimensiones de las vallas publicitarias” existe “un impacto visual considerable”
El TSJC destaca que los ayuntamientos disponen de margen “para diseñar sus propias políticas” en el ámbito de sus competencias, dentro de las que “se encuadran las limitaciones” a la instalación de vallas.
En la sentencia se subraya que “no es difícil apreciar el enorme impacto visual que generan cuatro vallas instaladas de forma prácticamente correlativa”.
Frente al recurso de la empresa, el tribunal incide en que “dadas las dimensiones de las vallas publicitarias” y su “proximidad”, sí que existe “un impacto visual considerable”.
“Riesgo claro” en la circulación
La Justicia también ha tenido en cuenta el Reglamento de Circulación, por la “clara cercanía” a la carretera, en este caso, en las proximidades de una rotonda y de una intersección entre dos vías, lo que conlleva “un riesgo claro de que los carteles generen distracciones en los conductores que puedan interferir en el tránsito de vehículos”.
Comentarios
1 Vecina Mar, 11/02/2025 - 07:57
2 Anonimo Mar, 11/02/2025 - 08:40
3 Anónimo Mar, 11/02/2025 - 12:06
4 Pedro Mar, 11/02/2025 - 15:39
Añadir nuevo comentario