DESTACAMOS

La Justicia tumba el intento de salvar los contenedores como viviendas en Fuerteventura

El Tribunal Superior de Justicia da la razón al Ayuntamiento de La Oliva y avala que en suelo rústico solo caben edificios de “tipologías tradicionales”

M. Riveiro 1 COMENTARIOS 05/02/2025 - 07:20

“Toda edificación en suelo rústico, de cualquier categoría, se ajustará a tipologías tradicionales”, así como su “composición, materiales, colores y texturas”. Esta disposición forma parte de la normativa que regula el suelo rústico en el municipio de La Oliva y choca de frente con la instalación de contenedores para ser utilizados como viviendas. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de dar la razón al Ayuntamiento frente a dos personas que habían colocado contenedores en la localidad de Caldereta. La sentencia marca el camino para erradicar este tipo de elementos del campo.

En los últimos años, como si fuera una plaga, se han ido colocando contenedores en áreas rurales de Fuerteventura, para ser utilizados, en numerosas ocasiones, como viviendas. Incluso se han detectado anuncios en los que se alquilan este tipo de estructuras como vivienda vacacional. En la red es relativamente sencillo localizar ofertas de antiguos containers marítimos de carga reconvertidos en “casas contenedor”, entre los 6.000 euros, las más baratas, y los 27.000 euros, con cocina y baño.

La reciente sentencia del TSJC confirma una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Las Palmas y, aunque se podría recurrir ante el Tribunal Supremo, avala los intentos de las instituciones de acabar con este fenómeno. En este caso, el Ayuntamiento dictó una resolución contra unos contenedores en Caldereta, que fue validada inicialmente por el Juzgado.

Los propietarios de los contenedores alegaron un “supuesto error” del Juzgado al valorar la prueba y sostuvieron que la “edificación”, en realidad compuesta por unos contenedores y ubicada en la zona de influencia del asentamiento rural de Caldereta, tenía “carácter legalizable”. Apelaron a las Normas Subsidiarias de La Oliva y a que, según el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), la parcela se sitúa en un “asentamiento rural disperso”.

Sin embargo, tal y como expuso el Ayuntamiento de La Oliva en el procedimiento, la clave “no estriba en si la parcela en cuestión”, donde se instalaron los contenedores, “tiene o no más de 2.500 metros cuadrados”, que es la superficie de la parcela mínima establecida en la Ordenanza de suelo rústico del municipio, aprobada en mayo de 2018. Lo determinante es “el insalvable incumplimiento de lo dispuesto en las determinaciones previstas” en la citada normativa sobre las condiciones generales de aplicación en el suelo rústico.

En el suelo rústico de La Oliva, que es el municipio que está sufriendo el mayor impacto de este fenómeno, por la proliferación de contenedores, todas las edificaciones deben tener tipología tradicional. Se permite la “rehabilitación del patrimonio arquitectónico tradicional” y, si se destina a turismo rural se puede ampliar el inmueble en un 50 por ciento. Si se usa como vivienda familiar se permite aumentar hasta que tenga 40 metros cuadrados “por miembro de la unidad familiar”. En todo caso, las viviendas se adaptarán al terreno, evitando movimientos de tierra, se situarán “siempre al abrigo de los vientos”, con “volúmenes sencillos y sobrios”, y con plantas “de geometría elemental”.

El informe de la Oficina Técnica de Urbanismo, en el caso enjuiciado, que incluyó un “expresivo reportaje fotográfico”, concluyó “palmariamente” que los contenedores no cumplían “las exigencias de carácter estético” que recoge la mencionada normativa para el suelo rústico. En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia subraya que “es evidente que los contenedores no se ajustan a las tipologías tradicionales” de edificación. En su contestación al recurso ante el TSJC, el Ayuntamiento ironiza: “No se nos dice que un container es un elemento arquitectónico tradicional, tampoco se nos dice que los colores y texturas de un container son elementos habituales del paisaje rural”. No se alega que cumple con la normativa porque, virtualmente, resulta imposible de sostener”.

340 expedientes

Los expedientes de infracción abiertos por la colocación de contenedores, casetas, instalaciones y caravanas en Fuerteventura, de forma ilegal, no han dejado de crecer. Según los últimos datos oficiales de los que dispone la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, de hace unos tres meses, hay alrededor de 340 expedientes abiertos entre los años 2020 y 2024 por este tipo de casos. Un papel relevante en la ubicación de las infracciones lo está jugando la utilización de drones.

La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural abrió en la Isla desde 2020 unos 340 expedientes abiertos a ‘containers’, casetas, caravanas e instalaciones

Del total de expedientes sancionadores, 32 corresponden a casetas, 45 a caravanas, 70 a contenedores y 193 a instalaciones. El municipio de La Oliva es el más damnificado por estas prácticas, a tenor de las cifras: del total, 138 expedientes se localizan en La Oliva, otros 78 en Puerto del Rosario, unos 62 en Tuineje, 39 en Pájara, 21 en Antigua y dos en Betancuria.

De los expedientes abiertos en La Oliva, 21 corresponden a contenedores. En Puerto del Rosario hay 19 relacionados con contenedores. En Antigua hay cinco contenedores expedientados. En Tuineje hay 18 expedientes a containers. En Betancuria hay un expediente por contenedores. Y en Pájara hay seis procedimientos abiertos contra contenedores.

Según ha podido saber Diario de Fuerteventura, el Cabildo majorero ha sido el denunciante en 287 de los 340 expedientes abiertos, 14 denuncias han llegado de los ayuntamientos, 23 del Seprona y el resto procedente de otros organismos o particulares.

Comentarios

Celebro que la normativa insular y municipal apueste por las tipologías y modos locales porque es la única manera de conservar la esencia de los pueblos canarios , y en concreto , que haya sido utilizada esta normativa para evitar que los pueblos y suelos rústicos de Fuerteventura se conviertan en un cúmulo de containers y que puedan parecer un desguace de elementos dispersos en una finca ! No obstante lo que en la normativa es una frase “bienintecionada” y que parece buscar una arquitectura armoniosa con la traducir de los pueblos , al final , se atesta en eso , en una frase ….y celebro que en este caso haya podido utilizar en un juicio de manera efectiva , y …en este caso …contra los containers ! Pero la pena , es que solo se quede en eso , en una sentencia contra un caso de unos containers en el asentamiento rural de la Caldereta ! Y lo digo porque ? Pues lo digo porque lo de respetar las tipologías tradicionales ( planta en L , en U , en I y solo con un altillo de 30 m2 ) y las formas y colores …SOLO se está respetando a nivel volumétrico! Es decir en estos asentamientos rurales solo se permite una planta ( en L , U , I …etc ) y un altillo o sobrado de 30 m2 ….PERO , más allá de solo respetar estas volumétricas , …la arquitectura que se está haciendo en pueblos como Lajares es “Rabiosamente Moderna “ en la mayoría de los casos y EN NADA puede representar lo que sería una casa terrera canaria tradicional al de un pueblo de Fuerteventura. Y el fallo es que esta normativa se queda solo en la frase , pero hacen falta más normas de gestión y aplicarlas para que lo que dice buscar la normativa , una casa terrera tradicional de campo típica de lus pueblos de Fuerteventura no parezca el chalet más moderno del barrio de la Moraleja en Madrid , pero con más cactus o tuneras y menos árboles y hiedras !

Añadir nuevo comentario