Pena de cárcel para un médico que dio el alta a un paciente en urgencias con un infarto
El doctor se encontraba de guardia en el centro de salud de Puerto del Rosario
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un médico de Fuerteventura, Gregorio Ángel Pinera Monterrey, a una pena de cárcel de un año y tres de inhabilitación por un homicidio por imprudencia, así como a indemnizar con 240.000 euros a la viuda y los cuatro hijos de la víctima (de entre 13 y 25 años en el momento de los hechos). El fallecido tenía 57 años.
Los hechos ocurrieron el 30 mayo de 2011. El paciente acudió al centro de salud de Puerto del Rosario sobre las dos de la madrugada con un fuerte dolor en el pecho. Se trataba de un paciente fumador, con obesidad e hiperucemia (exceso de ácido úrico).
Tras atenderlo en urgencias, el médico le dio el alta una hora después y el paciente falleció en su casa a las nueve de la mañana por un síndrome coronario agudo. El médico de guardia consideró que se trataba de tensión alta y le dio dos pastillas, le hizo un electrocardiograma, que interpretó que daba resultados normales y lo envió a casa.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario lo condenó en primera instancia a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación, pero la Audiencia rebaja la cárcel a un año y tres años de inhabilitación.
La Audiencia considera que la pena no está suficientemente motivada porque “la gravedad de la imprudencia es lo que da lugar al delito y no se aprecian en este caso circunstancias que justifiquen la imposición de una pena superior a la mínima legalmente prevista”.
Mantiene, no obstante, la indemnización, a la que deberá hacer frente de forma subsidiaria el Servicio Canario de Salud. El doctor trabajaba como médico de familia en Antigua y hacía guardias en Puerto del Rosario. Declaró en su favor que nunca había derivado a pacientes con cardiopatía y que no vio signos de infarto, sino que atribuyó el dolor a una tensión arterial elevada y dejó al paciente en una camilla hasta que remitió el dolor.
La familia declaró que el dolor nunca remitió y que ni siquiera se pudo acostar cuando llegó a casa. La defensa del doctor, en definitiva, aseguró que su defendido interrogó al paciente por las características del dolor, se consultaron sus antecedentes y se le realizaron pruebas médicas y de diagnóstico.
Desde la defensa consideraron que no se ha probado que el paciente abandonara el centro de salud con dolor ni que la estancia fuera solo de una hora. Dijeron que el evento cardiaco desencadenante del fallecimiento se produjo después.
Sin embargo, los peritos declararon que el electro no era normal y las defensas señalaron que “puede ser comprensible que un médico de urgencias no sepa interpretar bien un electro”.
En la sentencia de primera instancia se señala que es “kafkiano” que se haga una prueba que no se sabe interpretar. El enfermero, por su parte, aseguró que él apuntó dolor precordial (la región de pecho que corresponde al corazón) y que llevó al paciente directamente a la sala de paradas, pero que el médico se lo reprochó. Además, borró lo apuntado y anotó “dolor en el pecho”.
El enfermero también dijo que el paciente nunca se quitó la mano del corazón, mientras que las defensas señalaron que hacía ese gesto “por comodidad” y no como gesto de dolor. La sentencia de la Audiencia considera probado que el acusado actuó de forma imprudente y que esa imprudencia debe reputarse como grave.
El tribunal interpreta que es relevante saber si el paciente abandonó el centro de salud con dolor porque, si fue así, no debía haber sido dado de alta, y concluye que, según los testimonios, no se puede interpretar que el paciente estuviera mejor o que hubiera desaparecido el dolor.
En caso de haber sido trasladado al Hospital General para que el infarto fuera tratado con todos los medios necesarios, se hubieran incrementado las posibilidades de supervivencia.
La situación de la sanidad
La defensa del médico intentó señalar que hubiera sido inútil pedir una ambulancia medicalizada para trasladar al paciente al Hospital porque solo hay una en toda la Isla y podía estar ocupada.
“Tendríamos que atender a la más que vergonzosa dejación que el Servicio Canario de Salud hace de la sanidad en Fuerteventura, tanto en medios materiales como humanos”, señala la primera sentencia del caso
En la sentencia de primera instancia, de mayo del año pasado, la magistrada Alicia María Buendía Fleitas señala lo siguiente: “Probablemente, tendríamos que atender a la más que vergonzosa dejación que el Servicio Canario de Salud hace de la sanidad en Fuerteventura, tanto en cuanto a medios materiales como humanos, llevando a los profesionales a interiorizar como normal no saber interpretar mínimamente un electrocardiograma o que si la única ambulancia medicalizada en la Isla –con la extensión geográfica y la población que esta tiene– no está disponible, el paciente muera porque el protocolo impide enviar otra si la que se requiere es medicalizada”.
“No obstante, tal y como refieren los médicos forenses, al margen de la pésima situación de la sanidad canaria al menos en Fuerteventura, y que el electro fuera anormal y no se interpretara como tal, había que atender a los síntomas que presentaba (dolor precordial, la mano permanentemente en el pecho, encogido) y a los factores de riesgo que presentaba (sedentarismo, obesidad, hipertensión)”.
La sentencia de la Audiencia destaca, respecto a la reflexión de la magistrada del Juzgado de lo Penal, al que hizo referencia la defensa de la aseguradora, que “tampoco es muy apropiado, pero que al acusado no se le condena por que haya una sola ambulancia medicalizada en la isla de Fuerteventura, o por que no haya cardiólogos expertos en las urgencias de los centros de salud que sepan interpretar los electrocardiogramas”.
“Se le condena porque la magistrada ha considerado acreditado, entre otros hechos, que cuando el paciente recibió el alta continuaba con dolor en el pecho, así se puede ver en los hechos probados y así se refleja en los razonamientos jurídicos de la sentencia”, recalca la Audiencia.
La defensa alegó falta de imparcialidad por parte de la juez y la Audiencia destaca que, “vista la grabación del juicio y a pesar de los comentarios y preguntas inapropiadas de la magistrada, no se aprecia falta de imparcialidad en la juez”.
Comentarios
1 Fernando Lun, 09/09/2019 - 06:42
2 Nideco Lun, 09/09/2019 - 07:57
3 Anónimo Lun, 09/09/2019 - 08:46
4 Jose Lun, 09/09/2019 - 15:11
5 Fernando Mar, 10/09/2019 - 07:57
6 Cristina Maria Jorge Mar, 10/09/2019 - 09:01
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