Las impactantes vallas de Corralejo quedan en manos de la Justicia
La Oliva aprobó una ordenanza para limitar la gran cantidad de publicidad exterior y ordenó retirar cartelería
“Estas vallas de gran formato generan un enorme impacto y afean especialmente una localidad turística como Corralejo”. La opinión es de Isaí Blanco, de nuevo alcalde de La Oliva. Bajo su primer mandato se encargó la ordenanza municipal para regular la publicidad exterior en la localidad turística, que se aprobó en noviembre de 2020, ya con Pilar González en la alcaldía, y entró en vigor en febrero de 2021.
El Ayuntamiento ha ordenado algunas retiradas, pero propietarios de vallas han impugnado en los tribunales, que, en algún caso, han dictado medidas cautelares que han impedido desmontarlas. La batalla legal amenaza con bloquear una normativa que persigue evitar una “barra libre para la instalación de este tipo de soportes” en “un destino turístico de calidad y primer orden”, como decía la exalcaldesa.
Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avaló este año la medida cautelar solicitada por la empresa Juan Fuentes Tabares, una de las grandes del sector de la publicidad en Canarias.
En diciembre de 2021, el Ayuntamiento de La Oliva ordenó a la empresa propietaria de las vallas y a la sociedad dueña de los terrenos (Corralius Trade) que desmontasen y retirasen tres vallas publicitarias ubicadas en la calle Juan Carlos I, de la localidad de Corralejo, en un plazo máximo de 72 horas.
Lo más relevante de la normativa municipal es que “no está permitida” la instalación en zona residencial
El Consistorio certificó que su instalación era “contraria a la legalidad urbanística vigente” y que incumplía la ordenanza de publicidad exterior de La Oliva, que regula las vallas pero no las prohíbe de forma taxativa.
La normativa municipal establece, eso sí, una serie de condiciones: que no superen los 24 metros cuadrados de superficie, que no tengan una altura superior a seis metros y que no sobrepasen a las edificaciones colindantes, así como que no se instale más de una por solar.
Además, entre dos vallas o entre una valla y un edificio hay que dejar “como mínimo” una separación de ocho metros. Lo más relevante es que “no está permitida” la instalación en zona residencial.
Solo puede haber una por solar, tener una separación de ocho metros con otra valla o un edificio y no debe tener más de seis metros de alto
En el citado ejemplo, el Ayuntamiento argumentó también que las vallas estaban muy próximas al colegio Antoñito el Farero, por lo que había que tener en cuenta también el Reglamento de Circulación.
La medida cautelar en este caso, al igual que en otro similar, se adopta según el TSJC sin prejuzgar la “cuestión de fondo”, pero sí por el “perjuicio económico” que podría ocasionar a la empresa la retirada de las vallas antes de que se resolviese el pleito principal. Serán los tribunales los que tengan la última palabra.
Comentarios
1 Asegun Jue, 07/09/2023 - 10:45
2 Bernardo Jue, 07/09/2023 - 12:23
3 Geafond Jue, 07/09/2023 - 16:11
4 Aitor Vie, 08/09/2023 - 07:20
5 Anónima Vie, 08/09/2023 - 12:44
6 La Oliva Dom, 10/09/2023 - 09:41
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