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La jueza denegó suspender la condena a González Arroyo al concluir que "no tiene voluntad alguna de reparar el daño causado"

La resolución judicial apuntó que “ciertos datos” evidencian “una objetiva peligrosidad criminal del penado y un pronóstico de que pueda volver a delinquir en el futuro”

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 25/06/2026 - 16:58

El ingreso en el Centro de Inserción Social (CIS) Ángel Guerra, anexo al centro penitenciario de Tahíche, del exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo, el pasado 22 de junio para cumplir la condena de un año y seis meses de pena privativa de libertad por un delito contra la Hacienda Pública, estuvo precedido por un auto judicial que rechazó todas las vías planteadas por su defensa para evitar su entrada en la cárcel.

La resolución, dictada el 5 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, denegó la suspensión ordinaria de la pena y otras dos suspensiones de carácter extraordinario.

La magistrada fundamentó su decisión, principalmente, en que el condenado no había mostrado voluntad de reparar el perjuicio económico ocasionado a la Hacienda Pública.

"No existe voluntad alguna en reparar el daño causado toda vez que no ha consignado cantidad alguna orientada a satisfacer la responsabilidad civil", afirma el auto, que recuerda que dicha responsabilidad había sido fijada durante la ejecución de sentencia en 933.471 euros mediante resolución firme de julio de 2024.

Un auto dictado en junio de 2025 rechazó las tres vías solicitadas por la defensa para evitar la pena privativa de libertad del exalcalde de La Oliva

La defensa había solicitado suspender la ejecución de la condena durante diez años y asumía el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, se opusieron a la petición al considerar que el condenado no había realizado ningún pago.

Además, el Juzgado había requerido previamente a González Arroyo para que presentara un plan de pago. En respuesta, según recoge el auto, su representación procesal solicitó "la declaración de insolvencia de su representado y que se declare la imposibilidad de abono de la multa".

Para la magistrada, esa actuación demostraba precisamente la ausencia de voluntad reparadora. El auto señala que "resulta evidente que el penado no tiene voluntad alguna de reparar el daño causado" y añade que esa conclusión se desprende de la propia petición de insolvencia presentada por la defensa.

La resolución recuerda igualmente que, tratándose de un delito contra la Hacienda Pública, el Código Penal exige para suspender la ejecución de la pena que el condenado haya abonado la deuda tributaria o que resulte razonable esperar el cumplimiento del compromiso de pago asumido conforme a su capacidad económica, circunstancia que el Juzgado considera inexistente en este caso.

El Juzgado consideró acreditado que el condenado no había realizado actuación alguna para satisfacer los más de 933.000 euros fijados como responsabilidad civil

El auto rechaza asimismo que la suspensión constituya un derecho automático del condenado. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que "la mera concurrencia de los requisitos legales mínimos no es más que un presupuesto necesario para la concesión de la suspensión, pero no suficiente", ya que su concesión constituye "una facultad motivadamente discrecional del Tribunal".

Respecto a la suspensión extraordinaria, la magistrada sostiene que "no se cumplen los requisitos procesales ni tampoco la gravedad de los hechos ni la conducta del penado lo hacen merecedor de tal beneficio", al tiempo que destaca que "no existe ningún elemento extraordinario que aconseje la suspensión de la pena".

“Objetiva peligrosidad”

Ante la petición del Juzgado de un plan de pago, la defensa solicitó “la declaración de insolvencia” del ‘Marqués’ y que se declarase “la imposibilidad de abono de la multa”

En su argumentación, la jueza añade que concurren "ciertos datos que evidencian una objetiva peligrosidad criminal del penado y un pronóstico de que pueda volver a delinquir en el futuro", al tiempo que recuerda que las penas cumplen no solo una finalidad de reinserción, sino también una función de prevención general. Por ello sostiene que denegar la suspensión supone "afirmarse frente al condenado la fuerza y el valor de la norma penal y no su fácil elusión".

El auto concluye acordando que "no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de un año y seis meses de prisión" impuesta a González Arroyo. Un año después de esa resolución, el exalcalde de La Oliva ingresó en la citada institución penitenciaria para cumplir la condena impuesta por el delito contra la Hacienda Pública.

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