El TSJC permite seguir operando a una empresa de quads contra la prohibición del Ayuntamiento de La Oliva
El Tribunal considera que la empresa tiene títulos habilitantes para seguir abierta al público hasta que se resuelva el pleito principal sobre la obligación de cesar la actividad
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de La Oliva y vuelve a dar la razón a la empresa Fuerteadventure quads, frente a la orden de cese de actividad dictada por el Consistorio.
El Ayuntamiento ordenó en octubre del año pasado suspender la actividad de esta y de otras empresas dedicadas a las excursiones de quads y buggies “o cualquier artilugio de ruedas, y de la actividad de alquiler de vehículos de tres o más ruedas, así como la de garaje, aparcamiento, taller, uso de carburantes, sin los correspondientes títulos”.
La empresa recurrió, solicitando que no se aplicara la suspensión como medida cautelar hasta que no se resuelva el pleito principal que determine si se puede o no ejercer la actividad.
La empresa ganó en primera instancia, en febrero de 2018, el Ayuntamiento recurrió y los tribunales le han vuelto a dar la razón.
La Oliva aprobó una ordenanza para limitar las excursiones ante las quejas de los vecinos por el destrozo al paisaje y las molestias de las excursiones.
Se establecía la obligatoriedad de expedir una licencia municipal para el vehículo con vigencia para cuatro años, así como una relación de caminos y carreteras autorizadas.
El TSJC, en su sentencia, señala que La Oliva “no formuló alegaciones en relación con la solicitud de justicia cautelar” y no cuestionó la licencia que había otorgado el propio Ayuntamiento para desarrollar la actividad de venta y alquiler de quads y de excursiones turísticas.
El tribunal señala que tampoco cuestionó “las declaraciones de compatibilidad de la actividad efectuadas por el Cabildo de Fuerteventura” ni el informe de la Consejería de Transportes del Cabildo en el que se afirma “que las empresas turísticas dedicadas a la actividad de la entidad recurrente no están sometidas a la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias ni al Reglamento que la desarrolla”.
Por tanto, el TSJC considera que la empresa “dispone de títulos habilitantes” y si no se suspenden las medidas cautelares “se podría perder la finalidad legítima del recurso al verse privada aquella de realizar tales actividades en dichas circunstancias, por lo que debe prevalecer el interés particular”.
Por otra parte, en febrero de este año fue el Cabildo el que aprobó el proyecto de ordenanza insular para regular la circulación de quads, buggies, motos trial, enduro o cross en los espacios naturales protegidos y en las áreas incluidas en la Red Natura 2000.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife) pidió su anulación porque contiene “irregularidades” e infringe incluso instrumentos de planeamiento de espacios naturales que están en vigor.
Comentarios
1 Anónimo Lun, 05/11/2018 - 22:49
2 Anónimo Lun, 05/11/2018 - 22:49
3 Materialismo di... Mar, 06/11/2018 - 10:59
4 El de siempre Mar, 06/11/2018 - 21:41
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