El TSJC da la razón a la promotora por las palmeras de Cañada del Río
El Ayuntamiento de Pájara ordenó en 2021 a Fuert Can que tomara medidas contra las plagas y la Justicia sentencia que la urbanización ya estaba recepcionada en ese momento
La empresa Fuert Can SL, promotora de la urbanización Cañada del Río, en Costa Calma, le ha ganado un pleito al Ayuntamiento de Pájara, que en noviembre de 2021 le había ordenado que adoptara una serie de medidas relacionadas con las plagas del picudo rojo y la diocalandra que afectaban a las palmeras de esa zona. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio finalmente la razón a la promotora y el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso municipal.
Hay que remontarse al 20 de septiembre del año 2021. Ese día, el alcalde de Pájara, Pedro Armas, emitió un decreto por el que ordenaba a esta mercantil una serie de trabajos relacionados con el cuidado de las palmeras. En dicha urbanización ya habían muerto hasta 124 ejemplares.
Por una parte, el alcalde ordenaba el restablecimiento “urgente e inmediato del riego del arbolado de la zona”. Además, acogiéndose a la declaración de la existencia de la plaga producida por picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) y la diocalandra frumenti, que había decretado el Gobierno de Canarias en el año 2007, ordenaba que se llevaran a cabo los tratamientos fitosanitarios de obligado cumplimiento. También reclamaba la “acometida inmediata de los trabajos de vigilancia y erradicación de las palmeras afectadas” y su transporte al vertedero para su destrucción.
En el decreto, el alcalde advertía a la entidad que de no cumplir el requerimiento en el plazo de un mes, los trabajos serían efectuados por el Ayuntamiento de Pájara y se repercutirían los costes a la promotora. El Consistorio consideraba que esta empresa estaba obligada a mantener y conservar la urbanización durante su periodo de ejecución y que “durante la ejecución de los trabajos debía extremar el celo para lograr el mayor ornato de la zona afectada así como la seguridad personal de operarios y visitantes”.
La mercantil Fuert Can recurrió ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que dictó sentencia en noviembre de 2022, favorable al Ayuntamiento. La sociedad volvió a recurrir y el TSJC le da la razón. Después es el Ayuntamiento el que recurre al Supremo, que no admitió el recurso, por lo que la sentencia ya es firme.
El TSJC da la razón a la empresa en marzo del año pasado porque considera que la urbanización, en esa fecha, ya había sido recepcionada por el Ayuntamiento de Pájara y por tanto sería el Consistorio el encargado de llevar a cabo esos trabajos. La sentencia inicial había considerado que el fallo que acordaba la recepción tácita de la urbanización es posterior a la orden de requerimiento de esos trabajos, y también al informe de valoración fitosanitaria que está datado en junio de 2021, por lo que concluía que los daños en las palmeras a causa de las plagas eran anteriores a la fecha de la sentencia firme que acordó la recepción tácita.
Sin embargo, el TSJC considera que no es así porque la urbanización ya había sido recepcionada, y por tanto sería “incompatible ordenar realizar obras de mantenimiento cuando se había recibido la urbanización parcial y tácitamente”.
La cuestión reside en que el contrato de mantenimiento entre el ayuntamiento y la promotora es de enero de 1984 y “difícilmente se podía estar pensando cuando se firmó el contrato en que años después la comunidad autónoma de Canarias iba a publicar el 6 de noviembre de 2007 una Orden en la que se declara la existencia de las plagas producidas y en la que se establecieron establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control”.
“Menos aún que en el año 2021, el servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias se presentaría en la Urbanización de Costa Calma para revisar las palmeras presentes en la zona a solicitud del área de medio ambiente del Ayuntamiento de Pájara”, añade.
Desolador
Ese informe arrojaba un resultado “desolador” porque siete de cada diez palmeras tenían la plaga diocalandra frumenti, y el 10 por ciento presentaba unas “pudriciones compatibles con hongos”. El fallo dice que, sin embargo, el “escarabajo de las cuatro manchas (diocalandra frumenti) no parece tener su origen en una falta de riego o de mantenimiento de las palmeras sino en una plaga que afecta a toda la comunidad autónoma de Canarias”.
“No alcanzamos a entender qué es lo que ha pasado con el palmeral de Costa Calma”
“El lapso de tiempo transcurrido entre 1984 hasta el año 2021, impide acoger la pretensión municipal, puesto que no podemos determinar las causas de la plaga en la zona de Costa Calma, el momento en que se produjo, si a la urbanizadora se le había requerido para la adopción de medidas fitosanitarias, y si las había dejado de adoptar. Por el contrario, la situación del palmeral según el informe conlleva un estado tal dejación, que tendríamos que revisar, en su caso, la responsabilidad de todas las administraciones con competencias en la materia sin perjuicio de, en su caso, determinar la del particular”, dice el TSJC en su sentencia, que considera que el decreto del Ayuntamiento “carece del más absoluto rigor”.
Y añade el tribunal: “No alcanzamos a entender qué es lo que ha pasado con el palmeral de Costa Calma durante todos estos años; ni qué medidas concretas de mantenimiento y control fitosanitarios se han omitido; y respecto al riego, el informe aportado constata un sistema de riego en la zona”.
Por lo tanto, el TSJC revoca la sentencia sin imposición de las costas. Después el Ayuntamiento de Pájara recurrió pero el Tribunal Supremo ni siquiera admitió a trámite el recurso. Considera que la urbanización ya estaba recepcionada y que además lo hizo “como consecuencia de la solicitud de una certificación de tal recepción planteada por la mercantil Fuert Can SL el 17 de junio de 2020, al propio Ayuntamiento de Pájara, y que hasta ese momento no fue resuelta por inacción de este”.
El Consistorio “no ha justificado” en su escrito que las “infracciones imputadas a la sentencia hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada”. Tampoco fundamenta alguno de los supuestos que permiten apreciar “el interés casacional objetivo jurisprudencial relativa a la cosa juzgada”.
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1 De Costa Calma Vie, 10/05/2024 - 07:51
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