El TSJC da la razón a la promotora de Cañada del Río frente a Pájara
Los tribunales anulan también la ejecución subsidiaria que hizo el exalcalde Pedro Armas para poder llevar a cabo el mantenimiento de las palmeras de la urbanización
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso de la sociedad Fuert Can SL, promotora de la urbanización Cañada del Río, en Costa Calma, contra la sentencia de enero de 2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Las Palmas de Gran Canaria, que daba la razón inicialmente al Ayuntamiento de Pájara.
Con este fallo, la Justicia anula el decreto de alcaldía de 7 enero de 2022 que acordaba la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento para la realización de diversas actuaciones, como los trabajos necesarios para retirar las palmeras muertas en esa urbanización y el posterior traslado al vertedero de los residuos. Dicha ejecución subsidiaria se contrató a la empresa Centro de Jardinería de La Lajita SL por una tramitación con carácter de emergencia y con un coste de más de 38.000 euros.
Unos meses antes, en noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Pájara le había ordenado a la mercantil que adoptara una serie de medidas relacionadas con las plagas del picudo rojo y la diocalandra que afectaban a las palmeras de esa zona. El contrato de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la promotora es de enero de 1984.
En la urbanización ya habían muerto hasta aquel momento 124 ejemplares y el entonces alcalde, Pedro Armas, vía decreto, advertía a la entidad que de no cumplir el requerimiento en el plazo de un mes, los trabajos serían efectuados por el Ayuntamiento de Pájara y se repercutirían los costes a la promotora. El Consistorio consideraba que esta empresa estaba obligada a mantener y conservar la urbanización durante su periodo de ejecución.
La mercantil Fuert Can recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, que dictó sentencia en noviembre de 2022, favorable al Ayuntamiento, pero recurrió y el TSJC le dio la razón al considerar que la urbanización, en esa fecha, ya había sido recepcionada por el Ayuntamiento de Pájara y por tanto sería el Consistorio el encargado de llevar a cabo esos trabajos. El Tribunal Supremo no admitió el recurso municipal.
La empresa alegaba ahora, en este otro procedimiento, que los tribunales ya habían anulado una resolución de septiembre de 2021 del alcalde de Pájara que daba pie, a su vez, a esta adjudicación y que, por tanto, una vez declarada nula esa resolución, conllevaría la nulidad igualmente de este otro decreto. El Ayuntamiento de Pájara sostenía que la sentencia había sido recurrida en casación y que fue dictada “posteriormente a dictarse la sentencia del presente procedimiento”, por lo que no debería tenerse en cuenta.
La Sala falla a favor de la mercantil por los motivos alegados, porque ya había sido anulada la resolución administrativa que da cobertura a la resolución recurrida. Además, el fallo es firme porque el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación del Ayuntamiento. “Si el acto administrativo que da cobertura al posterior que acuerda la ejecución subsidiaria es nulo, desaparece de la vida jurídica y, por tanto, conlleva la nulidad de los actos posteriores dictados en ejecución de aquel”, señala el fallo. El tribunal no se pronuncia en materia de costas procesales.
Decreto
En aquel decreto, el entonces alcalde Pedro Armas ordenaba el restablecimiento “urgente e inmediato del riego del arbolado de la zona”. Además, acogiéndose a la declaración de la existencia de la plaga producida por picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) y la diocalandra frumenti, que había decretado el Gobierno de Canarias en el año 2007, ordenaba que se llevaran a cabo los tratamientos fitosanitarios de obligado cumplimiento. También reclamaba la “acometida inmediata de los trabajos de vigilancia y erradicación de las palmeras afectadas”.
La ejecución subsidiaria se contrató con carácter de emergencia
En el año 2021, el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias revisó las palmeras de la urbanización y realizó un informe en el que afirmaba que siete de cada 10 ejemplares tenían la plaga diocalandra frumenti y el 10 por ciento presentaba unas “pudriciones compatibles con hongos”.
El TSJC decía en la primera sentencia que “la situación del palmeral según el informe conlleva un estado tal de dejación, que tendríamos que revisar, en su caso, la responsabilidad de todas las administraciones con competencias en la materia sin perjuicio de, en su caso, determinar la del particular”.
Cuando comenzaron los trabajos, en febrero de 2022, el entonces alcalde de Pájara, Pedro Armas, los calificó como “un momento histórico” para el municipio y para la población de Costa Calma, “quienes llevaban años esperando que este punto verde único en la Isla recibiera los cuidados necesarios y acordados hace años con la empresa concesionaria”.
Estrategia
El empresario Gregorio Pérez, uno de los socios de la mercantil Fuert Can, ha denunciado haber sufrido una “persecución” así como la “estrategia municipal de adjudicaciones a dedo” para el mantenimiento de los jardines de Cañada del Río. El promotor considera que ese tipo de contrataciones municipales “y la posterior derivación de 100.000 euros al mes” de gastos a su empresa FuertCan “ha sido desmontada con esta sentencia”.
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1 Calero Vie, 11/10/2024 - 12:56
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