TRIBUNALES

El Supremo tumba un pleito de Lopesan por la expropiación de una franja de terreno en Morro Jable

La sentencia recurrida del TSJC señalaba que no se había podido acreditar la ubicación exacta de los terrenos ni que no se hubieran segregado o vendido anteriormente

Sede del Tribunal Superior de Justicia. Foto: Alejandro Ramos.
Saúl García 0 COMENTARIOS 06/05/2019 - 05:39

Tanto la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Tribunal Supremo han rechazado las pretensiones de la sociedad Dehesa de Jandía que solicitaba que se anulara un acuerdo de la Comisión de valoraciones de Canarias del año 2011 por el que, a su vez, no se admitía la petición de esta sociedad de fijar un justiprecio sobre una franja de terrenos de 136.000 metros cuadrados en Morro Jable, que habían sido calificados por el planeamiento municipal como sistema local de espacios libres.

Los terrenos se expropiaron por parte de la Administración como parte de la franja de zona verde para construir la carretera FV-2. La sociedad Dehesa de Jandía, vinculada al empresario grancanario Eustasio López, del Grupo Lopesan, consideraba que esos terrenos le pertenecen y pedía una indemnización por dicha expropiación.

En una sentencia, el TSJC dice que esa franja ya no era propiedad de dicha sociedad por las sucesivas cesiones y segregaciones a que se había visto sometida la finca matriz y que esas segregaciones no se habían visto reflejadas en el Registro de la propiedad, “denotando una evidente divergencia entre Registro y realidad jurídica” que tendría que aclarar, según el fallo, el interesado y no la Administración, ya que, aunque sea el titular, “no logra acreditar que la localización exacta de la superficie a expropiar no esté afectada por esas transmisiones”.

Ahora, el Tribunal Supremo, en un auto del pasado mes de marzo, no admite el recurso de casación y hace firme la sentencia del TSJC e impone las costas a la empresa que había recurrido. La sentencia inicial señalaba que se hacía necesaria una justificación de que esos terrenos a expropiar seguían siendo propiedad de la demandante por haber quedado fuera de las cesiones y segregaciones que soportó la finca matriz, cuya extensión es de 8.478 hectáreas.

El fallo asegura que en el Catastro los terrenos no están a nombre de esa entidad y que no queda acreditada la ubicación exacta de los terrenos ni siquiera que estén enclavados en en esa finca. También subraya la “falta de diligencia del titular en depurar la situación jurídica de sus propiedades cada vez que realiza una segregación” y que eso impide decidir sobre el valor del inmueble.

Añadir nuevo comentario