El Supremo condena a 38 años al joven que mató y violó a su prima en Fuerteventura
El alto tribunal rebaja dos años la pena de prisión por el crimen de Vanesa Santana
El Tribunal Supremo ha rebajado de 40 a 38 años de prisión la condena al joven que la noche del 4 de junio de 2018 asesinó a golpes con un martillo y violó a su prima Vanesa Santana en el municipio de Betancuria, en Fuerteventura, al retirarle dos de las circunstancias que agravaron el castigo que se le impuso por el crimen.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Jonathan de Jesús Robayna Santana al considerar mal aplicadas las agravantes de disfraz y de aprovechamiento de tiempo y lugar que aumentaron la condena que recayó sobre él por un delito de asesinato en concurso con allanamiento de morada y otro de agresión sexual.
De esta forma, el Supremo rebaja ligeramente la pena de 40 años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez redujo en un año la condena inicial establecida por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
La sentencia, cuyos hechos probados no cuestiona el Supremo, consideró acreditado que el acusado, que entonces tenía 21 años, se introdujo la noche del 4 de junio de 2018 en casa de su prima Vanessa, tras comprobar que se había dormido y asegurarse de que nadie lo veía, gracias a una llave que le había robado.
Con la cabeza cubierta con una capucha, el condenado fue directamente al cuarto de su prima y le golpeó en la cabeza con un martillo, con el que acometió contra ella unas 30 veces, y luego trató de estrangularla con un cinturón. Después la agredió sexualmente con un objeto no identificado y trató sin éxito de esconder el cuerpo y eliminar las pruebas.
Jonathan, que sufre un "retraso mental de carácter leve" sin que se haya acreditado que esta circunstancia alterase su voluntad o capacidad de comprensión, reconoció el crimen ante la Guardia Civil, si bien cuando ya había pruebas en su contra, de modo que el Supremo rechaza que se le pueda aplicar la atenuante de confesión ni tampoco la eximente de alteración psíquica.
Además, nunca admitió haber violado a la víctima, sino que además intentó apuntar a otras personas e incluso señaló que no se siente hombre, y que por tanto no tiene deseos sexuales hacia una mujer, algo que no es "obstáculo" alguno, en opinión del Supremo, que avala el razonamiento del tribunal de instancia que le condenó también por agresión sexual.
“Alevosía”
Por contra, los magistrados creen que no se debió aplicar la agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar (escoger o aprovecharse de un escenario especialmente idóneo para no dejar rastro y facilitar la impunidad) dado que estaría absorbida por la alevosía con la que se perpetró el crimen.
El Supremo entiende que las condiciones de tiempo y lugar del asesinato (de noche en la vivienda de la víctima, sin presencia de terceras personas) propiciaban que el condenado no fuese reconocido, pero "no parece que fueran buscadas por el mismo, más allá de asegurar su ataque y de anular cualquier respuesta defensiva" de la víctima.
Con su modo de actuar, dice la Sala, el condenado anuló la posibilidad de defensa de la víctima, "lo que constituye precisamente el elemento central de la alevosía".
Tampoco estima correcta la aplicación de la agravante de disfraz, contemplada cuando se emplea un medio "objetivamente válido para impedir la identificación" del autor del delito, algo que no ve en "el hecho de llevar una chaqueta con una capucha puesta".
Comentarios
1 El verdugo Jue, 20/10/2022 - 17:13
2 Volcán Jue, 20/10/2022 - 18:32
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