El Juzgado valida la ‘expulsión’ de González Arroyo del Cabildo de Fuerteventura
El Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Las Palmas ha rechazado el recurso de Domingo González Arroyo contra el pleno del pasado 7 de marzo del Cabildo de Fuerteventura, en el que se declaró su “incompatibilidad” para el cargo de consejero de la Corporación insular.
El cese de González Arroyo como consejero del Cabildo majorero se produjo tras la sentencia el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, de junio del año pasado, que le condenó por un delito continuado de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación.
En su fallo, la sentencia inhabilitó al fundador del PPMajo “para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal durante nueve años”.
La citada condena de inhabilitación provocó su salida de la alcaldía de La Oliva en diciembre del año pasado, con orden de desalojo ejecutada por la Policía Local incluida, y en el mes de marzo, su incompatibilidad para seguir siendo consejero del Cabildo, tras la consulta a la Junta electoral central.
En una sentencia dictada el pasado 26 de octubre, el Juzgado de lo contencioso rechaza el recurso interpuesto por González Arroyo, que alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por el pleno del Cabildo de Fuerteventura.
En su recurso, el ‘Marqués de La Oliva’ sostenía que con la decisión del Cabildo majorero de declararle incompatible para el puesto de consejero se habían presuntamente vulnerado varios preceptos constitucionales, como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos.
En cambio, el Juzgado de lo contencioso rechaza de plano la pretensión de González Arroyo, a quien condena en costas. Destaca un “caso mimético” al del fundador del PPMajo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en cuyos fundamentos se apunta a que “la existencia de una condena penal, aunque no sea firme, por la comisión de determinados delitos, justifica, desde una perspectiva constitucional”, la “incompatibilidad sobrevenida”.
Así, en la resolución citada por el Juzgado de lo contencioso en su sentencia se resalta que “el legislador ha considerado que se debe apartar de la vida política no sólo a los condenados por sentencia firme, sino también a los que lo sean por sentencia no firme”.
La condena de González Arroyo
Domingo González Arroyo constituyó en 1989 la empresa Prelao SA, con un capital social de 26 millones de las antiguas pesetas. La mercantil tenía diversas propiedades para la extracción de materiales de construcción. En 1992 se acordó el cese como consejero de la empresa de González Arroyo. Sin embargo, para el Juzgado el administrador “actuó bajo las órdenes” de González, Arroyo, “quien se desvinculó formalmente de la mercantil pero ejerció sobre ésta un efectivo control”.
Entre las fincas de la empresa se encuentra una cantera en la zona conocida como Lomo del Pájaro, que fue explotada “durante más de veinte años”, a pesar de que estaba en suelo de protección agropecuaria, no estando permitida la actividad de extracción. También carecía de “ninguna licencia municipal”, que ni siquiera llegó a solicitar.
Además, la empresa “realizó durante varios años, al menos hasta el año 2001, suministros al Ayuntamiento de La Oliva sin existir procedimiento de contratación pública, ni contrato, ni pedidos” o “facturas”. La sentencia resalta que González Arroyo era “plenamente consciente” de la explotación de la cantera sin licencias, además de que “se aprovechó de su condición de alcalde para que la empresa Prelao SA hiciese en exclusiva suministros al Ayuntamiento”.
En la sentencia se detalla que desde 2001, con González Arroyo en la alcaldía, se llevaron a cabo intentos para cambiar el planeamiento urbanístico para favorecer a la empresa y que los terrenos fueran aptos para la extracción de áridos.
Añadir nuevo comentario