TRIBUNALES

El Juzgado concluye que el director del Jandía Playa no vulneró con sus comentarios los derechos de las camareras

La sentencia señala que de las palabras del director no se deriva ninguna amenaza expresa ni tácita ni se trata de impedir ejercer derechos concretos por parte de trabajadoras concretas

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 16/12/2019 - 05:33

El Juzgado de lo Social número 4 de Puerto del Rosario ha decidido absolver al director del Hotel Barceló Jandía Playa, Luis Ramos, por la demanda interpuesta por tutela de derechos fundamentales por cuatro miembros del comité de empresa, de Intersindical Canaria.

La demanda se refería a una reunión que mantuvo el director con el departamento de camareras de piso el pasado 10 de julio. En el texto de la demanda relataban frases como: “En este país está muy mal visto que alguien se niegue a cumplir las instrucciones de sus jefes. Aquí venimos a trabajar y a nadie se le pone una pistola en la cabeza (…). Si no les gustan las formas, no vengan, váyanse a otro hotel (...). Quienes se dan de baja son los mediocres”.

Las trabajadoras consideraban que se vulneraban sus derechos fundamentales, pedían el cese de esa conducta y una indemnización de 6.251 euros. Las denunciantes consideran que con esa reunión el director “intentó amedrentar a las trabajadoras para que estas no ejercieran sus derechos, que callaran y no se quejaran” y las amenazó con la posibilidad de trabajar a través de una empresa de trabajo temporal.

El juez considera, en primer lugar, que de los cuatro demandantes, solo una es camarera de piso y se puede sentir aludida de forma directa por os comentarios realizados en la reunión y tener, por tanto, legitimación activa para ser demandante.

Por otra parte, dice la sentencia que las manifestaciones están sacadas de contexto en la demanda porque de las palabras del director no se deriva ninguna amenaza expresa ni tácita ni se trata de impedir ejercer derechos concretos por parte de trabajadoras concretas.

Respecto a la amenaza de contratar a trabajadoras de empresas de trabajo temporal, dice el fallo que “a lo sumo es un comentario desafortunado e incluso carente de contexto a la vista del hilo que estaba manteniendo”. La demanda, dice el fallo, es preventiva, porque se está adelantando a posibles reclamaciones que hagan las trabajadoras en un futuro.

En cuanto a la vulneración por razón de sexo, el fallo señala que hay otros departamentos, como el técnico, formado exclusivamente por hombres, con el que también se hacen reuniones periódicamente, respondiendo a lo que se alegaba en la demanda, que los comentarios no se habían dicho en otros departamentos.

Dice la sentencia que es consustancial que cada departamento tenga su propia estructura y problemática. También se alegaba discriminación porque en la reunión no estaban los tres valets contratados en el hotel, y dice el juez que no hay indicios de que fuera una cuestión discriminatoria, pues su turno había comenzado diez minutos antes de la reunión y fue un encuentro informal sin convocatoria previa. 

Finalmente, sobre la vulneración del derecho al honor por comentarios difamatorios o denigrantes, señala el fallo que con una sola reunión y con comentarios aislados no puede vulnerarse ese derecho porque es necesario que este tipo de conductas se repitan con cierta sistematicidad para que se llegue a crear un clima de hostigamiento para las trabajadoras y que no las llamó de forma directa mediocres, privilegiadas ni personas sin formación.

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