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Aprobada la clausura de la celda de vertido número dos del Complejo Ambiental de Zurita

La celda quedará sometida a las obligaciones de mantenimiento, vigilancia, control e información previstas en la autorización ambiental

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 03/07/2026 - 09:41

La Dirección General de Calidad Ambiental ha aprobado la clausura de la celda de vertido número dos del Complejo Ambiental de Zurita, en el municipio de Puerto del Rosario, una actuación ejecutada por el Cabildo de Fuerteventura en el marco de la autorización ambiental integrada de la instalación.

Según la resolución, el Cabildo solicitó en febrero de 2022 la autorización para el sellado, clausura y desgasificación de la celda de vertido número dos y comunicó la finalización de los trabajos en octubre de 2024, aportando la documentación correspondiente, entre ella el certificado final de obra y un informe de campo.

La Dirección General de Calidad Ambiental realizó el 28 de abril de 2025 la inspección final previa a la resolución de clausura y concluyó que el resultado era satisfactorio para dar conformidad a la clausura de la celda.

La resolución aprueba la clausura e inicia la fase de posclausura, durante la cual la instalación deberá cumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y en la normativa que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Asimismo, establece que la celda clausurada quedará incluida en las obligaciones de comunicación anual de datos sobre emisiones y transferencias de contaminantes y residuos, así como en las previsiones relativas a los sistemas de recogida y tratamiento de gases, las redes de vigilancia y control y las obligaciones de información previstas en la normativa.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier incidencia relevante con efectos significativos para el medio ambiente detectada durante la fase de posclausura. Además, el vertedero será objeto de inspecciones.

La resolución fija un plazo mínimo inicial de treinta años para la fase de posclausura, periodo durante el cual el titular será responsable del vertedero. Finalizado ese plazo, deberá solicitar el cierre definitivo de la instalación con la documentación exigida.

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