El Supremo confirma la condena a un soldado que disparó a otro en el campo de tiro de Pájara
La sentencia destaca la “negligencia grave” del condenado, que abrió fuego sobre uno de los tres pelotones de una maniobra nocturna
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del soldado condenado por disparar a otro en un ejercicio nocturno, en el que incurrió en una “negligencia grave” y abrió fuego contra los miembros de uno de los tres pelotones que participaban en la maniobra.
El Tribunal Militar Territorial Quinto condenó el año pasado al soldado, miembro del Regimiento Canarias 50, por un delito contra la eficacia del servicio a la pena de cuatro meses de prisión, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.
Como penas accesorias fue condenado a la suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año. Se le impuso una indemnización de 54.654 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, “al tratarse de una conducta delictiva en el ejercicio de sus funciones y con unas consecuencias lesivas directas”.
Los hechos ocurrieron el 6 de septiembre de 2018 en el campo de tiro de Pájara, en el paraje conocido como la Bombilla, ubicado en el Barranco de Vigocho. El ejercicio consistía en una “maniobra de infiltración y ataque por sorpresa, haciendo uso de fuego real sobre una posición enemiga”.
En la sentencia se detalla que el ejercicio fue explicado inicialmente mediante un croquis por el teniente responsable del ejercicio y también con posterioridad fueron impartidas las instrucciones. Por la “escasa visibilidad” se decidió llevar a cabo solo la parte final de la maniobra: dos de los pelotones debían desplegarse y realizar fuego sobre el objetivo y el tercero bajar por el barranco y también disparar sobre el objetivo.
El teniente ordenó “aportar iluminación artificial” de cuatro vehículos y, con un puntero láser, señalar el punto en el que se concentrarían los disparos. “Para cesar el fuego, movería rápidamente el puntero láser de un lado a otro”. La zona del ejercicio estaba delimitada por dos montículos y arena.
Según la sentencia, como medida adicional de seguridad, al no poder utilizar los medios de visión nocturna por la luz de los todoterrenos, los soldados se colocaron una luz roja en los cascos. El soldado herido tenía una linterna de luz blanca, a la que colocó cinta aislante de color verde. Su sargento no comunicó esta particularidad al teniente pero decidió colocar al soldado en medio del pelotón. Llegó a estar acusado pero fue absuelto.
El soldado condenado, que portaba una ametralladora MG-42, formaba parte del segundo pelotón, que dejó de disparar cuando aparecieron las luces rojas del tercer pelotón. Sin embargo, el condenado giró la ametralladora a la izquierda y hacia abajo y comenzó a disparar a la zona de avance del tercer pelotón. Dos de los proyectiles alcanzaron a la víctima, que cayó al suelo gritando: “Me han dado, estoy herido”.
Dos de los proyectiles alcanzaron a la víctima, que cayó al suelo gritando: “Me han dado, estoy herido”
Por su parte, el sargento gritó “herido real” y el teniente ordenó parar inmediatamente el ejercicio. En cambio, según los hechos probados de la sentencia, el soldado condenado continuó disparando. Cuando terminó, le dijo a un compañero: “He sido yo, ¿qué he hecho?”.
La víctima sufrió una herida de bala en el torso, con orificio de entrada por la zona baja de la espalda y orificio de salida en la zona izquierda del pecho, bajo el pectoral. También presentaba una herida sin penetración bajo el pezón del pecho izquierdo. Fue evacuado en ambulancia, que tardó unos siete minutos en llegar.
La sentencia ahora confirmada por el Supremo determinó “la existencia de negligencia grave desplegada por el condenado”, que considera que “no prestó atención al ejercicio ni al lugar donde realizaba los disparos”.
Imagen de la evacuación del herido.
“Las instrucciones eran claras”
El condenado alegó que “confundió” la luz verde que llevaba la víctima en el casco con el puntero láser del teniente para fijar a los objetivos. No obstante, en la sentencia se apunta que la luz del casco del herido no podía tener “la intensidad suficiente para poder ser confundida”. También alegó que “no vio las luces rojas” del resto de miembros del tercer pelotón, algo que “extraña” al Tribunal, porque el herido estaba en medio del grupo.
El condenado siguió disparando tras la orden de parar y, cuando terminó, le dijo a un compañero: “He sido yo, ¿qué he hecho?”
“En cualquier caso, las instrucciones eran claras, no se podía disparar fuera de la zona objetivo” y el condenado sí lo hizo, abriendo fuego “sobre el tercer pelotón mientras avanzaba”. Además, cuando se alertó de que había un herido, el condenado “continuó disparando sobre la zona de avanza del tercer pelotón”, apostilla la sentencia.
El Tribunal considera que si el condenado “hubiera empleado la diligencia que le era exigible”, sin realizar disparos fuera de la zona delimitada para tirar, “es evidente que el resultando no se hubiera producido”. La gravedad de la imprudencia radica en que se trata de “un profesional de las Fuerzas Armadas, tirador experto, que había realizado ya ejercicios de tiro real”.
Comentarios
1 Ufff, el camaro... Mié, 20/11/2024 - 07:08
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