La Audiencia absuelve a los acusados del caso del casco viejo de Corralejo
La sentencia reduce la trama para quedarse con las casas a un “conflicto de intereses” entre los titulares registrales y los vecinos del pueblo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la decena de acusados del conocido caso del casco viejo de Corralejo. En la vía penal, la Justicia ha considerado que no ha existido delito de estafa impropia, pese a las numerosas sentencias que en el orden civil han dado la razón a los vecinos del pueblo sobre la titularidad de las casas.
El juicio se celebró el pasado mes de octubre, pero no ha sido hasta este viernes que se ha hecho pública la sentencia, dictada el jueves. La Fiscalía de Delitos Económicos reclamaba una condena de cuatro años de prisión para ocho acusados de estafar de forma continuada a los vecinos de Corralejo y dos años para otros dos procesados, que reconocieron los hechos y consignaron 70.000 euros para reparar el perjuicio causado.
En su acusación, la Fiscalía atribuía un delito de estafa impropia a los procesados, y se situaba de parte de los 21 vecinos que tuvieron que emprender acciones legales en vía civil para mantener sus viviendas. También pedía la nulidad de los contratos de compraventa efectuados desde principios de siglo.
El principal acusado ha sido José Manuel Jiménez del Valle, que era conocedor de la realidad de una finca registral que se proyectaba sobre el casco viejo de Corralejo. Así, sabía que sobre el suelo existían desde hacía tiempo construcciones. En algunos casos se habían segregado las parcelas construidas, pero existía “un importante número de vecinos que no tenía declarado el dominio a su favor del terreno que ocupaba y sobre el que se había construido, ni por ende reconocida la titularidad registral”.
Así lo reconoce la sentencia, que apunta la utilización de diferentes empresas de la que el citado acusado era administrador único, denominadas Delval Internacional SA y Sincronía 99 SL.
Además, el acusado se ha dedicado profesionalmente a la promoción inmobiliaria, era conocedor “de ese concreto mercado” y de lo que reflejaba el Registro de la Propiedad y el Catastro. A eso se añadía que es “vecino de Corralejo” y “conocía la situación del casco viejo” y cómo había venido actuando la empresa Plalafusa SA respecto de la gran finca que adquirió.
De la citada finca de Plalafusa, inicialmente de más de 62.000 metros cuadrados, luego reducida a unos 50.000 metros cuadrados, cuando fue adquirida por las empresas de Del Valle quedaban menos de 10.000 metros cuadrados. “Tras conseguir la segregación de más de 60 parcelas, comenzó a especular y ejecutar operaciones comerciales”, señala la sentencia.
En la resolución de la Audiencia, contra la que cabe recurso, se admite que los vecinos de Corralejo tuvieron que emprender acciones legales en la vía civil para defender la propiedad de sus casas.
Sin embargo, la Audiencia considera que la actividad de los acusados no constituyen delito, sino un “claro conflicto de intereses” entre los titulares registrales por un lado y quienes consideraban que su “prolongada posesión de los bienes”, tanto el suelo como las construcciones, debía derivar, como han reflejado los procedimientos civiles, “en un reconocimiento de su dominio y propiedad”.
No obstante, añade la sentencia de la Audiencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro Joaquín Herrera Puentes, “tales cuestiones no tienen cabida en el delito de estafa impropia”. Es más, la Audiencia destaca que los escritos de acusación de la Fiscalía y de la acusación particular “adolecen de precisión a la hora de definir y delimitar el perjuicio que se dice causado”, en referencia a los “costes causados por los procedimientos civiles”.
“Falta de individualización” de daños
Para la Audiencia, existe “una palmaria insuficiencia descriptiva y una falta de individualización” de esos daños, “que en ningún momento siquiera se ha tratado de corregir”, con una “clara omisión de datos fácticos imprescindibles para delimitar ese supuesto perjuicio” a los vecinos.
De tal forma, concluye la Audiencia, que es imposible “concretar e incluso de calificar la existencia de un ese posible perjuicio, el cual se configura como un elemento clave de toda estafa, incluida la impropia”.
Comentarios
1 Francisca Sáb, 29/06/2024 - 03:33
2 Toallitas Sáb, 29/06/2024 - 04:56
3 Anónimo Sáb, 29/06/2024 - 08:11
4 Higo Sáb, 29/06/2024 - 14:18
5 Pepe Dom, 30/06/2024 - 15:02
6 Te cuidado,amig... Mar, 02/07/2024 - 01:11
Añadir nuevo comentario