LEGAL
Por Nora Ferrer
No se puede tener de forma habitual a perros y gatos en azoteas o balcones
Hace un mes y medio -el 29 de septiembre- entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida por Ley de Bienestar Animal, considerada una norma que incluye importantes avances. De entrada, en su primer artículo, se establece lo siguiente: “Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes”.
No obstante, la aplicación efectiva de la nueva Ley está generando muchas dudas, entre otros motivos porque falta su desarrollo reglamentario, para que se concrete cómo se van a implementar aspectos como el curso obligatorio para los dueños de los animales o el seguro de responsabilidad civil. Las que siguen son algunas de las cuestiones que suscita la Ley de Bienestar Animal y sus correspondientes respuestas:
¿A qué animales no se les aplica esta Ley? La Ley deja fuera de su ámbito de regulación a ciertos animales, como los utilizados en los espectáculos taurinos, los animales de producción, los destinados a la experimentación científica, los silvestres y los empleados determinadas actividades, como las deportivas. Tampoco incluye las aves de cetrería, ni los perros pastores de ganado, ni los perros de rescate, ni los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especialmente controvertido es el hecho de que no se aplique la Ley de Bienestar Animal a los perros de caza, que era una reivindicación de los principales colectivos animalistas.
¿Qué mascotas están prohibidas? ¿Qué hago si tengo una? Además, se prohíbe la tenencia como mascota de determinados animales como, por ejemplo: artrópodos (invertebrados dotados de un esqueleto externo y apéndices articulados, como insectos o arácnidos), peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
Tampoco se permite la tenencia de reptiles venenosos y de todas las especies de reptiles que, en estado adulto, superen los dos kilogramos de peso, excepto las tortugas. Del mismo modo, se prohíbe la tenencia de primates o mamíferos silvestres que, en edad adulta, superen los cinco kilos de peso.
Eso sí, se podrá solicitar autorización para la tenencia de estos animales, si se acredita que se tenían antes de la entrada en vigor de Ley y que los animales se encuentran en condiciones adecuadas.
¿Puedo dejar a un perro solo en mi finca del campo durante la semana? No se puede dejar a los perros sin supervisión durante más de 24 horas y, al resto de animales, durante más de tres días. Tampoco se puede mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y espacios similares, o en vehículos, ni utilizar collares eléctricos o de castigo.
¿Tengo que contratar un seguro de responsabilidad civil y hacer un curso si tengo perro? La Ley de Bienestar Animal obliga a contratar un seguro y a realizar un curso de formación que será gratuito y de validez indefinida, pero no se concreta la cuantía del seguro ni el contenido del curso, por lo que habrá que esperar a que se dicte un reglamento que especifique estos actuales vacíos en la norma.
¿Puedo cruzar a mi perro? La cría de animales de compañía solo podrá realizarse por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía y tendrá que realizarse un contrato de compraventa y comunicarse la venta al citado Registro de Animales de Compañía.
¿Se puede sacrificar a un animal o realizarle una eutanasia? Está prohibido el sacrificio de animales, pero se permite la eutanasia cuando, por ejemplo, exista una enfermedad que haga que el animal sufra, siempre bajo criterio veterinario.
¿Qué ocurre con los gatos callejeros? En principio, a los gatos comunitarios se les pondrá un microchip, serán esterilizados quirúrgicamente y quedarán bajo titularidad de una administración local.
* Colegiada número 375 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Lanzarote
Correo: noraferrerabogada@gmail.com
Teléfono: 699 946 817
Comentarios
1 Rojoybago Jue, 16/11/2023 - 14:37
2 Anónimo Sáb, 25/11/2023 - 09:41
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