Condenan a 11 años de cárcel al piloto acusado de cruzar el Atlántico con 388 kilos de cocaína
También deberá pagar sendas multas de 45 y 20 millones de euros
La Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas ha condenado a 11 años de prisión al piloto David Amar de Juan, acusado de haber transportado en su avioneta 388 kilos de cocaína desde Suramérica a Fuerteventura en 2019, así como a pagar sendas multas de 45 y 20 millones de euros.
Según la sentencia hecha pública este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Audiencia ha considerado probado que De Juan cometió un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud por la prueba practicada en el juicio oral, de manera que concluye que sí existió la operación de transporte de droga que se le imputa al acusado.
En sus fundamentos se señala que carece del "menor fundamento" que el acusado fuese objeto de una trampa policial por parte de la agencia especial antidroga de EEUU, como sostuvo en su declaración en el juicio, y añade que "no ha aportado dato objetivo alguno que permita prudentemente constatar la incitación delictiva".
El tribunal argumenta que la defensa se limita a realizar, "gratuita e interesadamente, una mera conjetura sobre una indemostrada incitación o iniciativa policial, presumiendo la intervención de la DEA y de la policía española con una finalidad "obviamente exculpatoria", pues "más allá de meras insinuaciones", en ningún momento precisa por quién fue preparada la trampa y con qué finalidad, al margen de perjudicarle.
Por ello, abunda que "nada indica que deba ser considerado un tráfico de drogas promovido, provocado o incitado fraudulentamente por los agentes policiales, cualesquiera que fueran", tesis que "carece de la menor prueba seria al respecto y solo cuenta con meras alegaciones defensivas del acusado, interesadas y partidistas por definición, sin contraste probatorio alguno".
El tribunal de la Sección Primera, que rechaza también la causa de nulidad por denegarse el derecho a utilizar los derechos de prueba, como reclamó la defensa, tampoco ha apreciado la atenuante muy cualificada de confesión reclamada, pues "nada indica, sino todo lo contrario", que haya habido por parte del acusado actos encaminados a una colaboración relevante para favorecer la investigación.
En la sentencia se indica que se consideran probados los hechos por la declaración en el juicio de los funcionarios de la Guardia Civil y, en especial, del instructor del atestado policial que se abrió para investigar los hechos, ya que permiten vincular al acusado con la avioneta de su propiedad que transportaba la droga intervenida, así como por el registro efectuado que concluyó con la aprehensión de la cocaína que se hallaba en el aeroplano.
Además, porque el propio acusado reconoció, al margen de alegar que fue objeto de una trampa policial, que participó en el operativo de transporte de la droga decomisada y por el informe pericial del análisis de la sustancia intervenida, lo que "desvirtúa sensatamente la presunción de inocencia del acusado".
A todo ello se le suma el reconocimiento parcial del acusado, añade el tribunal.
Comentarios
1 fefa gonzález. Sáb, 15/07/2023 - 09:15
2 Anónimo Sáb, 15/07/2023 - 09:26
3 fefa gonzález. Sáb, 15/07/2023 - 09:46
4 fefa gonzález. Sáb, 15/07/2023 - 11:13
Añadir nuevo comentario