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El TSJC confirma la nulidad de la operación del Palacio de Justicia de Fuerteventura

El Tribunal Superior anula la clasificación de la parcela de DISA en el Plan General de Puerto del Rosario y tumba la renovación urbana en la trasera del Cuartel donde irían los Juzgados

M. Riveiro 0 COMENTARIOS 09/11/2022 - 06:24

En el presupuesto de la comunidad autónoma para 2023 aparecen 790.000 euros para levantar el Palacio de Justicia de Fuerteventura. Será casi imposible que se materialicen. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado un varapalo, por partida doble, a la operación urbanística en la que se iba a conseguir el suelo para los nuevos Juzgados de Puerto del Rosario, en la actualidad dispersos por la ciudad.

En el Plan General de Ordenación (PGO) que se aprobó en octubre de 2016 se incluía un ámbito de renovación urbana, que ligaba la trasera del Cuartel, en la Avenida Manuel Velázquez Cabrera, y el solar donde se ubicaban las antiguas instalaciones de DISA en la avenida marítima, junto a la playa de Los Pozos. En total, se intervendría en 32.366 metros cuadrados.

La operación consistía en habilitar cinco parcelas en la trasera del Cuartel: una de 3.000 metros para el Palacio de Justicia y otras cuatro, de 1.456 metros cuadrados cada una. En el mismo paquete, los 12.461 metros cuadrados del antiguo solar de la compañía petrolera en las inmediaciones del Palacio de Congresos pasarían a ser de uso público municipal.

Sin embargo, la Justicia ha dado en los últimos meses la razón a DISA en los dos procedimientos que inició contra el Plan General. En una de las causas, ha estimado la pretensión de la empresa de que su solar, emplazado en uno de los espacios más privilegiados de la capital majorera, en pleno frente marítimo, sea considerado suelo urbano consolidado.

En el Plan General se rebajó su categoría a urbano no consolidado, con destino a espacios libres. Ese era el “núcleo de la contienda”, como señala el tribunal. El Ayuntamiento alegó que “el terreno no dispone de los elementos fácticos de suelo urbano”, como la integración en la “trama urbana”, el acceso rodado, el suministro y evacuación de agua, de electricidad, además del pavimentado, acerado y alumbrado público. El Consistorio llegó a argumentar que “la calle que bordea la parcela alcanza solo el 27 por ciento del contorno”.

En el Plan General se rebajó la categoría de los casi 12.500 metros de DISA frente a la playa de Los Pozos a urbano no consolidado, con destino a espacios libres

En cambio, el tribunal apunta que “la realidad del terreno es materialmente [suelo] urbano consolidado”. Así, destaca “lo céntrico de la ubicación frente a un edificio singular” como el Palacio de Congresos, que el solar “da a una calle acerada y en la que incluso hay vegetación urbana”, y que “al otro lado” de la vía “hay edificaciones urbanas en forma de chalets, todo lo cual muestra con claridad la integración en la malla urbana”.

En su sentencia, el tribunal recuerda que en el avance del Plan General de 1988 se destinaba la parcela a “zona residencial con preferencia hotelera”. En el planeamiento aprobado al año siguiente se amparaba el uso turístico hotelero, “compatible con residencial y comercial” y unas “condiciones urbanísticas muy favorables”, con la posibilidad de construir cinco metros de edificación por cada metro de superficie.

En 2005 se concedió una edificabilidad total de 24.922 metros cuadrados y, “lo que es más relevante”, destaca el TSJC, se defendía que el terreno era suelo urbano consolidado. Se llegó a firmar por el Ayuntamiento un convenio en 2009, que aunque mantenía la categoría del suelo, definía el uso principal como residencial, con una plaza que ocuparía 8.126 metros cuadrados. Ese convenio no se llegó a ejecutar y, en el Plan General de 2016, se “degrada la categorización de este terreno”.

Antigua parcela de DISA junto a la playa de Los Pozos.

“Los límites de la realidad”

Al dar la razón a DISA, el tribunal destaca que el Ayuntamiento “debe ajustarse a los límites de la realidad” y añade que los terrenos en litigio “no pueden ser devaluados por el planeamiento”, que “es lo que ha hecho, indebidamente”, el Plan General impugnado, que queda anulado con respecto a la parcela de la empresa frente a la playa de Los Pozos.

El tribunal confirma la nulidad del acuerdo plenario en el que se aprobaron los estatutos y las bases de actuación para desarrollar la trasera del Cuartel

Esta sentencia apuntala el otro pleito de DISA contra el Consistorio, que rechazó en octubre de 2017 sus alegaciones contra la puesta en marcha de la Junta de compensación para desarrollar la operación urbanística de la Ciudad de la Justicia, donde la compañía petrolera sería compensada a cambio del uso público de la parcela próxima al Palacio de Congresos.

El propio TSJC la cita al confirmar la nulidad del acuerdo del pleno municipal en el que se aprobaron los estatutos y las bases de actuación para desarrollar la trasera del Cuartel, ratificando una sentencia previa del Juzgado de lo contencioso.

“Dado que el PGO de Puerto del Rosario ha sido anulado en relación a la parcela de la entidad DISA, los acuerdos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario dictados precisamente en base a la ordenación del planeamiento que ha sido declarada nula, son nulos de pleno derecho”, zanja el tribunal.

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