El Juzgado condena a Pájara a la recepción de la urbanización Cañada del Río
En su sentencia, el Juzgado concluye que “el Ayuntamiento no puede negar tal recepción ni manejarla como objeto de cambio de otras pretensiones”
El Juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Las Palmas ha dictado sentencia en contra del Ayuntamiento de Pájara y ha decretado que “por razones de notoriedad” se ha producido la “recepción tácita” de la urbanización Cañada del Río, en Costa Calma.
La empresa promotora había solicitado que el Ayuntamiento recepcionase la urbanización tanto en 2014 como al año siguiente. En diciembre de 2019, la alcaldía pide un informe técnico sobre la situación en la que se encontraba la urbanización para asumirla.
Aunque en el citado informe se reflejan “defectos tanto en la luminaria como en el asfaltado y en el acerado de las calles”, también se hizo constar el acuerdo para recepcionar todas las “arterias principales de la urbanización” y la calle Puerto de la Cebada, considerada “de primer orden” dentro de Cañada del Río.
“Son viales que tienen los servicios culminados en casi su totalidad y en estado aceptable de uso y funcionamiento, considerando que son instalaciones ejecutadas y puestas en funcionamiento desde hace unos 30 años”, cita la sentencia.
El Ayuntamiento emplazó entonces a los promotores a que, en un plazo de tres meses, finalizase algunas obras de reposición, de reparación y, en algún caso, culmine “obras inacabadas o deterioradas”, como paso previo a la entrega de la urbanización.
En cambio, los promotores respondieron al requerimiento alegando que el Ayuntamiento ha recepcionado “tácitamente las obras” al reconocer que la institución municipal había tomado posesión “de facto” desde hace años de la zona y que las obras que se le piden no son de desarrollo de la urbanización sino de “mantenimiento”.
Los promotores aportaron un informe en el que se aprecia que todos los viales están ejecutados y que, de hecho, las parcelas están edificadas gracias a licencias de construcción otorgadas por el Ayuntamiento. Y destacan que se ha producido una recepción tácita ya que es el Ayuntamiento el que recoge la basura, señaliza las calles, coloca el alumbrado y autoriza eventos públicos en la zona.
En su sentencia, el Juzgado concluye que “el Ayuntamiento no puede negar tal recepción ni manejarla como objeto de cambio de otras pretensiones”. Así, “si realmente entiende que existen unidades de obra no ejecutadas o ejecutadas indebidamente, debe requerir al responsable para que las ejecute o hacerlo a su costa”, pero eso no es impedimento para la “recepción de la urbanización”.
En concreto, las calles que con la sentencia, contra la que cabe recurso, pasan a ser responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento, son las siguientes: Entresalas, Punta Pesebre, Valle de los Mosquitos, Valle de Los Escobones, avenida Hapag Lloyd, playa de la Jaqueta, Calima, avenida Jahn Reisen entre los números 1 y 11, Bernegal, Taburiente, Puerto de la Cebada, la peatonal Cuchillo Tabaibejo, LTU, Barranco de las Damas y Terife.
Comentarios
1 Sureño Mar, 28/12/2021 - 10:32
2 Mirian Gil Mar, 28/12/2021 - 12:51
3 MARÍA CLAUDIA S... Mar, 28/12/2021 - 13:10
4 Anónimo Mar, 28/12/2021 - 16:40
5 Anónimo Mar, 28/12/2021 - 16:41
6 Marta Mar, 28/12/2021 - 23:32
7 Carlos Mié, 29/12/2021 - 07:47
8 Maria c. Mié, 29/12/2021 - 10:21
9 Anónimo Mié, 29/12/2021 - 10:29
10 Anónimo Mié, 29/12/2021 - 10:30
11 Anonimo Jue, 13/07/2023 - 16:30
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