El Juzgado condena a la exconcejal Margarita Martín a pena de cárcel por la “campaña de deshonra” al empresario Lázaro Cabrera
La sentencia le impone 16 meses de prisión, 3.600 euros de multa y 30.000 euros de indemnización por sendos delitos continuados de calumnias e injurias
El Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario ha condenado a Margarita Martín, que fue concejal por el PSOE en el Ayuntamiento de Tuineje, a una pena de un año y cuatro meses de prisión, multa de 3.600 euros e indemnización de 30.000 euros por sendos delitos continuados de calumnias e injurias cometidos contra el empresario Lázaro Cabrera.
En la sentencia se destaca la “campaña de deshonra y descrédito de Margarita Olga Martín Cabrera hacia Lázaro Cabrera Rodríguez” y se desmonta la tesis de la defensa, al rechazar que los insultos y acusaciones hacia el empresario “se produjeran en un contexto político de crítica a la gestión” del Ayuntamiento de Pájara, del Cabildo de Fuerteventura, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) o del Gobierno de Canarias.
Tal y como se refleja en la sentencia, Margarita Martín llevó a cabo numerosas publicaciones, que “ha reconocido en el acto del juicio oral”, a través de Facebook y de un blog, y que el Juzgado deja claro que “no pueden entenderse amparadas por el derecho a la libertad de expresión”. Así, la sentencia subraya que los mensajes publicados por Martín “tienen, objetivamente, un significado infamante, degradante y de menosprecio de la persona que en ellos se retrata, que es principalmente” Lázaro Cabrera.
En la misma línea, el Juzgado recalca que las expresiones vertidas por la condenada no están amparadas por la libertad de expresión, por tener “un evidente contenido insultante, hiriente” o “delictivo, para cualquier observador medio”. Su objetivo, añade la sentencia, era “menoscabar” el honor de Cabrera.
El Juzgado recuerda que se considera calumnia imputar un delito a una persona “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, y que la injuria es aquella expresión que lesiona la “dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
Martín alegó “un pretendido deber de información y control de los poderes públicos, primero como concejal”, condición que abandonó en 2015, “y posteriormente como ciudadana”, escudándose, señala la sentencia, “en una supuesta vocación informativa”.
Sin embargo, resalta el Juzgado, en las publicaciones de la condenada “no se informa”, sino que “en todo momento se limita” a “realizar comentarios que transgreden en mucho la simple crítica o la defensa del interés público que alega, siendo el menoscabo de la dignidad” de Cabrera y de su familia “notorio”.
“Atribución inveraz de prácticas ilícitas”
El Juzgado destaca que “no hace falta un gran despliegue argumentativo para entender que en los escritos y comentarios” de la condenada Margarita Martín “se contienen acusaciones de tráfico de influencias o delito contra la ordenación del territorio, entre otros”.
“En ocasiones”, añade la sentencia, Martín “no identifica hechos concretos sino que se mueve en el cómodo espacio de la generalidad, lo que coloca” a Lázaro Cabrera “en una difícil posición al impedirle prácticamente la defensa”. Del “tono” de las publicaciones, agrega, se evidencia “claramente la intención de difamar y desprestigiar”.
El Juzgado recuerda que en ninguna de las causas citadas por la condenada “se llega a formular siquiera acusación contra Lázaro Cabrera”. Y también considera que no hay base para afirmar la existencia de supuesta “dejación de funciones, desobediencia ante resoluciones judiciales” y “actuaciones ilícitas” por parte de instituciones públicas para beneficiar a Cabrera.
“Con sus publicaciones”, subraya la sentencia, Margarita Martín pretende “trasladar a la opinión pública una evidente confabulación entre el querellante [Lázaro Cabrera] y diversas instituciones públicas y corporaciones para resultar beneficiado tanto él como su familia de la actuación municipal o insular o de la dejación de funciones de la Apmun, entre otros” organismos, una “atribución inveraz de prácticas ilícitas”.
De hecho, la titular del Juzgado de lo Penal pone como ejemplo que fue ella la que condenó en su día “a parte de la corporación del Ayuntamiento de Pájara por la concesión de las licencias urbanísticas” en la zona del Cardón y que esa condena “no justifica, ampara ni legitima” a Margarita Martín a emplear expresiones calumniosas, “ni mucho menos dar a entender a la opinión pública que todo organismo o corporación actúa de forma ilícita por la influencia del hoy querellante y con la única intención de beneficiarlo a él y a su familia”.
“De hecho”, recalca la magistrada, “en la sentencia dictada por este Juzgado” sobre las citadas licencias urbanísticas en parcelas de la zona del Cardón, una de ellas “propiedad” de Margarita Martín, “no se contiene” en ningún lado que los responsables públicos condenados hubieran “actuado con la intención de beneficiar” a Lázaro Cabrera y su familia. “Únicamente se hace referencia a Lázaro Cabrera y familia por ser los propietarios de las parcelas afectadas”, al igual que lo es Margarita Martín.
Margarita Martín. Foto: Canarias7.
“Campaña de descrédito”
Con respecto a las publicaciones vertidas por la condenada hacia Lázaro Cabrera sobre un delito contra la ordenación del territorio, el Juzgado señala que Margarita Martín era “plenamente consciente” de que no se ha formulado acusación contra el empresario. Así, la sentencia subraya que nadie tiene “carta blanca” para “expresarse de cualquier manera”. En el caso de Margarita Martín, “primando en sus manifestaciones y aseveraciones una clara intención de menoscabar el crédito y la reputación de Lázaro Cabrera”.
El Juzgado recuerda además que hay que “probar” que se han hecho comprobaciones sobre la “verdad” de las “informaciones” que se publiquen. En la sentencia se resalta que “lejos de informar a la opinión pública sobre hechos noticiables”, Margarita Martín “actúa una y otra vez en esa campaña de descrédito contra Lázaro Cabrera que parece haberse constituido en su razón y motivación principal”.
Margarita Martín, indica la sentencia, “actuó con el consciente propósito de provocar que el calumniado -entre otros no personados en el presente procedimiento- sea tenido en el concepto público como autor de los delitos que le atribuye”, pese a no existir acusaciones formales en su contra.
También destaca el Juzgado que las publicaciones de la condenada no fueron fruto de un “acaloramiento” sino que se trata de “publicaciones sucesivas escritas a lo largo de varios años, de forma reflexiva con vocablos algunos de ellos de significado gravemente insultante”, expresiones que “van más allá de la libertad de expresión”.
Publicación de la sentencia
La sentencia, contra la que cabe recurso, impone a la condenada, además de la pena de 16 meses de prisión y el pago de 33.600 euros en concepto de multa e indemnización, la obligación de publicar la resolución judicial en su perfil personal de Facebook, además de en una página de la misma red social que controlaba y una web también bajo su control, “debiendo mantenerla accesible” durante tres años.
Comentarios
1 David Sáb, 15/05/2021 - 22:31
2 Anónimo Lun, 17/05/2021 - 08:59
3 Anónimo Sáb, 05/06/2021 - 15:26
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