Costas considera que los más de 400 apartamentos del Oliva Beach no pueden tener concesión del dominio público
La directora general destaca que “no estaban construidos” y en uso cuando entró en vigor la Ley de Costas, un “requisito esencial”, aunque tuvieran licencia municipal de obras
La Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar considera que el complejo de apartamentos del Oliva Beach no debería haber sido amparado por la concesión del dominio público marítimo terrestre otorgada en 2003. Las irregularidades detectadas en la concesión han activado el trámite para su revisión de oficio y anulación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica.
La directora general, Ana María Oroño, destaca que los apartamentos “no estaban construidos” cuando entró en vigor la Ley de Costas, el 29 de julio de 1988, y resta importancia a que contasen con licencia de obras, otorgada por el Ayuntamiento de La Oliva presidido entonces por Domingo González Arroyo. El complejo cuenta con 432 apartamentos y 10 locales comerciales.
En el informe en el que pide a los servicios jurídicos del Ministerio para la Transición Ecológica que inicien el trámite para revisar de oficio la concesión del Oliva Beach, la directora general subraya que “existen multitud de sentencias” que establecen que se “deben cumplir” dos condiciones: que los usos “sean legales” y que “existieran realmente” cuando se aprobó la Ley de Costas. Es decir, para obtener la concesión del dominio público, las edificaciones deben ser anteriores a la citada normativa, tenían que haber estado totalmente finalizadas y en uso.
En el dictamen se cita una sentencia en ese sentido de la Audiencia Nacional, que señala que “no puede otorgarse la concesión” para una edificación destinada a viviendas y locales comerciales, “a pesar de que la licencia de obra para su construcción sí sea anterior a la entrada en vigor de la Ley de Costas y a pesar del carácter urbano de los terrenos”. El caso es análogo al del complejo de apartamentos del Oliva Beach.
El Tribunal Supremo también ha sentenciado que “los usos o aprovechamientos existentes” son “los que de hecho hubiese en el terreno, sin que por tal pueda entenderse un aprovechamiento urbanístico no materializado”.
Así, señala la directora general de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en el caso de los apartamentos del Oliva Beach, “de haberse acreditado la situación real”, en julio de 1988, “únicamente” se hubiera podido otorgar un “derecho de preferencia” a un permiso para “usos permitidos en la normativa de Costas, entre los que no están los habitacionales”.
“Esa hubiera sido la ‘compensación’ a la que hubieran tenido derecho” los propietarios, apostilla Oroño. Pero, en ningún caso, una concesión del dominio público para unos apartamentos.
Además, la directora general recalca la “obligatoriedad” de cumplir con los requisitos para acceder a una concesión del dominio público: ser el propietario de los terrenos y que existan unos “usos y aprovechamientos” previos a la Ley de Costas. Se trata, argumenta, de “requisitos esenciales”, como establece la doctrina del Consejo de Estado. Es algo, concluye, que no admite “interpretación ni apreciación subjetiva”.
“No debe pronunciarse” sobre la reforma
Por otro lado, la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar destaca que “en tanto no se resuelva sobre la legalidad de la concesión” otorgada al Oliva Beach “mediante el correspondiente procedimiento de revisión de oficio, no debe pronunciarse sobre la solicitud” de una de las empresas del grupo RIU “para la autorización de obras en los terrenos de la concesión”.
Tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio para la Transición Ecológica han concluido en sus informes que la cadena hotelera no ofreció la información real de la propiedad de las fincas del Oliva Beach cuando recibió la concesión del dominio público en 2003.
Para conseguir la concesión es imprescindible ser el único propietario de los terrenos y edificaciones, pero RIU había vendido 20 apartamentos, por lo que el permiso otorgado en aquel momento, del que dependen las modificaciones y prórrogas posteriores, es nulo de pleno derecho, según los informes de la Abogacía del Estado y de Costas.
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