TRIBUNALES

Prisión para un militar por agredir a un subordinado en un ejercicio en Fuerteventura

Condenado por abuso de autoridad por maltrato y lesiones

EFE 0 COMENTARIOS 16/12/2019 - 19:14

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete meses de prisión para un militar por agredir a un subordinado durante un ejercicio en el que se simulaba la captura de un terrorista, y en el cual le pegó dos puñetazos y salió corriendo.

El militar, cabo mayor del Ejército de Tierra, fue condenado por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a inferior y otro leve de lesiones, con atenuante de dilaciones indebidas en una sentencia que ahora ha confirmado la Sala de lo Militar del Supremo.

Los hechos ocurrieron en junio de 2017 en Fuerteventura, en el marco de un ejercicio nocturno simulado en el que se pretendía capturar a un supuesto terrorista y donde él, junto con su mujer, participaban conduciendo un vehículo que debía pasar por la zona del ejercicio como segundo elemento hostil.

Así lo hicieron. Pasaron el primer cordón exterior de seguridad y, al llegar al segundo, el oficial al mando les ordenó parar, conforme a lo que había sido planeado. Sin embargo, a los participantes les "sorprendió e impresionó" la "violencia excesiva e inadecuada" que empleó la pareja, según recogen los hechos probados de la sentencia que le condenó.

Fue en el momento de su neutralización, en la que participaron cinco militares, cuando el cabo, "sin pronunciar palabra alguna", le propinó dos puñetazos y "escapó corriendo del lugar".

Aunque el Supremo admite que en la sentencia "no se dice expresamente" que actuó "de forma consciente y voluntaria", sí que describe una agresión llevada a cabo "voluntariamente en el contexto y bajo el pretendido amparo" de una relación de subordinación.

Es decir, el acusado conocía su superioridad jerárquica frente al soldado y le pegó "en un contexto no ajeno al servicio", por lo que el Supremo considera en su resolución que fue una "agresión clara e inequívocamente dolosa".

El acusado, entre otras cuestiones, aducía que no tenía relación de subordinación con el agredido dado que nunca le tuvo bajo sus órdenes y que colaboró en el ejercicio en calidad de civil porque se lo había pedido un antiguo mando con quien mantenía una amistad.

Pero el Supremo indica que "era plenamente consciente" de su superioridad jerárquica y de estaba en acto de servicio, pero además recuerda que "la relación jerárquica entre militares tiene carácter permanente e indeleble, extendiéndose más allá de la prestación de los estrictos actos que forman parte del servicio".

Rechaza además que haya habido indefensión para el militar acusado y considera que el tribunal ha aquilatado "detalladamente" los hechos probados de la sentencia.

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