HACIENDA

El Ayuntamiento de Antigua recuerda que hasta el 1 de julio sigue abierta la cobranza en período voluntario del ejercicio 2019

El plazo afecta al Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos (IBIU) y la tasa de vados, pudiendo el contribuyente acogerse al fraccionamiento del pago

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 11/06/2019 - 12:47

El Ayuntamiento de Antigua recuerda que hasta el 1 de julio permanece abierta la cobranza en período voluntario del ejercicio 2019, la tasa  por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía  pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase o VADOS y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBIU).
Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que, entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4 por ciento el pago de los tributos mediante domiciliación  bancaria.

La oficina municipal de recaudación del Ayuntamiento de Antigua, será lugar de cobro de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas,  así como las entidades colaboradoras CaixaBank, Banco Popular, Banco Santander y Bankia.

Cualquier información relativa a la cobranza anunciada podrá  solventarse en la oficina mencionada anteriormente, en la Tenencia de  Alcaldía en Caleta de Fuste, o en el teléfono de atención al público: 928 878 004.

El Ayuntamiento de Antigua, con el fin de facilitar el pago de  impuestos, fracciona en distintos períodos los distintos tipos de  tasas e impuestos, que a su vez el contribuyente, puede solicitar el fraccionamiento de su pago particular, en caso de que así lo precise.

Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago en caso de precisarse por el contribuyente,  se procederá al procedimiento de apremio con un recargo del 20 por ciento, más  los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será  del 5 por ciento cuando la deuda tributaria  no ingresada se satisfaga antes de  ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10 por ciento cuando  la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos  reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En  estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.

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