TRIBUNALES

La Audiencia Provincial confirma dos penas de cárcel por construir casas en Cofete

Las sentencias consideran que aunque esté anulado el Plan Rector del Parque Natural de Jandía, las obras se hacen en suelo rústico y en una área de especial sensibilidad ecológica

Juzgados de Puerto del Rosario.
Saúl García 1 COMENTARIOS 06/11/2018 - 18:58

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado dos penas de cárcel que había impuesto el Juzgado de lo Penal número 2 con sede en Puerto del Rosario, por construir viviendas en el poblado de Cofete sin tener permiso para ello y en pleno Parque Natural de Jandía en un suelo rústico de especial protección.

En los dos casos, las construcciones se hicieron en la misma parcela, la denominada parcela 14 del polígono 12. La parcela no pertenece a los promotores de las obras, sino a la sociedad Dehesa de Jandía, que en uno de los casos solicitó una indemnización económica al acusado. Los condenados son G.V.F. y J.V.S.

En el primer caso, la condena es a la pena de un año y ocho meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, y en el segundo caso es a tres años de prisión, sumando al delito contra la ordenación del territorio el de desobediencia grave, por lo que muy probablemente deberá entrar en prisión. J.V.S., tras ser denunciado, continuó con la ejecución de las obras.

En los dos casos, los promotores de las obras fueron denunciados en octubre de 2012, uno el día 13 y otro el 22, por los agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura y después las obras fueron objeto de expediente y de precinto por parte de la Agencia de protección del medio urbano y natural, aunque en uno de los casos cuando las obras ya estaban finalizadas. Los dos acusados también han sido condenados a demoler las obras construidas.

La primera sentencia considera probado que J.V.S. construyó sin licencia ni calificación territorial ni evaluación de impacto ambiental una obra de nueva planta de 45 metros de cubierta y muros de hormigón forrados de piedra. Las obras, dice la sentencia, ni eran autorizables antes ni son legalizables ahora.

La acusada ha negado durante todo el procedimiento ser la promotora de las obras ya que los terrenos no son suyos, pero los agentes de Medio Ambiente la identificaron cuando las obras se estaban ejecutando por parte de unos operarios y en ese momento sí reconoció que era la promotora.

Otra de las principales alegaciones, tanto en este caso como en el otro, es sobre la calificación del suelo. Los dos acusados alegan que se anuló el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, que el Plan Insular de Ordenación no cumple las exigencias básicas que determina a su vez el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para ser declarado Parque Natural y que por tanto en ese suelo no opera la declaración de Parque.

También alegaban que no se puede considerar ese área como de especial sensibilidad ecológica. En las sentencias se considera, de forma muy resumida, que en primer lugar, no se ha declarado la nulidad del espacio natural y que la infracción que cometen las obras lo es por estar en suelo rústico de protección (que también se refleja así en el Plan General de Ordenación de Pájara), y no por estar en un parque natural.

Señala la Audiencia que, aún cuando no sea eficaz la declaración del Parque Natural de Jandía, la zona en la que se llevaron a cabo sigue gozando de una protección singular. El lugar también forma parte de una Zona Especial de Protección de Aves y está dentro de la Zona de Especial Conservación de Jandía y es área de sensibilidad ecológica. De la misma forma afirman que la falta del PORN no convierte el territorio en urbanizable ni se pueden otorgar licencias urbanísticas.

Delito de desobediencia

En el segundo procedimiento, J.V.S. también negó que fuera el promotor de las obras, que consistían en dos viviendas adosadas de unos 60 y 90 metros con habitáculos fabricados con planchas y tablas de madera con un porche también de madera y la adaptación de un garaje como residencial.

Uno de los agentes de Medio Ambiente declaró que conocía al acusado y que en tres o cuatro ocasiones en que fueron allí estaba reponiendo combustible en las obras, además de que su hija declaró que era su padre el promotor.

Para el Juzgado de lo Penal, que juzgó el caso en primera instancia, el silencio del acusado es significativo y no aporta una explicación mínimamente satisfactoria de descargo que le desvincule de las obras.

El acusado, además, después de ser denunciado, siguió con la construcción. En una siguiente visita se pudo comprobar que había vallado la finca, continuaba con extracciones de tierra, había ampliado otros 50 metros cuadrados y mantenía para las obras en ejecución unos grupos electrógenos y depósitos de combustible que llevaban a cabo vertidos de hidrocarburos al suelo sin medidas de seguridad.

Comentarios

Y qué pasa con las caravanas establecidas permanentemente en el mismo pueblo de Jandia, también son legales?, y todas las viviendas camufladas con piedra que hay a lo largo de la costa en esa misma zona?. Medio Ambiente, sencillamente no hace su trabajo. De lo contrario los que bajamos por esa zona y seguimos viendo todas esas viviendas ilegales ocupadas en su mayoría por extranjeros, deberíamos de pensar que [...]

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