Condenado a dos años de cárcel por abusos sexuales a una niña de 12 años en Fuerteventura
Al condenado, que tenía 23 años, se le impone también la medida de no comunicarse durante siete años con la víctima y a estar en libertad vigilada durante cinco años
La Audiencia Provincial ha condenado a Weiner F.M.P. por un delito de abuso sexual a una menor de 13 años cometido en Fuerteventura a una pena de dos años de prisión y a la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante siete años, además de mantener una situación de libertad vigilada durante cinco años y a abonar 3.000 euros.
Entre marzo de 2014 y marzo de 2015, el acusado, que entonces tenía 23 años, mantuvo una relación sentimental con una niña, consciente de que tenía 12 años. En noviembre de 2014, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, le realizó tocamientos por todo el cuerpo sin que se haya demostrado que llegase a penetrarla vaginalmente.
Los hechos son constitutivos de un delito de abusos sexuales, en grado de consumación. Para el tribunal, resulta relevante el testimonio de la menor “por su firmeza, claridad, contundencia y coherencia” y por “haberse mantenido, en lo esencial, constante a lo largo del procedimiento”.
Por su parte, el acusado “no solo negó haber mantenido relaciones sexuales” con la menor “sino que, incluso, negó haber mantenido con ella relación sentimental alguna, afirmando que simplemente se limitó a dejarla quedarse en su domicilio tras una discusión con su madre”, porque “conocía” a sus “primas”.
“Esta versión”, señala la sentencia, que “en principio pudiera parecer avalada” por el resto de declaraciones en el juicio, “pues de hecho nadie, ni siquiera las primas” de la menor “llegaron a ver al procesado” y a la niña juntos “aparentando tener una relación sentimental, en realidad no se sostiene”.
Así, la Audiencia recuerda que el propio acusado, durante la instrucción del procedimiento, “no solo admitió que mantuvo relaciones sexuales” con la menor “en una ocasión, que fueron tocamientos y que no eyaculó”, sino que no fue advertido “de la edad” de la niña” y que “le habían dicho que tenía 14 años”.
Por eso, agrega el tribunal, la “negativa” del acusado en el juicio a haber mantenido relaciones sexuales con la menor “no se corresponde, en nada, con lo manifestado en la instrucción”, en donde dio una versión “que resulta más creíble”, que “se corresponde, en parte, con los mensajes de WhatsApp que se cruza” con la niña.
En los citados mensajes hay “alto contenido sexual” y recriminaciones del acusado a la menor “de que haya comentado a terceras personas la relación que mantienen”, según se recoge en la sentencia.
“Además”, añade la Audiencia, la versión del acusado “es del todo incoherente con el hecho de que a una persona, a la que no conocía de nada, le permita quedarse a dormir en su domicilio por el hecho de que haya podido discutir con su madre”.
Fue precisamente la madre de la niña quien “al localizarla en la casa del acusado cuando la menor se escapa la que destapa todo lo sucedido”. La Audiencia señala que la menor “ni siquiera ha pretendido, con sus manifestaciones, agravar la situación” del acusado “al admitir que la relación sexual fue consentida por ella aunque fuese por miedo a que le dejase”.
Por otra parte, para la Audiencia “parece evidente” que la niña, con “entre 11 y 12 años no podía parecer una niña ya de 14 años”, además de que en aquella época acudía a un colegio donde solo pueden haber niñas de hasta 13 años y el acusado sabía que estudiaba en ese centro.
En la sentencia se considera “demostrado” que ambos mantuvieron relaciones sexuales pero no considera que quedase acreditado “que las mismas incluyeran acceso por vía vaginal” y subraya que la fiscal no pidió a la menor en el juicio que explicase en qué habían consistido. El acusado solo admitió “tocamientos”, lo que según la Audiencia “es coherente con el resultado de la analítica” realizada y con el informe forense.
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