Sanidad, obligada a indemnizar por la muerte de un bebé en el Hospital de Fuerteventura
El Consejo Consultivo de Canarias ha determinado que el Servicio de Canario de Salud debe indemnizar a una madre de Fuerteventura con 62.044 euros, más los intereses de demora, por “la pérdida de oportunidad” en el tratamiento tendente a la curación de su bebé de ocho meses de edad, fallecido en el Hospital Virgen de la Peña, por una sepsis fulminante.
Este dictamen del Consultivo, sobre unos hechos acaecidos en mayo de 2002 en el servicio de urgencias del Hospital General, concluye que “la falta de adecuación a la lex artis ad hoc viene dada por una falta de puesta a disposición del paciente de todos los medios diagnósticos y terapéuticos existentes, pues no se produjo la adecuada observación del paciente, de cuya sintomatología alertaba la madre en todo momento, por lo que no se acudió a ver al paciente por ningún médico sino cuando ya los síntomas de la patología del bebé eran tan evidentes que desencadenaron el fatal desenlace”.
La indemnización supone el 50 por ciento de la cantidad que la madre reclamaba al Servicio Canario de Salud en una causa que inicialmente se llevó a los tribunales por la vía penal contra el médico de urgencias que atendió a su hijo y la administración sanitaria en calidad de responsable civil subsidiario, que concluyó con la absolución, aunque siguió intentando que se hiciera justicia por la vía administrativa.
Los hechos se remontan al mediodía del 12 de mayo de 2002 cuando la madre acudió por primera vez a urgencias porque su hijo, de tan sólo ocho meses de edad, tenía convulsiones y 40 de fiebre. El médico que le atendió dictaminó “síndrome febril” y le dio el alta a las cuatro de la tarde prescribiendo antitérmicos.
Una vez en casa, el pequeño se despierta con vómitos y sobre las siete y media el bebé regresa a urgencias, donde queda ingresado. La madre asegura que detectó unas manchas rojas en la barriga, de lo cual informa a la enfermera, quien le dice que ya lo miraría el médico, que sin embargo no fue y continuó con el mismo tratamiento.
Sobre la media noche la familia aprecia “varias manchas como moratones por cara, cuello y espalda del bebé y avisa inmediatamente a la enfermera”. Seguidamente se realiza una petición al banco de sangre por otra doctora de urgencias y a la una de la madrugada aparece por primera vez el diagnóstico de sepsis y se avisa a la pediatra.
En Pediatría ingresa a las dos de la madrugada, pero los esfuerzos por salvar la vida del pequeño fueron baldíos, falleciendo a las 4.30 horas por sepsis fulminante, síndrome Waterhouse Friderichen.
El Servicio Canario de Salud tendrá que abonar más de 62.000 euros por la “ausencia de puesta a disposición del niño de los medios diagnósticos y tratamientos precisos”
En la causa, la madre sostiene que el doctor denunciado “en ningún caso se interesó” por el estado del menor, ni siquiera lo examinó en su segunda visita a urgencias y tampoco diagnosticó en ningún momento la sepsis. “Fue su compañera, dejando pasar un tiempo vital que hubiera supuesto la salvación del niño, ya que desde que ingresó por la tarde noche presentaba síntomas inequívocos de padecer la enfermedad que produjo su muerte, siendo esa mala praxis la que derivó en el fatal desenlace”.
El 9 de noviembre de 2017, Sanidad emite una propuesta de resolución desestimatoria de la pretensión de la madre, fundamentada en la sentencia judicial absolutoria, pero también en los informes recabados de la tramitación del procedimiento, “de los que se infiere corroboran la adecuación de la lex artis en el funcionamiento del servicio durante la asistencia dispensada al hijo de la reclamante”.
En la sentencia a la que alude esta propuesta se declaran como hechos probados que la muerte se produjo “como consecuencia de una infección provocada por la neisseria meningiditis que provocó una septicemia y hemorragia intensa en las glándulas suprarrenales, con el consiguiente shock y fallecimiento, coadyuvando al fallecimiento la presencia de una patología denominada fibroelestosis endocárdica, que es la causa de una muerte súbita infantil”. “No creemos que hubiese posibilidad de salvar la vida al niño, instaurándose el tratamiento antes”, se añade.
Ausencia de medios
En cambio, en su informe el Consejo Consultivo hace referencia al argumento de la madre de que su bebé ya presentaba las manchas cuando vuelve a urgencias por la tarde, que avisó de ello a la enfermera, y que incluso el propio médico “creía que no lo había desnudado para observarlo”, así como que tampoco se preguntó a las enfermeras por esas manchas en la causa penal.
La conclusión del Consejo Consultivo de Canarias es que “en contra de lo señalado en la propuesta de resolución” de la Consejería de Ssanidad, “la atención dispensada al paciente no fue correcta” al considerar que hubo “ausencia de puesta a disposición del niño de los medios diagnósticos y tratamientos precisos, por no haberse dispensado a aquel la necesaria asistencia de los facultativos, tanto de urgencias, como pediatría por no haber sido avisados convenientemente”.
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