El Tribunal de la UE anula la prohibición de registrar “El Tofio” a Ganaderos de Fuerteventura
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que denegó al Grupo Ganaderos de Fuerteventura el registro de la marca "El Tofio. El sabor de Canarias", al tiempo que ha pedido al organismo que revise el expediente.
El Grupo Ganaderos de Fuerteventura solicitó en septiembre de 2014 el registro como marca de la UE de un signo figurativo que incluía la expresión "El Tofio. El Sabor de Canarias". La EUIPO denegó el registro y la sociedad presentó un recurso en el que limitaba los productos incluidos en la marca solicitada.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE admitió la limitación propuesta, de modo que el único producto de la lista objeto de recurso eran los quesos, producto para los que volvió a denegar el registro alegando que el término "el tofio", que hace referencia a un cuenco que se utilizaba para recoger la leche de cabra, es "descriptivo".
En respuesta al recurso presentado por Grupo Ganaderos de Fuerteventura, el Tribunal General de la UE ha anulado la resolución de la EUIPO y ha recordado que para determinar si un signo tienen carácter descriptivo debe estudiarse la forma en que lo entiende el público al que va dirigido y los productos o servicios de que se trata.
El tribunal argumenta que, al tratarse de una palabra simple que "no constituye ni una combinación verbal ni la abreviación de otras palabras". El hecho de que no figure en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua "constituye un indicio de que el consumidor medio no tiene conocimiento de ese término".
También defiende que, aun suponiendo que algunos consumidores puedan asociar el término "tofio" con el recipiente en cuestión, la EUIPO "no ha aportado ninguna prueba que permita determinar la amplitud del conocimiento de la función de ese recipiente por parte del público pertinente y, de este modo, de su eventual relación con los productos de que se trata".
Por ello, el Tribunal General concluye que "los elementos expuestos por la EUIPO no permiten considerar que el término ‘tofio’ transmita un significado lo suficientemente claro y directo como para que el consumidor hispanohablante medio pueda considerarlo descriptivo".
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