El Supremo rebaja la pena a dos militares condenados por unas maniobras con un herido
La Sala de lo militar del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena a dos militares (un teniente y un sargento del Ejército de Tierra) que habían sido condenados por un delito contra la eficacia del servicio por unas maniobras en el campo de tiro de Pájara que acabaron con el cabo Marco Antonio Álvarez herido por un proyectil.
El teniente Miguel Marraco y el sargento Carlos Rachid Gómez habían sido condenados a diez meses de cárcel, pero el Supremo, al que habían apelado los dos acusados, en una sentencia de este mismo mes, considera que se les debe aplicar el nuevo Código penal militar, que entró en vigor en mayo de este año y que es más favorable para los acusados.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2010 en el Campo de maniobras y tiro de Pájara, en el seno del Ejercicio Beta IV-nov 2010 realizado por la Brigada de Infantería Ligera de Canarias. En esas maniobras de adiestramiento para Afganistán, denominadas Velites-2010, intervinieron distintas unidades del Ejército de Tierra, como el Regimiento de Infantería Ligera “Tenerife 49” y el Batallón de Zapadores XV, perteneciente a Las Palmas de Gran Canaria. Se trataba de “operaciones ofensivas sobre enemigo asimétrico”, “acciones contra IED” (artefacto explosivo improvisado) y “ruptura de contacto” con fuego real.
Este último ejercicio, según consta en la sentencia, consistía en que un pelotón progresara en formación de combate por el cauce seco de un barranco y, ante la aparición de un supuesto fuego enemigo (revelado por el fuego de la base realizado por personal ajeno al ejercicio) la unidad debía replegarse rápidamente, reuniéndose en una nueva y única hilera, parapetándose en la zona más próxima que ofreciera protección. En esa posición, el primer integrante de la formación haría fuego “a las doce”, con varios disparos, hacia donde estuviera situado el supuesto enemigo.
Estaba previsto que el fuego real se produjera en el Barranco de Terife. No se había autorizado “ni tácita ni expresamente que pudiera hacerse fuego disparando al suelo o sobre el personal integrante del ejercicio o por encima de las figuras de los mismos. El teniente acusado, señala el fallo, acababa de salir de la Academia y eran las segundas maniobras en que participaba, mientras que el Capitán-jefe de la Compañía se hallaba junto a otra de sus secciones en las inmediaciones del Barranco, “aunque algo alejado y sin posibilidad de ejercitar ningún control directo sobre el adiestramiento que se realizaba, el cual se desarrollaba bajo la dirección del teniente acusado”.
Dicho teniente estimó que el resultado del primer ejercicio de “ruptura de contacto” no había sido satisfactorio y ordenó, pasadas las 13:00 horas, que era la hora prevista de finalización, que se iniciara de nuevo. Se formó un pelotón con siete soldados, y el sargento acusado en este procedimiento disparó fuego real en modo semiautomático y a ráfagas en esa dirección, “impactando algunos proyectiles a un palmo de sus pies; así como también al talud -en cuya loma no existían blancos señalizados- bajo el que el pelotón se había cobijado, ejecutándolo en este caso a una altura de dos o cuatro metros por encima de la vertical de las siluetas de sus miembros; y materializando todos ellos desdeñando las más elementales normas de seguridad a las que debía de ajustarse el fuego real que se practicaba, poniendo en serio peligro la vida e integridad física del personal militar participante en el adiestramiento”.
La condena es de cuatro meses de prisión para un teniente y un sargento del Ejército de Tierra por un ejercicio en el campo de tiro de Pájara
En esa tesitura, el primer y el segundo integrante de la formación, cumpliendo con el ejercicio programado, y partiendo de la posición de rodilla en tierra, tras incorporarse, hicieron fuego con su arma reglamentaria con munición real, sobre el supuesto enemigo situado “a las doce” en tanto que el sargento acusado continuaba disparando hacia el talud donde se cobijaba el pelotón, por encima de las figuras de sus siete integrantes y entre los huecos que quedaban entre los primeros infantes. El cabo Álvarez, que debía ser el tercero en realizar el ejercicio, recibió un impacto de bala que le entró por la espalda, debajo del hombro y le salió por el cuello.
Como la ambulancia de Cruz Roja prevista para el ejercicio había abandonado el lugar a las 13:00 horas, porque así estaba previsto en el Plan de empleo de servicios logísticos, se solicitó la presencia de la ambulancia militar medicalizada del Campamento base. En el camino, una enfermera sufrió un percance y llegó pasados 45 minutos. Se evacuó en helicóptero a Tenerife tanto al cabo como a la enfermera. El cabo tuvo que pasar diez días ingresado en el Hospital, tres meses de baja y otros dos exento de servicios físicos.
Tras ser retirado el cabo, se limpió la zona sin recoger los casquillos, “de forma que cuando los miembros de Policía Judicial, de la Guardia Civil del Puerto del Rosario, hicieron acto de presencia en el Barranco de Terife no pudieron recoger vestigios físicos del suceso”, señala la sentencia.
La sentencia condena a pagar al herido 15.000 euros y considera que el Estado es responsable civil subsidiario. El Tribunal Supremo desestima todas las alegaciones de los condenados excepto la aplicación del nuevo Código penal militar, y rebaja la sentencia, imponiendo una pena de prisión de tres meses y veinte días al teniente y de cuatro meses al sargento.
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