
La aridez majorera como ventaja
La aridez requiere legislarse, necesita una norma legal que equipare las islas orientales a las del extremo occidental respecto a sus características distintivas geográficas y socioeconómicas: Fuerteventura necesita una ley sobre lo que es, para preservar su identidad por lo que aún es reconocible.
La realidad de un territorio normalmente es inherente a su evolución geológica y habitualmente meteorológica, que, en la medida de lo posible, siempre deberían ajustarse a una serie de normas mediante las cuales sus habitantes pudieran obtener la mayor estabilidad posible en diferentes ámbitos de la vida que desarrollan en ese espacio.
En un mundo en el que grandes masas humanas se mueven de un lado para otro buscando el ocio o el conocimiento, cuando en determinados puntos del Globo se concentran objetivamente flujos turísticos por el interés que generan, las administraciones públicas que rigen la gestión de esos territorios harían bien en legislar sobre la necesidad de armonizar, en tanto que reducirlo, el impacto de la actividad humana no habitual y, por tanto, sobrevenida, en un suelo que sufre por esa presión demográfica sobre impuesta.
Ese es el caso de la ley que el Gobierno de Canarias promulgó en 2019, conocida como 'Ley de Islas Verdes', que engloba a La Palma, La Gomera y El Hierro, mediante la cual se procura un desarrollo sostenible de su actividad turística, de manera que sus poblaciones puedan compatibilizar equilibradamente sus empeños sociolaborales, la propia economía emanada de sus espacios, la profusión de sus distintos sectores productivos y profesionales, así como su identidad cultural, aumentando incluso la protección de sus entornos naturales, aunque se pudiera creer que esto es una tramposa paradoja. Sin embargo, la norma referida, al menos de momento, está estableciendo esa dinámica prescrita.
Todos esos principios rectores deben inspirar la articulación de una nueva ley, en este caso adaptada al contexto de las islas áridas, Fuerteventura y Lanzarote, máxime cuando ambas soportan una creciente presión turística que requiere aliviaderos en forma del cumplimiento de condiciones y requisitos similares a la Ley 14/2019 de Ordenación Territorial de la Actividad Turística -'Ley de Islas Verdes'- para lo que ya es una advertida necesidad al respecto en las dos islas más orientales.
Salvando las diferencias de contexto insular que definen la aridez majorera y conejera del verdor de las islas así tipificadas, hay una serie de objetivos troncales que se deben alcanzar sine qua non, entre los que se encuadra tener en cuenta esencialmente el modelo territorial de ambas islas y sus recursos naturales, así como la valoración de la actividad turística desde la óptica que ofrece la incorporación de los suelos rústicos a sus desarrollos económicos y sociales. Igualmente, el sesgo identitario de cada ente insular debe ser respetado, incluso desde la perspectiva que ofrece poder consolidar sus capacidades económicas para lograr indicadores de distribución que contribuyan a erradicar los factores de desigualdad en los parámetros sociales y económicos. Del mismo modo, hay que tener en cuenta que se debe considerar una óptima vertebración de las diversidades insulares, en tanto que se puedan integrar las distintas y posibles actuaciones edificatorias, mediante la adopción de las tipologías más adecuadas a cada una de las realidades paisajísticas.
Si para algo podría servir el pretendido y consabido eje oriental de los dos cabildos -el majorero y el conejero- es precisamente para impulsar una iniciativa de esta naturaleza, de manera que alcance el trámite parlamentario en pos de su cristalización legislativa. Hasta hoy ese frente institucional no ha sido más que una interesante declaración de intenciones sin utilidad aparente. Es, pues, el momento de formalizar la propuesta para que Fuerteventura y Lanzarote se constituyan legalmente como islas áridas en una norma que les garantice un estatus al nivel de las que conforman la 'Ley de Islas Verdes'.











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