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Pájara deniega a Dinosol la licencia para una edificación comercial en La Lajita por incumplimientos urbanísticos y falta de licencia comercial

El proyecto presenta “deficiencias e incumplimientos insubsanables” y el ámbito de suelo carece de los proyectos de reparcelación y urbanización exigidos

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 22/09/2026 - 19:27

El Ayuntamiento de Pájara ha denegado a Dinosol Supermercados la licencia urbanística para un proyecto básico de edificación comercial aislada en La Lajita al considerar que presenta “deficiencias e incumplimientos insubsanables”, carece de licencia comercial y el ámbito no dispone de los proyectos de reparcelación y urbanización exigidos por la normativa.

La Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad la denegación de la licencia, de acuerdo con los informes técnicos y jurídicos incorporados al expediente.

La resolución establece expresamente que procede “denegar la concesión de licencia a proyecto básico de edificación comercial aislada toda vez que adolece de deficiencias e incumplimientos insubsanables, carece de licencia comercial, y, el ámbito carece de proyecto reparcelatorio y de urbanización que legitimen la ejecución”.

La solicitud para la construcción de una edificación comercial aislada había sido presentada el 4 de noviembre de 2024 por la empresa Jandía Lúdica SL, actuando en representación de Dinosol Supermercados SL, aunque la autorización aportada correspondía a AJA Inversiones, vinculada a los accionistas mayoritarios de la cadena Hiperdino y titular de la parcela.

El informe jurídico recoge que el suelo de La Lajita 2000 está clasificado como suelo urbano no consolidado y que tanto el proyecto de reparcelación como el de urbanización del ámbito se encuentran en tramitación y no han sido aprobados definitivamente.

El informe municipal señala que la actuación no dispone de licencia comercial específica, requisito previo para el otorgamiento de la licencia de obras

Según el documento municipal, la Ley del Suelo de Canarias permite autorizar la edificación en suelo urbano no consolidado de forma simultánea a la urbanización siempre que, entre otros requisitos, exista firmeza administrativa del proyecto de reparcelación y aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

El citado informe concluye en este punto que “no cabe la concesión de licencia de edificación al no ajustarse a los requisitos” de la Ley del Suelo de Canarias, “toda vez que no está aprobado el proyecto de reparcelación ni de urbanización”. A ello se suman dos informes desfavorables emitidos por el arquitecto municipal el 8 de abril y el 7 de noviembre de 2025.

El último de esos informes considera que el proyecto básico “incumple con la ordenación y legislación urbanística de aplicación” y señala que el parecer técnico del Ayuntamiento es “desfavorable por concurrir los defectos e incumplimientos insubsanables”.

Entre esas deficiencias, el técnico municipal señala que la actividad está sujeta a la obtención de una licencia comercial específica, que otorga el Gobierno de Canarias, y precisa que esta debe concederse con carácter previo a la licencia de obra, competencia del Ayuntamiento.

También concluye que “no se dan las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para simultanear la ejecución de las obras de edificación y urbanización”, al ser necesarias la implantación del sistema de cooperación para el desarrollo de La Lajita 2000, la aprobación de una nueva reparcelación y equidistribución, la aprobación del proyecto de urbanización y la prestación de garantías.

El Ayuntamiento sostiene que tampoco se cumplen las condiciones legales para simultanear las obras de edificación y urbanización en el ámbito de La Lajita 2000

El informe añade que el proyecto presentado contiene deficiencias que se consideran “insubsanables sin la modificación importante del proyecto”.

En ese sentido, la legislación comercial citada en el expediente establece que “no podrá ser otorgada ninguna licencia municipal mientras no haya sido concedida la licencia comercial” y que, en caso de tramitarse ambas solicitudes simultáneamente, la licencia urbanística debe quedar en suspenso hasta que exista una resolución sobre la licencia comercial.

La Junta de Gobierno Local hizo suyos los informes técnicos y jurídicos y acordó la denegación de la licencia, así como la notificación de la resolución a la interesada con indicación de los recursos procedentes.

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