La sentencia reconoce que se contrató de forma “verbal” el transporte a Lobos superando el límite del contrato menor, pero considera que no está acreditada “la conciencia y voluntad” de la entonces consejera de Medio Ambiente de actuar “al margen” de la ley
El Juzgado absuelve a la diputada Natalia Évora de la acusación de prevaricación
La sentencia reconoce que se contrató de forma “verbal” el transporte a Lobos superando el límite del contrato menor, pero considera que no está acreditada “la conciencia y voluntad” de la entonces consejera de Medio Ambiente de actuar “al margen” de la ley
La jueza María de Coromoto Lozano León, sustituta en el Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario, ha absuelto a Natalia Évora, actual diputada autonómica por la isla de Fuerteventura y exconsejera de Medio Ambiente del Cabildo majorero, de un presunto delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía.
Évora se enfrentaba a una petición de pena de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo representativo, lo que de haberse concretado en un sentencia condenatoria hubiera supuesto la pérdida de su acta en el Parlamento de Canarias. Sin embargo, se impuso la tesis de la defensa, que en el juicio celebrado este pasado 20 de marzo solicitó la libre absolución.
En los hechos probados de la sentencia se indica que entre 2007 y 2015, bajo el mandato de Évora, el Cabildo de Fuerteventura gestionó de forma directa la gestión del Parque Natural del Islote de Lobos. Para ello, se trasladaba personal del Cabildo y se procedía a la retirada de residuos.
La naviera Nortour percibió 186.441 euros por el citado transporte durante los ocho años indicados. En la sentencia se explica que la entonces consejera era “la directamente responsable de esta situación ya que mantuvo y celebró contrato verbal” con la empresa, “sin expediente administrativo en el que se determinasen las prestaciones de la Administración y del contratista, sin procedimiento de adjudicación que garantizase los principios de publicidad y pública concurrencia, libertad de acceso e igualdad, y sin informe técnico o estudio económico que amparase la fijación de precios”.
De esta manera, insiste la jueza, la contratación se hizo de forma “verbal”, un método “prohibido por la legislación, de duración indefinida, de cuantía muy superior a los 18.000 euros”, que es el límite del contrato menor, “en beneficio particular de una persona, y con exclusión de cualquier otra persona física o jurídica, de manera abiertamente incompatible con la legislación de contratación pública”.
Según el desglose de las facturas presentado por la Fiscalía y aceptado por el Juzgado, en 2007 se pagaron 22.358 euros, en 2008 la cantidad ascendió a 22.249 euros, en 2009 la facturación llegó hasta los 33.954 euros, para reducirse hasta los 18.877 euros en 2010, a 17.980 euros en 2011 y el mismo importe en 2012 y en los años posteriores.
La entonces consejera de Medio Ambiente, señala la sentencia, “mantuvo la situación para los servicios de transporte de residuos y el traslado de personal” que precisaba el Cabildo, “sin informe técnico o estudio económico alguno que amparase la fijación de precio, celebrando un acuerdo verbal, de duración indefinida, de cuantía superior a los 18.000 euros” entre los ejercicios 2007 y 2010.
Contratación “verbal” y “prohibida”
En la sentencia se recalca que “esta forma de contratación, verbal”, está “prohibida” por la Ley de Contratos del Sector Público salvo que tenga “carácter de emergencia, lo que no ocurre en el presente supuesto”. También se destaca que la contratación “ha tenido una duración superior al año”, contraviniendo también la legislación. “No cabe afirmar que nos encontramos ante un contrato menor, puesto que el total percibido desde el año 2007 hasta el año 2015 asciende a la cantidad de 187.339 euros y la duración del contrato ha sido superior al año y excediendo el importe” anual de 18.000 euros entre 2007 y 2010, agrega la sentencia.
“Tampoco cabe admitir la existencia de un contrato menor a partir del año 2010, lo que permitiría la adjudicación directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación”, puesto que la recogida de basuras “no puede adjudicarse como contrato menor por ser un servicio esencial continuo, debiendo haberse licitado públicamente la prestación de este servicio y respetar el límite de duración y la cuantía máxima”.
“Creencia” de una “actuación correcta”
Sin embargo, la sentencia es absolutoria porque la jueza entiende que la entonces consejera “actuó en todo momento en la creencia de estar llevando a cabo una actuación correcta y que se trataba de un contrato menor”. También resalta que Évora “llevó a cabo la conducta enjuiciada con el fin de cumplir con su esencial obligación” de gestionar el Parque Natural y porque “los técnicos con los que habló” le trasladaron “que era a través de la empresa Nortour con quien siempre se había prestado el servicio, y que esta era la única que podía prestarlo”.
De ahí, el Juzgado concluye que Évora no impuso la contratación con la citada naviera y que “siempre” consideró que estaba ante un contrato menor. No consta, señala la sentencia, “que nadie le advirtiera de la necesidad de ajustar el tipo de contratación a la normativa, por lo que no ha quedado acreditado” la intencionalidad necesaria para entender que cometió un delito.
Es decir, no está acreditada “la conciencia y voluntad necesarias” por parte de Évora de infringir la ley ni que actuara “teniendo plena conciencia de que su actuación se llevaba a cabo al margen del ordenamiento jurídico y anteponiendo su voluntad a cualquier razonamiento o consideración, ni con plena conciencia ni con intención deliberada, requisitos exigidos” por la jurisprudencia.
“No consta” una “advertencia expresa”
La jueza reconoce que “es cierto que respecto a determinadas facturas del año 2007 existe un informe de reconocimiento extrajudicial de crédito, que afecta, entre otras facturas, a las de la Consejería de Infraestructura y Medio Ambiente”, en el que “se establecen reparos” por no aportar el documento de reconocimiento de crédito. “También se pone de manifiesto que el objeto del gasto supera la cuantía establecida para los contratos menores”, añade la resolución judicial.
“Este es el único reparo u objeción que ha sido acreditado que se haya efectuado a las facturas emitidas en el período objeto de enjuiciamiento, y no consta que se haya hecho advertencia expresa a la Consejera de Medio Ambiente al respecto”, por lo que “no cabe presumir la existencia del conocimiento de la ilegalidad de la actuación de la consejera”, concluye el Juzgado de lo Penal.
Comentarios
1 tranqui Lun, 01/04/2024 - 21:48
2 Anonimo Lun, 01/04/2024 - 23:11
3 Pepa Mar, 02/04/2024 - 12:35
4 Anonimo Mar, 02/04/2024 - 19:38
5 La Ley............ Mié, 03/04/2024 - 00:18
6 Unicornio Mié, 03/04/2024 - 13:42
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