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El Juzgado absuelve a Blas Acosta y Rafael Perdomo de la acusación de haber prevaricado en una contratación en Pájara

La jueza señala en los hechos probados de la sentencia que se desconoce quién, desde el Ayuntamiento, hizo un encargo verbal a Canaragua por más de 208.000 euros

M. Riveiro 1 COMENTARIOS 28/01/2025 - 16:30

El Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario ha absuelto a Blas Acosta y Rafael Perdomo de la acusación de haber prevaricado en el Ayuntamiento de Pájara que formuló la Fiscalía, que solicitaba para ambos una pena de nueve años de inhabilitación para el ejercicio de funciones directivas en cualquier Administración local, autonómica o estatal.

El asunto se remonta a la etapa de ambos en el grupo de gobierno de Pájara. La sentencia reconoce en sus hechos probados que, “de forma verbal”, desde el Ayuntamiento se dio la orden a la empresa Canaragua que realizara obras con carácter urgente, pero precisa que se desconoce “quién” lo hizo.

Esas obras consistieron en una estación de bombeo -con cimentación, estructura, albañilería y carpintería, instalación de dos bombas y todo el equipo electromecánico-, así como en la ejecución de una red de impulsión campo a través y una red de impulsión en suelo público, en el denominado sector SUP-5 Playas del Jable, en Morro Jable.

Los trabajos se llevaron a cabo de manera urgente entre los meses de mayo y junio, entrando en funcionamiento entre los días 1 y 8 de julio de 2010. El mes anterior se había acordado el precinto de la tubería proveniente de la desaladora de Aguas de Cristóbal Fránquiz, que abastecía a la citada urbanización. El precinto fue validado por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

La empresa Canaragua presentó una factura en el mes de noviembre de 2010 que ascendió a 208.213 euros por la mencionada contratación verbal. En aquel momento, el alcalde era Rafael Perdomo, que estuvo al frente del Ayuntamiento entre 2003 y 2019, mientras que Blas Acosta era concejal de Obras, Planificación, Desarrollo y Turismo.

El caso se judicializó en el ámbito penal en 2016. Los acusados alegaron, sin éxito, que existía una resolución del Tribunal de Cuentas por los mismos hechos en la que alude a una “irregularidad” y no a una “ilegalidad”, al tratarse de “una contratación verbal por emergencia”.

Las obras se llevaron a cabo para enganchar a la red municipal la urbanización SUP-5 Playas del Jable, en Morro Jable, tras el precinto de la tubería de una desaladora sin autorización

La sentencia señala que, “conforme la prueba practicada, las obras se llevan a cabo de manera urgente en cuanto se tiene conocimiento el 19 de mayo de 2010 de que el abastecimiento” que se prestaba a la urbanización carecía de autorización del Consejo Insular de Aguas. El precinto se acordó “mientras se están llevando a cabo las obras, ejecutándose una vez terminadas”.

La resolución judicial acoge que “las obras se ejecutaron en suelo público, no en el interior de la urbanización”, y las declaraciones de responsables técnicos de que lo que se trataba de impedir era “que se produjera desabastecimiento”.

Sin procedimiento

La Fiscalía consideró que el encargo verbal, “pues efectivamente no consta tramitado procedimiento al efecto”, se hizo infringiendo de forma manifiesta la normativa de contratos, pues supuso celebrar un contrato de obras sin previa tramitación de expediente administrativo en el que se determinase la obra a ejecutar, sus características, emplazamiento y coste.

La Fiscalía consideró que el encargo verbal a Canaragua se hizo infringiendo de forma manifiesta la normativa de contratos

Tampoco se elaboró informe técnico alguno que describiese la obra y justificara el precio, ni hubo procedimiento alguno de adjudicación que garantizase los principios de publicidad y pública concurrencia, libertad de acceso e igualdad. Para el Ministerio Fiscal, no había “razón alguna que justificara la ausencia total de procedimiento”.

Además, la Fiscalía resaltó que “nada hubiera impedido que el servicio de abastecimiento de aguas al sector SUP-5 Playas del Jable continuara prestándose por Aguas de Cristobal Fránquiz mientras se llevaba a cabo la citada contratación de la obra respetando el procedimiento legalmente establecido para ello y el consabido interés público, pues esta era la situación desde el año 2004 conocida y consentida por ambos acusados y no existía riesgo alguno para los usuarios”.

“Súbito conocimiento”

En cambio, la magistrada señala que ha quedado acreditado, por un lado, “que no era una situación conocida y aceptada que Aguas de Cristóbal Fránquiz suministrara agua a terceros sin autorización, pues de ello se tiene conocimiento en mayo de 2010 al recibir el Ayuntamiento documental del Consejo Insular de Aguas, o al menos no se ha probado que hubiera constancia efectiva con anterioridad”.

“No toda omisión del procedimiento establecido lleva necesariamente a un delito de prevaricación administrativa”, destaca la sentencia

“Y es a raíz de este súbito conocimiento”, agrega la magistrada, “que se da la orden desde el ayuntamiento -pero sin saber quién ni de qué manera- a Canaragua para realizar las obras, al no estar sometido ese abastecimiento de agua a control sanitario alguno, no habiendo comparecido el gerente de esta entidad a fin de aclarar con quién habló del Ayuntamiento o de qué manera recibió el encargo”.

Aunque “no se cumplieron” las previsiones de la Ley de Aguas para justificar una contratación verbal prescindiendo del procedimiento establecido, pues no consta tampoco declaración de emergencia”, la titular del Juzgado de lo Penal apunta que “se entiende que en el presente caso había cierta urgencia, pues el abastecimiento de agua se estaba realizando sin control sanitario alguno, y de proceder al precinto directamente se habría producido alguna situación de desabastecimiento”.

Rafael Perdomo, en su etapa en la alcaldía de Pájara.

“No toda omisión” es “delito”

Pese a otros fallos en la contratación, como que no se inició expediente y que no se puede considerar una obra menor, al superar los 200.000 euros, “para poder entender cometido el delito de prevaricación se requiere no solo actuar prescindiendo del procedimiento establecido sino también que se haya producido un resultado materialmente injusto”, con “conocimiento de actuar en contra del derecho” y mediante “una decisión eminentemente arbitraria y grosera”.

“No toda omisión del procedimiento establecido lleva necesariamente a un delito de prevaricación administrativa”, agrega la sentencia. Así, la magistrada tiene en cuenta en este caso que se intentó “subsanar con celeridad” las consecuencias del precinto y evitar el riesgo de desabastecimiento.

“Se pueden por tanto entender las razones que pudo tener quien dio la orden de comenzar las obras, aun con la irregularidad administrativa detectada. Sin embargo, no es posible criminalizar siempre y en todo caso actuaciones administrativas irregulares, pues para traspasar la línea fronteriza de la infracción administrativa y entrar de lleno en el campo del derecho penal es preciso una actuación arbitraria, grosera y a sabiendas de su injusticia”, concluye.

“Ningún perjuicio”

Según se destaca en la sentencia, “ningún perjuicio consta acreditado más allá del pago de una factura -dentro de los valores aceptables para una obra como la presente- cuyo importe posteriormente se recuperará mediante los cánones que ha de pagar Canaragua al Ayuntamiento”.

En cuanto a que la obra la realizara Canaragua, el Juzgado de lo Penal considera que esa empresa era la que llevaba a cabo el mantenimiento de la red municipal y “podía abarcar las obras necesarias de manera inmediata, sin que conste la intervención concreta de los acusados ni el cumplimiento en definitiva de los requisitos procesales que requiere el tipo penal objeto de acusación más allá de toda duda razonable”.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario, dictada este martes, no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

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Blas Acosta, siempre juega en casa.

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